Sentencia Civil Nº 553/20...re de 2007

Última revisión
12/11/2007

Sentencia Civil Nº 553/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 639/2006 de 12 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALDIVIESO POLAINO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 553/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 639/2006-C

JUICIO ORDINARIO Nº 52/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MATARÓ (ANT. CI-8)

S E N T E N C I A N ú m. 553/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a doce de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 52/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró (ant. Cl-8), a instancia de D. Andrés , Dª. Eva y D. Felipe representados por la procuradora Dª. Marta Pradera Rivero, contra Dª. Rosa y EXQUI, S.L. representados por el procurador D. Ignacio López Chocarro, contra Dª. Beatriz representada por la procuradora Dª. María Pilar Albacar Arazuri, y contra D. Romeo , BAÑACRIL, S.A., D. Carlos Daniel , Dª. María , Dª. María Rosario e IGNORADOS HEREDEROS DE D. Bartolomé ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Rosa , EXQUI, S.L. y Dª. Beatriz contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Febrero de 2.006 y Auto aclaratorio de 1 de Marzo de 2.006, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Doña ANNA VILANOVA SIBERTA, en nombre y representación de D. Felipe , Doña Eva y D. Andrés , debo declarar y declaro: 1º.- Que D. Felipe , Doña Eva y D. Andrés , a título individual son herederos legitimarios de D. Serafin , ostentando por otra parte, como herederos, el derecho a detraer una cuarta falcidia de la herencia./ 2º.- Que la constitución de la Sociedad Exquí, S.A., la aportación a dicha sociedad de un local en Paseo de Gracia nº 50, la compra de la práctica totalidad de las acciones por Doña Rosa , y el contrato de opción de compra sobre dicha donación de D. Serafin a favor de Doña Rosa , con condición resolutoria y por importe de 7.995.000./ Que los actores tienen derecho a percibir por sus derechos legitimarios y de detracción de la cuarta falcidia los siguientes importes:/ D. Andrés ./ Legítima 1.653.756; falcidia 160.628; total 1.814.384./ Doña Eva ./ Legítima 826.878; falcidia 160.628; total 987.506./ D. Felipe ./ Legítima 826.878; falcidia 160.628; total 987.506./ Que en atención a lo anteriormente expuesto, el legado establecido a favor de Doña Rosa , deberá ser reducido en la cantidad necesaria para abonar los derechos de legítima y cuarta falcidia de los actores, así como en la cantidad de 78.526 que constituyen deudas y cargas del caudal hereditario./ En materia de imposición de costas, con relación a los actores no se hace especial pronunciamiento. Con relación a los demandados, Doña Rosa , y EXQUI, S.A., deberán abonar las costas causadas a los restantes codemandados, al requerir su presencia en el presente procedimiento sin razón justificada.".

La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: DISPONGO "Que procede aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, añadiendo en el fallo de la misma, a continuación del párrafo en el que se resuelve la reducción del legado, "con la liquidación de intereses y frutos desde la fecha del fallecimiento del causante de conformidad con lo dispuesto en el art. 365 del Código de sucesiones"./ Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso independiente del que proceda contra la resolución que aclara.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Rosa , EXQUI, S.L. y Dª. Beatriz mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 639/2006-C

JUICIO ORDINARIO Nº 52/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MATARÓ (ANT. CI-8)

S E N T E N C I A N ú m. 553/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a doce de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 52/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró (ant. Cl-8), a instancia de D. Andrés , Dª. Eva y D. Felipe representados por la procuradora Dª. Marta Pradera Rivero, contra Dª. Rosa y EXQUI, S.L. representados por el procurador D. Ignacio López Chocarro, contra Dª. Beatriz representada por la procuradora Dª. María Pilar Albacar Arazuri, y contra D. Romeo , BAÑACRIL, S.A., D. Carlos Daniel , Dª. María , Dª. María Rosario e IGNORADOS HEREDEROS DE D. Bartolomé ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Rosa , EXQUI, S.L. y Dª. Beatriz contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Febrero de 2.006 y Auto aclaratorio de 1 de Marzo de 2.006, por el Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Doña ANNA VILANOVA SIBERTA, en nombre y representación de D. Felipe , Doña Eva y D. Andrés , debo declarar y declaro: 1º.- Que D. Felipe , Doña Eva y D. Andrés , a título individual son herederos legitimarios de D. Serafin , ostentando por otra parte, como herederos, el derecho a detraer una cuarta falcidia de la herencia./ 2º.- Que la constitución de la Sociedad Exquí, S.A., la aportación a dicha sociedad de un local en Paseo de Gracia nº 50, la compra de la práctica totalidad de las acciones por Doña Rosa , y el contrato de opción de compra sobre dicha donación de D. Serafin a favor de Doña Rosa , con condición resolutoria y por importe de 7.995.000./ Que los actores tienen derecho a percibir por sus derechos legitimarios y de detracción de la cuarta falcidia los siguientes importes:/ D. Andrés ./ Legítima 1.653.756; falcidia 160.628; total 1.814.384./ Doña Eva ./ Legítima 826.878; falcidia 160.628; total 987.506./ D. Felipe ./ Legítima 826.878; falcidia 160.628; total 987.506./ Que en atención a lo anteriormente expuesto, el legado establecido a favor de Doña Rosa , deberá ser reducido en la cantidad necesaria para abonar los derechos de legítima y cuarta falcidia de los actores, así como en la cantidad de 78.526 que constituyen deudas y cargas del caudal hereditario./ En materia de imposición de costas, con relación a los actores no se hace especial pronunciamiento. Con relación a los demandados, Doña Rosa , y EXQUI, S.A., deberán abonar las costas causadas a los restantes codemandados, al requerir su presencia en el presente procedimiento sin razón justificada.".

La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: DISPONGO "Que procede aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, añadiendo en el fallo de la misma, a continuación del párrafo en el que se resuelve la reducción del legado, "con la liquidación de intereses y frutos desde la fecha del fallecimiento del causante de conformidad con lo dispuesto en el art. 365 del Código de sucesiones"./ Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso independiente del que proceda contra la resolución que aclara.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Rosa , EXQUI, S.L. y Dª. Beatriz mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

Que, estimando en parte los recursos de apelación interpuestos por Dña. Rosa , EXQUI, S.L, y Dña. Beatriz y desestimando la impugnación de D. Carlos Daniel , contra la sentencia de fecha siete de febrero de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Mataró en el asunto mencionado en el encabezamiento, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, únicamente en lo que se refiere a, 1) La declaración de haber sido simulada la constitución de EXQUI, S.A., y 2) La condena en las costas de los demás codemandados impuesta a la señora Rosa y a EXQUI, S.L.; pronunciamientos ambos que dejamos sin efecto. Confirmamos en todo lo demás la sentencia apelada, sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas de la segunda instancia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que, estimando en parte los recursos de apelación interpuestos por Dña. Rosa , EXQUI, S.L, y Dña. Beatriz y desestimando la impugnación de D. Carlos Daniel , contra la sentencia de fecha siete de febrero de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Mataró en el asunto mencionado en el encabezamiento, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, únicamente en lo que se refiere a, 1) La declaración de haber sido simulada la constitución de EXQUI, S.A., y 2) La condena en las costas de los demás codemandados impuesta a la señora Rosa y a EXQUI, S.L.; pronunciamientos ambos que dejamos sin efecto. Confirmamos en todo lo demás la sentencia apelada, sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas de la segunda instancia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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