Sentencia Civil Nº 55, Au...re de 2000

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08/11/2000

Sentencia Civil Nº 55, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 11 de 08 de Noviembre de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Noviembre de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: PEREZ RODRIGUEZ, MODESTO

Nº de sentencia: 55

Resumen:
JUICO DE MENOR CUANTÍA SOBRE ACCIÓN REIVINDICATORIA Y OTROS EXTREMOS. La actora ejercita contra los copromovidos una acción declarativa de dominio, una acción reivindicatoria, una acción de resarcimiento, una acción negatoria de servidumbre de paso una acción negatoria de servidumbre de vuelo y una acción negatoria de servidumbre de aguas pluviales. Cuadra estudiar primeramente el éxito o el fracaso asignable a la acción reivindicatoria. La actora invoca la disolución de una comunidad practicada notarialmente que estableció la existencia de seis nuevas parcelas, de suerte que una de ellas le correspondió por completo y de la que ahora dice que fue expoliada en parte a causa de las obras que ambos codemandados efectuaron. No obstante, en contra del éxito de dicha pretensión cabe decir que, además de la inexistencia de la posesión que sería necesaria, aparece que, según un informe técnico tiene la extensión de superficie que le corresponde y nada le falta, por tanto no se puede acceder al pedimento que la dicha actora ejercita, ya que la misma carece de la propiedad del trozo de terreno que insta . Por lógica, tampoco cabe suscribir la indemnización que solicita. Igual solución negativa cumple sentar en cuanto a la acción negatoria de servidumbre de paso y de vertiente pluvial, puesto que aparte de los otros requisitos que serian necesarios en beneficio de la demandante, deviene imprescindible que ésta demuestre la perturbación que los promovidos le originan, y dicho presupuesto no se demuestra.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección Segunda

 

Rollo: MENOR CUANTIA 11 /2000

 

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ

D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO

 

En LUGO, a ocho de Noviembre de dos mil

 

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el rollo de Sala nº 11/2000, dimanante del juicio de Menor Cuantia nº 74/99, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vivero sobre acción reivindicatoria y otros extremos; siendo apelante la demandante Mª Blanca P, representado por el procurador Sr. Cedrón López, y asistido del letrado Sr. Rego Valcarce y apelado Julio D, representado por el procurador Sr. Varela Puga y asistido del Letrado Sr. González López; y Pilar F, declarada en rebeldía actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. Modesto Pérez Rodriguez.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Con fecha veintitrés de mayo de dos mil, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vivero, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda presentada por el Procurador D. Justo Alfonso Fernández Expósito en nombre y representación de Dª María P contra D. Julio D y Dª Pilar F, en su virtud debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra. Todo ello con la imposición de costas a la actora. ".

 

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Mª. Blanca P, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, y previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a hacer uso de sus derechos, lo que así hicieron en tiempo y forma dicha parte recurrente y el Julio D como apelado; y cumplidos los demás trámites se señaló día y hora para la celebración de la vista, la que tuvo lugar el día 2 de noviembre de 2000, a las 12,45 horas, en cuyo acto las partes personadas hicieron las peticiones que constan en autos.

 

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial los trámites legales.

 

Se aceptan los Antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

 

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- En base los numerosos apartados, que se contienen en el presente suplico, ha de afirmarse que la actora Gloria P, ejercita contra los copromovidos Julio D y Pilar F una acción declarativa de dominio, una acción reivindicatoria, una acción de resarcimiento, una acción negatoria de servidumbre de paso una acción negatoria de servidumbre de vuelo y una acción negatoria de servidumbre de aguas pluviales.

 

SEGUNDO.- Como está perfectamente acreditado a favor de la promovente, la pretensión declarativa del dominio, cuyo pedimento se acoge por la Sala, cuadra estudiar primeramente el éxito o el fracaso asignable a la acción reivindicatoria en examen, ya que la demandante Gloria P recaba una franja de 62,56 metros cuadrados, integrada en el primitivo monte Perdouro del municipio de Burela; al efecto invoca la disolución de comunidad practicada notarialmente el 16 de agosto de 1.997 que estableció la existencia de seis nuevas parcelas, de suerte que una de ellas - la D- le correspondió por completo a la repetida Gloria, quién alega ahora que fue expoliada de ese suelo en una superficie de 62,56 metros cuadrados, a causa de las obras que ambos codemandados efectuaron .

 

TERCERO.- No obstante, evaluando los requisitos que debe concurrir para el triunfo de la oportuna pretensión reivindicatoria, se observa, en contra de la misma, que, además de la inexistencia de la posesión que le es menester en pro de los emplazados, aparece que, según el creíble informe emitido por el técnico Sr. F, la parcela litigiosa la demandante tiene la extensión que le corresponde y nada le falta; por tanto no se puede acceder al pedimento que la dicha actora ejercita, ya que la misma carece de la propiedad del trozo de terreno que insta .

 

CUARTO.- Por pura lógica, tampoco cabe suscribir la indemnización que solicita; y ello, porque consta con nitidez que ambos interpelados ejecutaron las tareas de excavación y desmonte respectivas al margen de cualquier intromisión relacionada con el predio de la demandante, quién no está, por ende, provista de legitimación activa para exigir reparación dineraria al caso.

 

QUINTO.- Igual solución negativa cumple sentar en cuanto a la acción negatoria de servidumbre de paso y de vertiente pluvial, puesto que aparte de los otros requisitos que serian necesarios en beneficio de la demandante, deviene imprescindible que ésta demuestre la perturbación que los promovidos le originan; sin embargo ningún comportamiento se ve por parte de aquéllos, máxime que el nombrado Sr. Perito afirma que el camino está prácticamente limpio, y que las dos bajadas del desagüe del tejado no vierten sobre el suelo del camino estando enterrado su final.

 

SEXTO.- Analizando el extremo del vuelo ocupado, se desprende que el mismo queda innegable, pues el citado Sr. Perito señala que la cara frontal o fachada del edificio del Sr. Docabo y de la Sra Fernández tiene un saliente que se proyecta sobre el camino particular o de servicio, a saber, sobre la parcela A, (la que pertenece a los antiguos copropietarios); debe aseverarse que tal situación de invasión sobre copropiedad privada excede de la doctrina del ius sus innocui, por cuanto la persistencia de la realidad aludida conlleva a que se consagre un enriquecimiento en detrimento de los condueños anteriores, si bien, la demandante, al no actuar en nombre propio y en beneficio de la comunidad, resulta que tal litigante carece de legitimación activa para plantear el pedimento del actor.

 

SEPTIMO.- En consecuencia se corrobora parcialmente la sentencia combatida, a la que se le añade lo referente a la dominicalidad, y se prescinde de verificar un expreso abono de las costas de la segunda instancia.

 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

 

FALLAMOS

 

Que acogiendo en parte el recurso que nos ocupa declaramos que Gloria P es titular de una quinta parte indivisa de la parcela que se detalla con la letra A, sita en lugar de Perdouro-Burela y que está destinada a servicio de las parcelas B a F teniendo el carácter de calle privada; y que igualmente es dueña en su totalidad de la parcela D. Rechazamos los restantes pedimentos Se omite el abono de las costas de alzada.

 

 

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