Última revisión
07/07/2009
Sentencia Civil Nº 551/2009, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 5102/2000 de 07 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Julio de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CORBAL FERNANDEZ, JESUS EUGENIO
Nº de sentencia: 551/2009
Núm. Cendoj: 28079110012009100493
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil nueve
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente de impugnación de honorarios planteado por la entidad DIVULGACION DE CASSETTES, S.A. (actualmente ARCADE MUSIC COMPANY ESPAÑA, S.A.), representada por el Procurador Dª. Rosa García González.
Antecedentes
PRIMERO.- Por esta Sala se dictó Sentencia desestimando el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Benigno respecto la Sentencia dictada por la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2.000.
SEGUNDO.- Instada la tasación de costas por la representación de la entidad Arcade Music Company España, S.A., ésta se practicó por el Sr. Secretario el día 9 de diciembre de 2.008.
TERCERO.- La anterior tasación de costas fue impugnada por la representación de la entidad DIVULGACION DE CASSETTES, S.A. (actualmente ARCADE MUSIC COMPANY ESPAÑA, S.A.), suplicando su modificación.
CUARTO.- Dado traslado, el Procurador D. José Llorens Valderrama, en nombre de D. Benigno , presentó escrito contestando a la impugnación formulada de contrario.
QUINTO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de junio de 2.009, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jesus Corbal Fernandez,
Fundamentos
PRIMERO.- La discrepancia en el presente incidente de impugnación de tasación de costas se centra en si es correcto el criterio adoptado en la practicada el 9 de diciembre de 2008 de reducir la minuta de honorarios de Letrado en atención a que la misma toma como cuantía del asunto la cantidad de 544.514 euros y no la cuantía indeterminada como se hizo constar en la demanda.
Habida cuenta la corrección del trámite impugnativo por razones de contradicción y defensa, procede resolver la cuestión suscitada en el sentido de que se tome como cuantía para la minutación la de 544.414 euros, con fundamento en: a) porque de haber sido indiscutible la cuantía indeterminada no habría sido posible la admisión y examen del recurso de casación, por lo que la parte recurrente en casación no puede ir contra sus propios actos procesales, y si para lo favorable -posibilidad del recurso- mantuvo y obtuvo el reconocimiento de una determinada postura, no resulta coherente pretender que se le reconozca ahora otro criterio diferente, sobre el mismo tema, en lo desfavorable -costas- ; y, b) porque dicha cuantía es la tomada en cuenta en la materia por las resoluciones correspondientes de primera instancia y apelación, por lo que se impone la aplicación del principio de igualdad procesal, dado que el recurso de casación no tuvo un ámbito objetivo distinto respecto de las cuestiones planteadas en las instancias.
SEGUNDO.- No se dan razones para hacer una especial imposición de las costas causadas en el incidente.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones legales de pertinente y obligada aplicación.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Estimar la impugnación formulada por la representación procesal de la entidad actualmente denominada DIVUCSA MUSIC, S.A. y acordar se reforme la tasación de costas practicada el 9 de diciembre de 2008 en lo que hace referencia a la minuta de honorarios del Letrado Dn. Fernando fijando la suma que corresponda tomando como cuantía del recurso de casación la de 544.414 euros; todo ello sin hacer especial imposición de costas por el incidente.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Jesus Corbal Fernandez.- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesus Corbal Fernandez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

