Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 550/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 188/2012 de 09 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 550/2012
Núm. Cendoj: 28079370102012100530
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00550/2012
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0003006 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 188 /2012
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 405 /2011
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID
De: Maximo
Procurador: JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA
Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID
Procurador: MIRIAM LOPEZ OCAMPOS
Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID, a nueve de octubre de dos mil doce.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 405/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante D, Maximo , representado por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia y defendido por Letrado, y de otra como apelado, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ CALLE000 , Nº NUM000 DE MADRID, representado por el Procurador Dª. Miriam López Ocampos y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.
VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 22 de diciembre de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de D. Maximo contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 nº NUM000 de Madrid y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en su contra en la demanda rectora del presente procedimiento. Todo ello con expresa condena en costas de la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de junio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de octubre de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, en Junta de Propietarios de fecha 24 de junio de 2010, en el punto segundo del orden del día acordó, por tres votos a favor y uno en contra, autorizar a los propietarios de los pisos NUM001 NUM002 y NUM001 NUM003 a llevar a cabo la instalación de toldos y aparatos de aire acondicionado y a uno de ellos se le autoriza la instalación de electricidad en el patio.
Dicho acuerdo es impugnado por el propietario del piso bajo NUM002 , D. Maximo , que votó en contra, y que ahora formula la demanda iniciadora de este procedimiento, interesando la nulidad de dicho acuerdo, al entender que el mismo debería haber sido adoptado por unanimidad y no por mayoría.
La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El recurso de apelación versa sobre el número de votos necesarios para aprobar el acuerdo referido en el fundamento precedente, teniendo en cuenta que su aprobación lo fue por mayoría, entendiendo el apelante que es necesaria la unanimidad.
Para resolver dicha cuestión, hemos de remitirnos inicialmente a los Estatutos de la Mancomunidad de Propietarios, aportados con la contestación como documento nº 2, cuyo artículo 20 establece que "Queda prohibida la colocación de aire acondicionado y tendederos en la fachada exterior, debiéndose instalar en la fachada interior"; teniendo en cuenta este extremo y dado que la Junta de Propietarios autorizó a dos propietarios para que procediesen a la instalación de aparatos de aire acondicionado, entendemos que dicha instalación ha de llevarse a cabo respetando las limitaciones estatutarias, por tanto en ningún caso podrán ser ubicados los aparatos de aire acondicionado en la fachada exterior del edificio.
En definitiva, esta Sala entiende que el acuerdo adoptado por la Junta, que es objeto de litigio, no requiere unanimidad, al no implicar "la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad", bastando con "el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación" ( art. 17.1 ª y 3ª L.P.H .); no siendo necesaria la especificación de que los referidos aparatos no pueden instalarse en la fachada principal, al tratarse de una prohibición establecida estatutariamente, circunstancia que se da por supuesta y conocida por todos los propietarios, considerando que el acta de Junta no incurre en ningún error ni inconcreción, no siendo necesaria su subsanación.
En consecuencia, ha de mantenerse el pronunciamiento efectuado por el Juzgador "a quo", así como los razonamientos contenidos en la sentencia y la matización de que si los aparatos de aire acondicionado fuesen ubicados en la fachada principal, ello implicaría la posibilidad de solicitar su supresión.
TERCERO.- De acuerdo con lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en representación de D. Maximo , contra la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 405/2011; acuerda confirmar la referida resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.
Se acuerda la pérdida por la parte recurrente vencida del depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 188/12, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
