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Sentencia Civil Nº 554/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 446/2010 de 21 de Diciembre de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, RAMON
Nº de sentencia: 554/2010
Núm. Cendoj: 33024370072010100529
Resumen
Voces
Pensión compensatoria
Medidas provisionales
Divorcio
Gastos de la vivienda
Contribución cargas matrimonio
Medidas definitivas separación y divorcio
Arrendador
Divorcio contencioso
Sociedad de gananciales
Desequilibrio económico
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00554/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 37 1 2010 0700301
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000446 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON
Procedimiento de origen : FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0001217 /2009
RECURRENTE : Leticia
Procurador/a : LUCIA ALONSO PRIETO
Letrado/a : MARIA JOSE DE LA TORRE CABO
RECURRIDO/A : Vicente
Procurador/a : MARIA JOSE IÑARRITU RODRIGUEZ
Letrado/a : NIEVES VALLE DE LA RED
SENTENCIA Nº 554/10
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
MAGISTRADOS. D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ
Gijón, a veintiuno de diciembre de dos mil diez
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO
CONTENCIOSO 0001217/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000446 /2010, en los que aparece como parte apelante, Leticia , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. LUCIA ALONSO PRIETO, asistido por el Letrado D. MARIA
JOSE DE LA TORRE CABO, y como parte apelada, Vicente , representado por el Procurador
de los tribunales, Sra. MARIA JOSE IÑARRITU RODRIGUEZ, asistido por la Letrada Dª NIEVES VALLE DE LA RED.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gijón, dictó en los referidos autos sentencia de 23-4-10 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Lucia Alonso Prieto, en nombre y representación de Dª Leticia , frente a D. Vicente , representado por la Procuradora Dª María José Iñarritu Rodríguez, procede acordar el divorcio del matrimonio formado por ambos contrayentes en fecha 25 de julio de 1970, con los efectos legales inherentes a tal declaración, acordando las siguientes medidas que han de regir la situación personal y familiar entre los cónyuges:
-se tribuye el uso y disfrute del domicilio, muebles y ajuar familiar, sito en DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de Gijón, a la esposa Dª Leticia .
- D. Vicente , deberá abonar a Dª Leticia , en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 440 euros mensuales en la cuenta bancaria que la esposa designe al efecto, dentro de los diez primeros días de cada mes, cantidad que será actualizada, anualmente en el mes de Nero, conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que le sustituya."
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes por la representación de Leticia , se interpuso recurso de apelación y admitido a tramite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 446/210, y cumplidos los tramites pertinentes, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el pasado 24 de noviembre.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.-
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación Dª Leticia la Sentencia que, en primera instancia, declara disuelto por causa de divorcio el matrimonio que en su día contrajo con D. Vicente , pero lo hace para impugnar única y exclusivamente el pronunciamiento por el que se acuerda que D. Vicente deberá abonar a Dª Leticia , en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 440 € mensuales, sin limitación temporal, pues pretende la apelante que dicho importe se fije en 650 € mensuales.
SEGUNDO.- La apelante considera insuficiente el importe de la pensión compensatoria fijado en la Sentencia apelada, por entender que el matrimonio ha durado 40 años, ella tiene 61 años de edad, su estado de salud es precario, ha estado dedicada al cuidado de la familia durante su matrimonio, y tiene reconocida una incapacidad permanente total por la que percibe una pensión de 378,13 € mensuales, que son los únicos ingresos que tiene, mientras que D. Vicente tiene una situación económica desahogada, pues es conductor de autobús en trayectos internacionales, percibe un salario de 1.959,86 € mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, más 567,48 € de dietas, no tiene gastos de vivienda ni de habitación, pues en España tiene vivienda propia, donde reside cuando no está de viaje, y cuando está fuera, la empresa le abona el gasto de habitación (en Bruselas), y su sustento ordinario está cubierto con las dietas que se le abonan; todo ello aparte de que es propietario de otra vivienda que tiene arrendada, y por la que percibe una renta de unos 400 € mensuales.
El apelado no niega que tales datos sean ciertos, pero precisa que la esposa trabajó por cuenta ajena durante el matrimonio, que los 567,48 € de dietas están incluidos en sus percepciones salariales que, por todos los conceptos, suman 1.959,89 €, con prorrata de pagas extraordinarias, y que la renta del piso que tiene arrendado la percibe su madre y no él. Alega asimismo que en el Convenio que firmaron para las medidas provisionales, fijaron de común acuerdo el importe de la pensión compensatoria en 400 € mensuales.
Empezando por esta última circunstancia, hemos de tener en cuenta que el citado acuerdo en modo alguno obliga en el presente procedimiento, porque se firmó claramente con la voluntad de que desplegase su eficacia en sede de medidas provisionales, y así se deduce con claridad, no sólo de su propio enunciado "Convenio Regulador de Medidas Provisionales", sino también del hecho de que la cantidad de 400 € mensuales se fijó "en concepto de contribución a las cargas del matrimonio", y "sin perjuicio de lo que se resuelva en el procedimiento de divorcio", aparte de que el apelado está demostrando con sus propios actos la ineficacia de dicho acuerdo en sede de medidas definitivas, desde el momento en que se ha aquietado con la fijación en éstas de una cantidad superior a la establecida en dicho Convenio.
Por otra parte, es cierto que ha quedado acreditado que los ingresos netos del apelado en el ejercicio 2.009 ascendieron a la cantidad de 1.959,86 €, con prorrata de pagas extraordinarias, pero hemos de tener en cuenta que según se deduce de la documentación obrante en los autos, en esa cantidad va incluida la de 567,48 € mensuales que se le abonan en concepto de dietas, y sabido es que las dietas no constituyen en realidad una percepción salarial, pues compensan unos gastos que necesariamente ha de afrontar el trabajador, de modo que los ingresos netos del obligado han de fijarse, en realidad, a los efectos que aquí examinamos, en unos 1.400 € anuales, a los que hay que añadir los 455 € que percibe en concepto de renta por el piso de su propiedad, pues aunque es cierto que es su madre quien aparece como parte arrendadora en los diferentes contratos, no lo es menos que es D. Vicente quien dice percibir esas rentas en sus declaraciones tributarias, y no se ha justificado suficientemente que las rentas las percibiese la madre. Asimismo, hemos de tener en cuenta que Dª Leticia ha reconocido en prueba de interrogatorio que tiene contratado un plan de pensiones, por el que está todavía ingresando la cantidad de 70 € mensuales.
Pues bien, teniendo en cuenta tales datos, estima la Sala que resulta adecuada la cantidad fijada en la Sentencia apelada, teniendo en cuenta que la pensión se establece sin limitación temporal, y que, como expresa la
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2.010 , citada en la Sentencia apelada, que interpreta el
artículo
TERCERO.- Procede imponer las costas procesales causadas en esta instancia a la parte apelante, en virtud de lo dispuesto en el
artículo
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Leticia , contra la Sentencia dictada el 23 de abril de 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gijón , en los autos de Juicio Especial de Divorcio nº 1217/2009, y, en consecuencia, confirmar la citada resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte apelante.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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