Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 550/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 289/2012 de 29 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO
Nº de sentencia: 550/2012
Núm. Cendoj: 50297370052012100463
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA SENTENCIA: 00550/2012 SENTENCIA núm. 550/2012 ILMOS. Señores: Presidente: D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA Magistrados: D. JAVIER SEOANE PRADO D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER En ZARAGOZA, a Veintinueve de Octubre de dos mil doce.En nombre de S.M. el Rey, VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de CONCURSO ABREVIADO 191/2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 289/2012, en los que aparece como parte apelante, INGENIERIA DE CONSTRUCCION INDECO S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MARIA ANGULO SÁINZ DE VARANDA, sin que conste Letrado, como parte apelada-impugnante ADMINISTRACION CONCUSAL DE SOCIEDAD COOPERATIVA ECOBALLON, representada por el Administrador Concursal D. Jacobo , como parte apelada D. Narciso , representado por el Procurador de los tribunales, Dña. PATRICIA PEIRE BLASCO, asistido por el Letrado D. ANTONIO MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, como parte apelada D. Estanislao , representado por el Procurador de los tribunales, Dña. LAURA ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS asistido por el Letrado D. ALEJANDRO URIEL CHAVARRI, como parte apelada ESCOBALLON SOCIEDAD COPERATIVA y D. Luis Andrés , representados por el Procurador de los tribunales D. LUIS JAVIER CELMA BENAGES, sin que conste Letrado, como parte apelada, GRUPO INMOBILIARIO RIO EBRO S.L. representado por el Procurador de los tribunales, Dña. NURIA AYERRA DUESCA asistido por el Letrado D. JUAN UNTORIA AGUSTIN, como parte apelada Dña. María Consuelo representada por el Procurador de los tribunales, D. CARLOS ADAN SORIA, sin que conste Letrado, como parte apelada D. Aquilino representado por el Procurador de los tribunales, Dña. MARIA JOSE FERRANDO HERNÁNDEZ asistido por el Letrado Dña. MARIA PILAR POLA BERLIN, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 9 de Febrero de 2012 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: 'Que debía acordar y acordaba: 1º) Calificar como CULPABLE el concurso de 'SOCIEDAD COOPERATIVA ECOBALLON'. 2º) Determinar como personas afectadas por tal calificación a los administradores de la concursada DON Estanislao , DON Luis Andrés , DON Fausto , DON Jacinto , DOÑA María Consuelo Y DON Aquilino . 3º) Privar a DON Estanislao , DON Luis Andrés , DON Fausto , DON Jacinto , DOÑA María Consuelo Y DON Aquilino de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa. 4º) Inhabilitar a DON Estanislao , DON Luis Andrés , DON Fausto , DON Jacinto , DOÑA María Consuelo Y DON Aquilino para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de dos años. 5º) Condenar a GRUPO INMOBILIARIO RIO EBRO, S.L. al pago de los créditos que los acreedores concursales no cooperativistas no perciban de la liquidación de la masa activa. 6º) Condenar a la parte demandada al pago de las costas de este incidente.'.SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de INGENIERIA DE CONSTRUCCION INDECO S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de Octubre de 2012.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, mientras que no se opongan a los de la presente resolución, PRIMERO.- Aceptada por las partes la calificación del concurso como culpable, la única cuestión que plantean los recursos interpuestos por la administración concursal y un acreedor es el de la extensión de la condena impuesta por la Sentencia del Juzgado a las personas intervinientes, bien miembros del consejo rector de la cooperativa bien al grupo inmobiliario gestor de la misma. El artículo 164 de la Ley Concursal establece que 'Concurso culpable. El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso'.El artículo 172 de la misma Ley añade que 'Sentencia de calificación. ...2. La sentencia que califique el concurso como culpable contendrá, además, los siguientes pronunciamientos: La determinación de las personas afectadas por la calificación, así como, en su caso, la de las declaradas cómplices. En caso de persona jurídica, podrán ser considerados personas afectadas por la calificación los administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, apoderados generales, y quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso. Si alguna de las personas afectadas lo fuera como administrador o liquidador de hecho, la sentencia deberá motivar la atribución de esa condición. 2.- La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período, atendiendo, en todo caso, a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio, así como la declaración culpable en otros concursos ...3.- La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados'.
Conforme a los artículos citados, la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa es un efecto necesario de la condena impuesta por concurso calificado como culpable a las personas afectadas por la declaración, al igual que también lo es la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período, por lo que la Sentencia del Juzgado debería haber comprendido tales efectos a las personas comprendidas en la condena, tanto como miembros del consejo rector como de la entidad administradora 'Grupo Inmobiliario Río Ebro', y, al no haberlo hecho así, debe añadirse estos pronunciamientos complementarios a la Sentencia referenciada, que indebidamente los ha omitido, estimándose en consecuencia los dos recursos interpuestos contra la misma. Además, la exigencia legal de que en esos supuestos se aprecie la existencia de una relación de causalidad entre la conducta genérica dolosa o gravemente culposa del deudor o de su representante y la generación o agravamiento de la insolvencia, concurre por igual entre los demandados, es decir, los miembros del consejo rector y la entidad administradora, pues igual negligencia reprobable manifiesta la conducta de quienes habiendo sido nombrados miembros del consejo rector de la Cooperativa desatienden sus obligaciones con la fácil excusa de serles ajenas a su ámbito profesional como a la sociedad gestora que incumplen los deberes que le han sido encomendados estando obligada a su ejercicio mientras no renuncie en forma al desempeño del cargo confiado.
SEGUNDO.- Estimándose ambos recursos, no se hará condena en sus costas conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento .
VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.
Fallo
QUE, estimando los recurso de apelación interpuestos por el Procurador Sr. Angulo Sainz de Varanda, en la representación que tiene acreditada, y el Sr. Jacobo , administrador concursal, contra la Sentencia dictada el pasado día nueve de febrero de dos mil doce por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del JUZGADO MERCANTIL número DOS de ZARAGOZA, cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la revocamos en los únicos sentidos de A) Condenar los señalados miembros del consejo rector de la cooperativa a devolver los bienes o derechos que hubiesen recibido de la masa activa, y B) Incluir al 'Grupo Inmobiliario Río Ebro' en la relación de personas reconocidas como afectadas por la calificación del concurso como culpable condenando a la misma a la privación de cualquier derecho que pudiera tener como acreedora concursal o contra la masa, y a la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de dos años, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la Sentencia de primera instancia, sin condena en las costas de ninguno de los dos recursos.Procédase a la devolución del depósito interpuesto dada la estimación del recurso.
Contra la anterior Sentencia cabe, en su caso, recurso de casación por interés casacional ante esta Sala en el plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado, un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro 'Concepto en que se realiza' 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no se admitirá a trámite.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
