Última revisión
29/01/2010
Sentencia Civil Nº 55/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 628/2009 de 29 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 55/2010
Núm. Cendoj: 28079370102010100043
Núm. Ecli: ES:APM:2010:1250
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00055/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7010158/2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 628/2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 405/2008
Órgano Procedencia: JZDO. 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 5 DE MAJADAHONDA, MADRID
De: Felisa
Procurador: ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO
Contra: Marcos , Salvadora
Procurador: ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE
Ponente: ILMA. SRA. Dª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil diez.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 405/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Majadahonda, Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dª Felisa , representada por el Procurador Sr. Don Antonio Barreiro-Meiro Barbero y defendida por Letrado, y de otra como apelados demandados DON Marcos y Dª Salvadora , representados por el Procurador Sr. Don Roberto Granizo Palomeque y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Majadahonda, Madrid, en fecha 31 de Marzo de 2.009, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por representación procesal de Felisa , debo absolver y absuelvo a Marcos y Salvadora de los epdimentos realizados de contrario, con expresa imposición de costas a la demandate."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 4 de Noviemrbe de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de Enero de 2.010.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Doña Felisa y D. Marcos mantuvieron contactos y realizaron determinados negocios jurídicos simulados con respecto a dos bienes inmuebles, con la finalidad concreta de proteger el patrimonio de la Sra. Felisa de embargos y adjudicaciones derivados de subastas.
A los referidos efectos, las partes suscribieron un préstamo personal en fecha 7 de mayo de 1.998 y posteriormente escritura de dación en pago, con la transmisión por parte de Doña Felisa a D. Marcos de la parcela señalada con el nº NUM000 en el plano de parcelación de la urbanización Puentelasierra en Valdemorillo (Madrid), dación en pago que fue rescindida con posterioridad, no obstante, el Sr. Marcos continuaba figurando como titular de la referida finca.
Mediante contrato privado de fecha 4 de octubre de 2.003, el citado inmueble se vende a un tercero, figurando como vendedor D. Marcos , el cual entregará a Doña Felisa , auténtica propietaria, el precio obtenido con la venta; si bien, surgen una serie de problemas con respecto a la superficie del inmueble, originando que no se abonase a la actora la totalidad del precio, lo cual generó diversos procedimientos judiciales; finalmente, la compradora entregó al Sr. Marcos la cantidad de 6.134,45 ?, que aún no ha sido abonada a Doña Felisa , siendo reclamada en la demanda iniciadora de este procedimiento.
En la contestación a la demanda se admite la existencia de la deuda reclamada, interesando la compensación de la misma, debido a los gastos derivados del contrato de arrendamiento simulado, que fue celebrado entre D. Jose Francisco , esposo de la actora, en representación de "Yagho Fotografías, S.A.", teniendo por objeto el local comercial nº 40 en el centro comercial "Bugocentro" de Las Rozas, con la finalidad de que se pudiera seguir desarrollando la actividad comercial por la referida entidad, aún cuando el local había sido objeto de embargo. Como consecuencia de ello, D. Marcos fue demandado por falta de pago de la renta, teniendo que satisfacer una serie de gastos que ascienden a 6.223,19 ?, importe que pretende compensar.
La sentencia de instancia aprecia la compensación, desestimando la demanda formulada. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- Con carácter previo a abordar los motivos de apelación planteados por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto, en representación de Doña Felisa , hemos de subrayar la reprobable actuación tanto de la Sra. Felisa como del Sr. Marcos , al haber intervenido en una serie de negocios jurídicos totalmente simulados, con la clara finalidad de ocultar bienes para eludir los efectos concretos de un embargo.
Dicho lo anterior, procedemos a abordar el primer motivo de apelación, el cual se centra en la compensación, que tendrá lugar "cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra", de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1.195 C.Civil , siendo necesario, para que proceda la compensación, el cumplimiento de los siguientes requisitos: "1º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro. 2º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado. 3º Que las dos deudas están vencidas. 4º Que sean líquidas y exigibles. 5º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.", entendiendo que se cumplen, en este caso, la totalidad de dichos requisitos.
Si bien es cierto que en el contrato de arrendamiento de fecha 7 de enero de 2.000, celebrado entre D. Jose Francisco , en representación de "Yagho Fotografías, S.A." y D. Marcos , aportado como documento nº 6 con la contestación a la demanda, no intervine directamente Doña Felisa , no podemos obviar que la actora es socio fundador de dicha entidad mercantil, habiendo sido designada secretario y consejera de la misma, además es titular de 550 acciones de las 1.000 acciones sociales de la sociedad, según deriva del documento nº 22 de la contestación, consistente en la nota simple de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. En definitiva, la actora no sólo tuvo conocimiento de dicho arrendamiento, sino que su intervención fue decisiva para que el mismo se llevase a cabo, resultando beneficiada por ello, cumpliéndose aquello a que se refiere la recurrente en el párrafo tercero del motivo primero, esto es el "requisito imprescindible para que tenga lugar la compensación que dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra, y que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro".
Por otra parte, carece de trascendencia para apreciar la compensación que el demandado no haya alegado la misma cuando ha sido demandado por la actora con carácter previo, estando facultado para plantear la compensación de deudas cuando lo crea conveniente.
En consecuencia, decae el motivo de apelación abordado en este fundamento.
TERCERO.- Sin duda, resulta acreditada la existencia de la deuda reclamada en la demanda, sobre todo porque ha sido admitida y reconocida por el demandado.
Los documentos aportados con la contestación a la demandada (números 8 a 12) evidencian que el Sr. Marcos ha tenido que realizar una serie de gastos a causa del contrato de arrendamiento en que intervino con la finalidad exclusiva de beneficiar a la actora, consiguiendo que ésta y su esposo pudieran seguir realizando la actividad a que se venían dedicando, aún cuando el local hubiese sido objeto de embargo, habiéndose probado que el Sr. Marcos nunca trabajó en dicho inmueble, según se desprende de la testifical de D. Jose Francisco .
Entendemos que la documentación obrante en autos no sólo pone de manifiesto la existencia de deudas que el demandado tiene frente a la actora, sino también que las mismas son líquidas y se encuentran vencidas, procediendo, por tanto, su compensación.
CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, DESESTIMANDO el Recurso de Apelación, interpuesto por el Procurador Sr. Barreriro-Meiro Barbero, en nombre y representación de Dª Felisa , contra la Sentencia dictada en fecha 31 de Marzo de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Majadahonda, Madrid , en Autos de Procedimiento Ordinario Nº 405/2008 , acuerda CONFIRMAR dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 628/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

