Última revisión
14/10/2009
Sentencia Civil Nº 551/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 240/2009 de 14 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODES FERRANDEZ, JAUME
Nº de sentencia: 551/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimotercera
ROLLO NÚM. 240/09-A
Juicio Verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad núm. 1973/2008
Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Terrassa
Ilmos. Sres.
D. Joan Bautista Cremades Morant
Dª. Maria dels Àngels Gomis Masqué
D. Fernando Utrillas Carbonell
D. Jaume Rodés Ferrández
En Barcelona a 14 de octubre dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad núm. 1973/2008, a instancia de Dª. Juliana contra D. Feliciano contra la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Terrassa.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO la demanda de juicio verbal promovida por Juliana , representada por la Procuradora Dª. Mª. Luisa Valero Hernández, contra Feliciano , representado por el Procurador D. Jaume Paloma Carretero,
1) DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda y local sitos en la C/Marconi, 197, bajos y 1 de Terrassa.
2) CONDENO a Feliciano al desalojo de las fincas arrendadas, que deberá dejar a la libre disposición de la actora en el plazo legalmente establecido, apercibiéndole de que, en su caso, el lanzamiento tendrá lugar el 24 de marzo de 2009 a las 10 horas.
Se imponen las costas a la parte demandada."
SEGUNDO .- Se señalo para votación y fallo el día 6 de octubre de 2009.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Jaume Rodés Ferrández
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimotercera
ROLLO NÚM. 240/09-A
Juicio Verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad núm. 1973/2008
Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Terrassa
Ilmos. Sres.
D. Joan Bautista Cremades Morant
Dª. Maria dels Àngels Gomis Masqué
D. Fernando Utrillas Carbonell
D. Jaume Rodés Ferrández
En Barcelona a 14 de octubre dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad núm. 1973/2008, a instancia de Dª. Juliana contra D. Feliciano contra la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Terrassa.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO la demanda de juicio verbal promovida por Juliana , representada por la Procuradora Dª. Mª. Luisa Valero Hernández, contra Feliciano , representado por el Procurador D. Jaume Paloma Carretero,
1) DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda y local sitos en la C/Marconi, 197, bajos y 1 de Terrassa.
2) CONDENO a Feliciano al desalojo de las fincas arrendadas, que deberá dejar a la libre disposición de la actora en el plazo legalmente establecido, apercibiéndole de que, en su caso, el lanzamiento tendrá lugar el 24 de marzo de 2009 a las 10 horas.
Se imponen las costas a la parte demandada."
SEGUNDO .- Se señalo para votación y fallo el día 6 de octubre de 2009.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Jaume Rodés Ferrández
Que estimando el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Feliciano frente a la Sentencia de fecha 15 de enero de 2009 dictada en el juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta número 1973/08-G, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Terrassa, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en su lugar, se dicta otra por la que, desestimando la demanda interpuesta por la demandante Dª. Juliana contra D. Feliciano , se declara no ha lugar al desahucio ni a la resolución del contrato de arrendamiento ni al desalojo de la vivienda y local de negocio sitos en la calle Marconi, 197 bajos y primer piso de Terrassa.
No se efectúa una especial expresa imposición de las costas de ninguna de las dos instancias
Y firme que se esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por ésta, nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que estimando el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Feliciano frente a la Sentencia de fecha 15 de enero de 2009 dictada en el juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta número 1973/08-G, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Terrassa, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en su lugar, se dicta otra por la que, desestimando la demanda interpuesta por la demandante Dª. Juliana contra D. Feliciano , se declara no ha lugar al desahucio ni a la resolución del contrato de arrendamiento ni al desalojo de la vivienda y local de negocio sitos en la calle Marconi, 197 bajos y primer piso de Terrassa.
No se efectúa una especial expresa imposición de las costas de ninguna de las dos instancias
Y firme que se esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por ésta, nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

