Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 550/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1027/2012 de 19 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 550/2013
Núm. Cendoj: 30030370042013100533
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00550/2013
Rollo nº 1027/12
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz y seguidos ante el mismo con el nº 593/2008, -rollo nº 1.027/2012-, entre las partes, actora Dª. Juliana , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada por la Procuradora Sra. Martínez Gil y dirigida por la Letrada Sra. Sánchez Boluda; y demandada, D. Olegario , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representado por la Procuradora Sra. Abril Ortega y dirigido por la Letrada Sra. Velázquez de Castro Sánchez; siendo parte el Ministerio Fiscal.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Olegario contra la sentencia de 6 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Estimo parcialmente demanda principal y demanda reconvencional, en la pretensión de divorcio declarando disuelto el matrimonio contraído por ambos, por causa de divorcio, el día 26 de noviembre de 2005, en Caravaca de la Cruz.
Estimo parcialmente la demanda principal y demanda reconvencional, promovidas por las partes, en la pretensión de las medidas reguladoras del divorcio, adoptándose en lugar de las solicitadas, las siguientes:
1ª) La atribución del uso y disfrute del mobiliario, ajuar y vivienda familiar a Doña Juliana , que vivirá en la misma en compañía de los hijos menores, debiendo retirar la actora, previo inventario, sus objetos personales.
2ª) La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a Doña Juliana , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
3ª) Establecer un régimen de visitas a favor del padre para que pueda estar con sus hijos menores.
Fines de semana alternos desde las 18 horas del sábado hasta las 20.00 horas del domingo.
Semana Santa, los hijos estarán en compañía de su padre desde las 18:00 horas de Jueves Santo hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección, años alternos.
Verano, el mes de agosto el padre disfrutará de la compañía de los menores, salvo preaviso con antelación para que el padre pueda estar con los menores en el mes de julio.
Navidad, comprenderá el primer período desde las 20:00 horas del 24 de diciembre hasta las 20:00 horas del día 31 de diciembre y el segundo período desde las 20.00 horas del 31 de diciembre hasta las 20:00 horas del día seis de enero, atribuyendo los primeros períodos a la madre los años pares y los impares al padre.
La entrega y recogida de los menores, se hará a través de un primo de la actora, D. Juan Alberto y en caso de desacuerdo, a través del Punto de Encuentro Familiar.
4ª) Don Olegario , deberá contribuir a los alimentos de los hijos menores con la cantidad de 400 euros mensuales, 200 euros para cada uno de ellos, que deberá abonar a su esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que ésta designe, actualizándose dicha cantidad anualmente conforme al IPC y satisfaciéndose por mitad entre ambos progenitores los gastos extraordinarios de los menores.
5ª) El préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, será abonado por mitad por ambos progenitores.
6ª) El préstamo personal para el pago del mobiliario existente en la vivienda familiar, será abonado por el esposo íntegramente.
7ª) El préstamo personal para adquisición del vehículo Opel Zafira, matrícula ....-LCX , será abonado íntegramente por la esposa, así mismo el uso de dicho vehículo será atribuido a la esposa.
8ª) El préstamo personal suscrito por el esposo para abonar los gastos relativos a las pensiones alimenticias a favor de sus hijos, será abonado íntegramente por D. Olegario .
9ª) El seguro suscrito con la Aseguradora Ocaso, sobre deceso, será abonado por la madre, respecto de ella y sus hijos.
Todo ello, sin hacer pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas de este procedimiento.
Firme esta Resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio'.
Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso D. Olegario recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 1.027/2012, y se señaló el 12 de septiembre de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.-El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz dictó sentencia el 6 de julio de 2009 , en el procedimiento nº 593/2008, declarando disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 26 de noviembre de 2005 por D. Olegario y Dª. Juliana y estableciendo las medidas personales y patrimoniales que habían de regular la nueva situación.
Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación D. Olegario planteando con carácter previo la nulidad de la sentencia porque se dictó sin haber concluído la fase probatoria. Tal alegación debe ser desestimada porque el procedimiento de divorcio se siguió por los trámites del juicio verbal y el Sr. Olegario fue citado con la advertencia de que debería comparecer con las pruebas de que intentara valerse (folio 108), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 440-1 de la Ley de Enjuic . Civil. En consecuencia, si el Sr. Olegario no acreditó su capacidad económica debe asumir las consecuencias de su falta de diligencia.
Segundo.-También alega la representación del apelante que la sentencia recurrida infringió lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley de Enjuic . Civil, no procediendo pronunciamiento sobre la concesión del uso del vehículo Opel Zafira, matrícula ....-LCX .
Esta cuestión debe ser analizada conjuntamente con los pronunciamientos relativos a los préstamos personales e hipotecario. Es evidente que los préstamos destinados a la compra del vehículo y de los muebles de la vivienda familiar y el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar deben integrarse en el pasivo de la sociedad de gananciales, pero no ocurre así con el préstamo personal suscrito por el Sr. Olegario para abonar las pensiones alimenticias de sus hijos.
Por ello se debe revocar la sentencia apelada en los extremos relativos al pago del préstamo personal para pago del mobiliario existente en la vivienda familiar y a la adquisición del vehículo matrícula ....-LCX , al tratarse en ambos casos de bienes gananciales.
De cualquier forma, no se aprecia infracción del artículo 216 de la Ley de Enjuic . Civil porque con anterioridad a la celebración del juicio verbal el 3 de julio de 2009, la representación de Dª. Juliana ya había solicitado la atribución del uso del vehículo Opel Zafira, matrícula ....-LCX , para el traslado de los menores.
Tercero.-Por lo que se refiere a la pensión alimenticia de los hijos Najara y Javier, nacidos el NUM002 de 2002 y el NUM003 de 2005, el Juzgado fijó 200 euros mensuales para cada hijo, y dicha pensión debe ser mantenida porque el mínimo vital de subsistencia viene situándolo esta Sección de la Audiencia Provincial en torno a los 200 euros mensuales por persona, y porque ésta fue la cantidad que se fijó en el Juicio Rápido 104/2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz en el auto de 7 de octubre de 2008 , (folios 20 a 23), sin que las necesidades de los menores hayan disminuído.
También se debe mantener el pronunciamiento relativo a los gastos extraordinarios puesto que en caso contrario se causaría un perjuicio a Dª. Juliana que tendría que asumir dichos gastos de manera exclusiva.
Cuarto.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que estimando en parteel recurso de apelación interpuesto por D. Olegario , representado por la Procuradora Sra. Abril Ortega, contra la sentencia de 6 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz en autos de Divorcio nº 593/2008 de los que dimana este rollo, -nº 1.027/2012-, debemos revocar y revocamosdicha resolución en los siguientes extremos: dejando sin efecto los apartados 6º y 7º, en lo que se refiere a la persona obligada al pago de los préstamos, contenidos en la parte dispositiva de la sentencia apelada. Se mantienen y confirmar los restantes pronunciamientos, incluyendo la atribución del uso del vehículo Opel Zafira, hasta que no se lleve a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales, a la Sra. Juliana .
No se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

