Sentencia Civil Nº 550/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 550/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 318/2013 de 25 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 550/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100581

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2178

Núm. Roj: SAP MU 2178/2014

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00550/2014
Rollo nº 318/2013
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº
960/2010, -rollo nº 318/2013-, entre las partes, actora D. Victoriano , de nacionalidad francesa, con carta de
identidad nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. Arcas Barnés y dirigido por el Letrado Sr. Sojo
Aznar; y demandada, D. Alvaro , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , y Dª. Milagros , mayor de edad,
con D.N.I. nº NUM002 , representados por el Procurador Sr. Serrano Caro y dirigidos por la Letrada Sra.
González Robles. Versando sobre reclamación de cantidad por culpa extracontractual. Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Victoriano contra la sentencia de 17 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 5 de Lorca ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Arcas Barnés, en nombre y representación de Victoriano , debo de absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones del actor, imponiendo a éste el pago de las costas causadas'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Victoriano recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida en los que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 318/2013, y se señaló el 5 de septiembre de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Victoriano interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a D.

Alvaro y a Dª. Milagros a llevar a cabo a su cargo en la parcela de su propiedad, sita en CALLE000 de la localidad de Aguilas, finca registral nº NUM003 , la retirada, con una anchura no inferior a un metro desde el muro medianero de la parcela del actor, de las nuevas tierras aportadas hasta la cota del terreno natural; enfoscar con mortero de cemento la cara exterior del citado muro medianero; impermeabilizar el citado muro medianero mediante láminas bituminosas; colocar tubo de drenaje en el fondo de la zanja realizada; rellenar la zanja donde se aloja el tubo de drenaje con material filtrante; aplicar pintura plástica para exteriores en el muro medianero e indemnizar al actor por los daños sufridos en su inmueble en la cantidad de 6.470,91 euros.

Exponía la representación del Sr. Victoriano que los demandados eran propietarios de una finca colindante a la del actor en la CALLE000 , Diputación DIRECCION000 , PARAJE000 , de la localidad de Aguilas y habían ejecutado una serie de obras en su parcela en el primer trimestre del año 2009, produciendo una elevación del terreno con respecto al suelo de la propiedad del demandante y al terreno natural consolidado de la CALLE000 , donde se encuentran ambas parcelas.

Se decía en la demanda que el rellenado no solo se llevó a cabo sin la correspondiente licencia de obras, sino que además se ejecutó de forma deficiente, sin adoptar medidas de aislamiento con respecto al muro medianero que forma parte de la vivienda del Sr. Victoriano y causando daños de diverso tipo y consideración, tanto en el exterior de la vivienda del actor, como en el interior de la misma.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que el actor no había acreditado que la causa de los daños cuya reparación e indemnización pretendía fuera consecuencia directa de una acción u omisión de los demandados en que hubiera intervenido culpa o negligencia. Para ello valoró la Juez de Primera Instancia las dos pruebas periciales, llegando a la conclusión de que la vivienda del actor en la parte que linda con la propiedad de los demandados había sido construida sobre el muro medianero que separa ambas fincas en sus puntos de colindancia. Y ese muro medianero se construyó antes de que el actor adquiriera su parcela. El muro medianero se construyó con materiales porosos y permeables, careciendo de cualquier tipo de aislamiento que permitiera protegerlo de las aguas. La finca de los demandados en su origen, estaba situada en cota superior a la de la actora, y ello permitía presumir que los daños de la vivienda de D. Victoriano eran consecuencia de la falta de impermeabilización del muro medianero sobre el que construyó su vivienda, unida a la pendiente del terreno, existente antes de que los demandados realizaran las obras de rellenado, produciéndose un encharcamiento de agua en la base del muro medianero.

Por otra parte, apreció el Juzgado que las obras realizadas por los demandados no modificaban la bajada de aguas. Además, si la causa de los daños fuera la aportación de terreno hecha por los demandados, para prevenir futuros daños no serían necesarias las recomendaciones técnicas de aislamiento propuestas por el perito de la actora, que apuntaba la necesidad de realizar enfoscado con mortero de cemento en la cara exterior del muro medianero, impermeabilización del muro medianero mediante láminas bituminosas, colocación de tubo de drenaje en el fondo de la zanja realizada, relleno con material impermeable de la zanja donde descansaría el tubo de drenaje y aplicación de pintura plástica para exteriores, medidas que tenía que haber adoptado el actor cuando construyó su vivienda.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Victoriano que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando íntegramente la demanda.

Alega el recurrente error en la valoración de la prueba, inexistencia de daños con anterioridad al aporte de terreno realizado por los demandados y deficiente ejecución de las operaciones de relleno.

Frente al informe pericial emitido por D. Oscar (folios 27 a 52) en el que se achacaba la existencia de filtraciones de agua al relleno con aporte de tierras realizado por los demandados, D. Carlos Ramón (folios 129 a 147) concluyó que las humedades existentes en la vivienda de D. Victoriano se debían a una mala práctica constructiva en la ejecución de su vivienda, siendo de una antigüedad superior al aporte de terreno en la parcela de los demandados. Además, el relleno no modificaba el curso natural de las aguas y no agravaba la situación de la finca colindante.

En el informe del Sr. Carlos Ramón , emitido el 22 de noviembre de 2010, se decía que los restos de humedades y deterioro existentes en las fachadas medianeras de las fincas de los litigantes se remontaban a entre 5 y 15 años.

Resulta lógica la conclusión de la Juez 'a quo' relativa a la mayor probabilidad de que la causa de los daños fuera la expuesta por los demandados, porque la prevención de futuros daños no sólo la concretaba el actor en la retirada del terreno aportado, sino también en una serie de medidas de enfoscado, impermeabilización, drenaje, relleno de material impermeable y pintura plástica para exteriores, que poco tienen que ver con la acción de los demandados. Sobre todo si se tiene en cuenta que existe una pendiente que lleva las aguas pluviales a la zona del muro medianero y que el terreno natural es de baja permeabilidad, por lo que el propio perito del actor explicó que las aguas se encharcaban cerca de la medianera. Esta circunstancia fue recogida en la alegación segunda del escrito de recurso de apelación por el apelante (folio 203). Todo ello no hace sino reforzar los argumentos recogidos en la sentencia apelada, por lo que procede desestimar el recurso de apelación contra ella interpuesto.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Victoriano , representado por el Procurador Sr. Arcas Barnés, contra la sentencia de 17 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca en autos de Juicio Ordinario nº 960/2010 de los que dimana este rollo, -nº 318/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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