Sentencia Civil Nº 551/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 551/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 492/2012 de 29 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO

Nº de sentencia: 551/2012

Núm. Cendoj: 50297370052012100385

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA SENTENCIA: 00551/2012 SENTENCIA Nº 551/2012 ILMOS. Señores: Presidente: D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA Magistrados: D. JAVIER SEOANE PRADO D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER En ZARAGOZA a veintinueve de octubre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1927/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 492/2012, en los que aparece como parte apelante, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador de los tribunales D. ROBERTO POZO PARADIS y asistido por la Letrada Dª PILAR ROMERO SEBASTIAN, y como parte apelada MAPFRE FAMILIAR, SA, representado por el Procurador de los tribunales, D. LUIS GALLEGO COIDURAS, asistido por el Letrado D. ARTURO GONZÁLEZ CORREDOR, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 1 de junio de 2012 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda formulada por MAPFRE FAMILIAR contra PELAYO SEGUROS, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada al abono de la suma reclamada de dieciséis mil ciento ochenta y siete euros (16.187 ?), más intereses y constas procesales causadas'.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de PELAYO MUTUA DE SEGUROS se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de octubre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y PRIMERO. - La aseguradora actora reclama de la demandada, por vía del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , el pago de la cantidad que por vía de indemnización ha satisfecho a su asegurado presentando a tal fin un informe pericial emitido con ocasión de los daños ocasionados, el cual es negado por el de la parte demandada, presentando otro de contenido diverso. Sea cual fuere el alcance de la colisión del vehículo asegurado con uno de los perfiles metálicos de sujeción y agarre de la carpa, si fue el derrumbe de toda ella al desencadenarse sobre la misma un efecto dominó , como quiere el actor, o si sólo la caída de parte correspondiente al pilote afectado, como pretende el demandado, lo cierto es que la Sentencia dictada por el Juzgado de Tarazona, firme con autoridad de cosa juzgada, que vincula a los deudores solidarios de la misma, condena al demandado al pago de la cantidad derivada de la reparación de los daños de la lona, y de esta forma se dice en uno de sus considerandos -Por ejemplo, párrafo último del tercero: 'La continuidad de la actividad profesional desarrollada por el actor hasta que le fue reparada la carpa antigua, requirió la utilización de una nueva...'--, y así se manifiesta también por los testigos que declararon en aquel juicio, Sres. Salvador y Jose Ángel , que dicen como vieron el toldo caído, todo lo cual evidencia que en efecto sufrió daños, que exigieron en primer lugar la necesidad de alquilar uno nuevo en su sustitución, y después la de su reparación, que es precisamente lo que se reclama en este juicio, lo que se demuestra por lo resuelto en aquel anterior juicio y las declaraciones de los citados testigos, por lo que la Sentencia de primera instancia ha de merecer confirmación desestimándose en su consecuencia el recurso interpuesto.

SEGUNDO.- Las costas del recurso se han de imponer al apelante, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento .

VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.

Fallo

QUE, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Pozo Paradis, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día uno de junio de dos mil doce por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número DIEZ de ZARAGOZA, cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación por interés casacional, y por infracción procesal, si es interpuesto conjuntamente con aquél ante esta Sala en plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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