Sentencia Civil Nº 551/20...re de 2010

Última revisión
22/11/2010

Sentencia Civil Nº 551/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 592/2010 de 22 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 551/2010

Núm. Cendoj: 11012370052010100513

Núm. Ecli: ES:AP CA:2010:2179


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 551/2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 592/10

Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro

Sanlúcar de Barrameda

Procedimiento Civil nº 652/09

En Cádiz, a 22 de noviembre de 2010.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre regulación de relaciones familiares, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Saturnino , siendo parte apelada DOÑA Laura , con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de los de Sanlúcar de Barrameda se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2010 cuya parte dispositiva, en lo que ahora interesa, dice:

"FALLO: Acuerdo como medidas que deben regir la ruptura de la unión de hecho integrada por Doña Laura y Don Saturnino las siguientes: 1).- Se atribuye la guarda y custodia del hijo común, Iker, a la madre Doña Laura , manteniéndose la patria potestad conjunta y compartida por ambos progenitores(...) 3).- El progenitor no custodio deberá abonar en concepto de pensión alimenticia la suma de 200 ? mensuales, que deberán ser ingresados en la cuenta bancaria que a tal efecto señale la madre en el plazo de los cinco primeros días de cada mes, revisables anualmente de acuerdo con el IPC."

SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Saturnino y admitido que fuera en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

UNICO.- El pronunciamiento del Juzgado ha de ser confirmado por sus propios y acertados fundamentos que esta Sala comparte y no aparecen desvirtuados por las alegaciones del recurrente DON Saturnino , que insiste en la rebaja de la pensión alimenticia puesta a su cargo, estimando debe alcanzar como máximo los 100,00 euros al mes, frente a los 200,00 euros señalados en sentencia.

El atento y detenido examen de las actuaciones inclina la desestimación del recurso, toda vez que la deuda alimenticia establecida para el sustento y educación del menor Iker, de dos años de edad, en tanto nacido el 10 de noviembre de 2008, se sitúa prudentemente en la suma de 200,00 euros mes, en función de los haberes del progenitor y de las necesidades básicas del hijo, pues si bien el Sr. Saturnino aparece inscrito como demandante de empleo en el Servicio Andaluz correspondiente, tras haber causado baja en su trabajo, no lo es menos que en su condición de mecánico naval, como él mismo reconoce en su interrogatorio y en el propio recurso, viene realizando trabajos más o menos esporádicos, y en circunstancias tales no puede dejar de atender al menor en los términos que la sentencia establece y damos aquí por reproducidos, que aún superiores superiores a al ofrecimiento del obligado, se sitúan en el entorno de los que suelen barajarse como valores mínimos de los señalamientos de esta clase, de manera que ningún reproche puede merecer.

Procede, pues, la confirmación de la sentencia en sus propios términos, sin que dada la naturaleza y alcance de las cuestiones suscitadas, proceda especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Saturnino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de Sanlúcar de Barrameda, en fecha 15 de febrero de 2010 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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