Última revisión
21/09/2009
Sentencia Civil Nº 552/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 350/2009 de 21 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 552/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00552/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7003532 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 350 /2009
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 83 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de TORREJON DE ARDOZ
De: Ángel
Procurador: MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ
Contra: Penélope
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 83/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Torrejón de Ardoz, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Ángel , representado por la Procuradora Doña Macarena Rodríguez Ruiz.
De la otra, como apelada-demandada Doña Penélope .
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 22 de septiembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas interpuesta y por tanto se deben mantener las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de fecha 21 de febrero de 2005 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en los autos 42/93 de este Juzgado con la siguientes excepciones:
1) Se acuerda la extinción de las pensiones de alimentos establecidas a favor de los hijos del matrimonio
2) Se acuerda mantener la atribución del uso de la que fuera vivienda conyugal hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales
3) y todo ello sin imposición de la condena en costas a la parte actora."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Ángel previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que ha comparecido la parte apelante, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00552/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7003532 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 350 /2009
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 83 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de TORREJON DE ARDOZ
De: Ángel
Procurador: MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ
Contra: Penélope
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 83/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Torrejón de Ardoz, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Ángel , representado por la Procuradora Doña Macarena Rodríguez Ruiz.
De la otra, como apelada-demandada Doña Penélope .
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 22 de septiembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas interpuesta y por tanto se deben mantener las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de fecha 21 de febrero de 2005 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en los autos 42/93 de este Juzgado con la siguientes excepciones:
1) Se acuerda la extinción de las pensiones de alimentos establecidas a favor de los hijos del matrimonio
2) Se acuerda mantener la atribución del uso de la que fuera vivienda conyugal hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales
3) y todo ello sin imposición de la condena en costas a la parte actora."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Ángel previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que ha comparecido la parte apelante, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por Don Ángel contra la Sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Torrejón de Ardoz , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 83/08, entre dicho litigante y Doña Penélope , debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución impugnada, en el sentido de disponer que la pensión de alimentos de los tres hijos se extingue desde la fecha de presentación de la demanda y disponiendo asimismo que el uso de la vivienda se otorga con carácter alternativo por períodos de un año a cada uno de los litigantes, hasta la efectiva liquidación de la sociedad legal de gananciales, comenzando el turno por Doña Penélope y desde la fecha de notificación de la presente resolución y siguiendo por el ahora recurrente y así sucesivamente.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por Don Ángel contra la Sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Torrejón de Ardoz , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 83/08, entre dicho litigante y Doña Penélope , debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución impugnada, en el sentido de disponer que la pensión de alimentos de los tres hijos se extingue desde la fecha de presentación de la demanda y disponiendo asimismo que el uso de la vivienda se otorga con carácter alternativo por períodos de un año a cada uno de los litigantes, hasta la efectiva liquidación de la sociedad legal de gananciales, comenzando el turno por Doña Penélope y desde la fecha de notificación de la presente resolución y siguiendo por el ahora recurrente y así sucesivamente.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
