Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 550/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 319/2010 de 06 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 550/2010
Núm. Cendoj: 46250370102010100535
Encabezamiento
ROLLO Nº 000319/2010
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 550-2010
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente: D.Jose Enrique de Motta García España
Magistrados/as:
Dña-Marái Pilar Manzana Laguarda
D.Carlos Esparza Olcina
En Valencia a seis de septiembre de dos mil diez
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000934/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Santiago representado por la Procuradora Dª MERCEDES PERIS GARCIA y defendido por el Letrado VICENTE BALLESTER HERRERA y de otra como , demandada-apelante Dña. Clara , representada por el Procurador D ENRIQUE ERANS BALANZAy defendido por el Letrado D/DAVID JIMENEZ SALOM .
Es ponente el Iltrma. Sra. Magistrada D. Marái Pilar Manzana Laguarda
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 12-1-2010 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de divorcio que insta D. Santiago frente a D Clara . declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por los referidos cónyuges con todos los efectos legales y en especial los siguientes:1°) Se atribuye a D Clara y a las hijas del matrimonio el usoy disfrute del domicilio familiar y ajuar doméstico en él contenido, retirando el Sr. Santiago sino lo ha verificado va. sus ropas y enseres personales previo inventario entre las partes.2°) Se acuerda que D. Santiago ostente la administración y usodel vehículo marca Rover 45, ....-RJM y la Sra. Clara el Deewo, Matiz. .... r-RGJ y el Peugeot 206 X-....-EX las hijas del matrimonio, hasta que otra cosa se disponga en laliquidación de la sociedad de gananciales, acudiendo las partes a la misma a fin de liquidar las cuentas bancarias y demás saldos económicos de su propiedad.
3° D. Santiago abonará a Dª Clara en concepto de pensión
compensatoria la cantidad de 450 euros al mes. dentro de los cinco primeros dias de cada
mes en la cuenta corriente que designe la Sra. Clara . actualizándose dicha cantidad
anualmente conforme al IPC. y durante un periodo de cinco años desde la presente.finalizando el derecho a la misma una vez finalizado el referido lapso de tiempo.4°) No ha lugar a pensión alimenticia a cargo del Sr. Santiago en favor de sus dos hijas mayores de edad.Cada parte abonara las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."
:
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 6-9-2010 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de ambas partes se recurre la sentencia de instancia coincidiendo ambos en el pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria. La parte recurrente que representa los intereses de Santiago impugna la sentencia de instancia en cuanto a que no ha limitado el uso de la vivienda que fuera familiar atribuida a la esposa y en cuanto ha establecido una pensión compensatoria a su favor de 450 euros mensuales por tiempo de cinco años, solicitando su no establecimiento o subsidiariamente el que se reduzca a la suma de 200 euros por un año. La también parte recurrente que representa los intereses de Clara , impugna su cuantía y limitación , solicitando sea elevada.
SEGUNDO.- En cuanto al primer pronunciamiento impugnado, no se discute la atribución de la vivienda que fuera familiar a la esposa sino la no limitación temporal de ese uso. Pues bien, la Sala considera que la atribución del uso exclusivo y excluyente de la vivienda familiar tienen en el presente caso un límite temporal, cual es la liquidación de la sociedad de gananciales, debiendo añadirse que la atribución del uso a uno de los cónyuges no determina ni prejuzga la adjudicación a quien ahora se atribuye en la liquidación de gananciales.
En efecto, cualquiera de las partes puede en todo momento obtener la liquidación de los bienes que componen el acervo ganancial, y es en ese momento en el que, al dividirse la sociedad, procede adjudicar a uno de ellos la vivienda familiar a cambio de la oportuna compensación económica al otro, o proceder a su venta y dividirse el precio de la misma en caso de que se venda a un tercero. Por ello, la atribución a uno de los cónyuges resulta siempre temporal a expensas de lo que, en definitiva, se acuerde en la liquidación de gananciales, estando en manos de ambos obtener la misma.
En esos términos, pues, procede la estimación del motivo.
TERCERO.- En cuanto al segundo pronunciamiento, el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la esposa y por tiempo limitado , ambas partes lo impugnan en sentido totalmente contrario. La Sala, a la vista de lo actuado y acreditado en autos, considera que procede mantener el establecimiento de la pensión compensatoria, pero en los términos que se dirá, en atención a la duración del matrimonio, la dedicación de la esposa a la familia e hijas constante aquél, en detrimento de su proyección profesional, como se infiere del contenido de la hoja histórico laboral de la esposa, obrante al folio 34 de los autos, y en atención a los ingresos acreditados del recurrente. Sin embargo, en atención a su ya efectivo reintegro al mercado laboral, procede reducir el tiempo de vigencia de dicha pensión a la de tres años y también procede reducir su importe a 300 euros , en atención a haber omitido el requerimiento efectuado de aportar sus nóminas a los autos para así tener por acreditado que sus ingresos son los realmente declarados de 850 euros mensuales. En la medida en que no ha aportado esas nóminas debe deducirse que sus ingresos son superiores a los reconocidos única razón que ha impedido su aportación, y no pudiendo beneficiarse de algo que a su cargo estaba el acreditarlo, se está en el caso de reducir su importe en los términos aludidos.
CUARTO.- La estimación, siquiera sea parcial de uno de los recursos conlleva la no imposición de las costas de esta alzada y pese a la desestimación del otro tampoco procede imponerlas en atención a la naturaleza de las pretensiones deducidas en materia matrimonial, y el criterio mantenido por esta Sala.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Estimar, parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Santiago . Desestimar el interpuesto por la representación procesal de Clara .
Segundo.- Revocar la sentencia de instancia en los siguientes términos:
·Para limitar el uso de la atribución del domicilio familiar a lo que se decida en la liquidación de gananciales.
·Para reducir a 300 euros mensuales el importe de la pensión compensatoria y limitar su vigencia temporal a tres años, con efectos de la sentencia de instancia. .
Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el dia de la fecha.Doy fe.

