Sentencia Civil Nº 554/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 554/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 415/2011 de 02 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 554/2011

Núm. Cendoj: 50297370022011100382


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00554/2011

S E N T E N C I A NUM. 554-011

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO ACIN GAROS

D. MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a dos de noviembre de dos mil once.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Zaragoza, en autos nº 132/11, sobre modificación de medidas, a los que ha correspondido el rollo de apelación nº 415/11, en el que es apelante D. Artemio , representado por la Procuradora Dª Isabel Pedraja Iglesias y asistido por la Letrada Dª Marta Gil Galindo, y apelada Dª Amparo , representada por la Procuradora Dª Begoña Uriarte González y asistida por la Letrada Dª Altamira Gonzalo Valgañón, y

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Zaragoza se dictó el 24 mayo 2011 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimo en la parcial forma indicada la demanda interpuesta por Artemio contra Amparo al solo efecto de decretar la modificación de medidas definitiva solicitada, en el sentido de acordar que el uso del domicilio familiar que tiene concedido la demandada quede limitado hasta el momento de disolución del condominio que vincula a las partes sobre el mismo, ya que cualquiera de las partes puede instar ante la jurisdicción ordinaria la acción de división de cosa común.

No procede adoptar ninguna otra medida de las solicitadas por las partes.

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales."

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 25 octubre 2011 para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el actor la sentencia de instancia y suplica se revoque en parte, declarándose extinguida la pensión que la de divorcio señaló a favor del hijo en cuantía de 600 € mensuales, con subsidiaria reducción a 200 € y limitación temporal, y asimismo la extinción de la pensión compensatoria otorgada a su ex esposa -300 € mensuales por tiempo de seis años-.

SEGUNDO.- En lo que respecta a la supresión o reducción de la pensión de alimentos del hijo, Víctor, alegó el actor en su demanda que este, que ya había cumplido los 26 años e iba a cumplir 27 en cinco meses, había acabado sus estudios de ingeniería y reducido lógicamente sus necesidades económicas; que en octubre y noviembre le comunicó por correo electrónico las posibilidades que tenia de entrar a trabajar en una empresa, sin que el mismo se pusiese en contacto con él; que sus ingresos, dada su relación con la economía vinculada a la construcción, habían sufrido un notable descenso, teniendo pendiente en ese momento un solo proyecto, situación en la que no le era posible asumir las cargas que pesan sobre él -la pensión del hijo, la compensatoria de la esposa, el pago de la hipoteca de la vivienda que no disfruta y el alquiler de la que debió arrendar-; y que el negocio de la esposa ha venido mejorando, habiendo convertido la vivienda familiar en un centro donde imparte cursos de formación. .

Ahora en el recurso se dice también que habiendo cumplido ya el hijo 27 años, carece de justificación que no se haya extinguido la pensión ex art 69 del Código de Derecho Foral . E incluso se pone en duda el hecho de que este en Vitoria haciendo el Master motivo de su estancia en esa Ciudad y no, simplemente, viviendo con su novia, Gabriela , que es quien aparece como arrendataria en el contrato aportado como doc 6 de la contestación.

El Sr Artemio , Aparejador, declaró en 2008 y 2009 unos rendimientos netos reducidos de 39.042 € y 50.857 €, desconociendo cuales hayan sido los de 2010, pues en la fecha del juicio no había presentado todavía la Declaración IRPF del ejercicio 2010. Sí aportó certificación expedida el 4-5-2011, expresiva de que de los trabajos profesionales visados por su Colegio, únicamente tenia pendiente una rehabilitación de un edificio de 20 vivienda en C/ La Coruña, de Zaragoza. En ese acto, sin embargo, admitió que el visado colegial obligatorio había dejado de ser obligatorio. Lo que, si ciertamente debe ser matizado en el sentido de que tal visado sigue siendo obligatorio respecto de los trabajos profesionales relacionados en el art 2 del RD 1100/2010, de 5 de agosto , con las excepciones previstas en su art 4 , limita lógicamente las conclusiones que a partir de la certificación del Colegio el recurrente quiere extraer.

Las afirmaciones en relación con la mejora del negocio de la esposa no han sido probadas.

Y en lo que respecta a Víctor, la prueba practicada acredita que, ciertamente, cumplió 27 años el pasado julio, terminó en febrero de 2011 el Proyecto Fin de Carrera, y actualmente esta en Vitoria, donde desde enero hasta diciembre 2011, tal y como lo ha certificado la "Asociación de Investigación, Tecnológica y Aerodinámica, Epsylon Euskadi", esta haciendo un Master postgrado de "Especialización Técnica en Competición Automovilística" que imparte conjuntamente la Universidad de Mondragón y esa Asociación (folios 103 y 329), que ha certificado también que Artemio ha realizado un pago de 10.000 € -quedan 4000 € de los 14.000 € coste oficial del curso (folio 326)-. Antes, en el primer año del divorcio de sus padres -curso 2007/2008- aprobó 4º de Carrera. En el curso 2008/2009 se apuntó al proyecto "Motostudent", aprobó 5º de Carrera y estuvo desarrollando con un equipo de 14 personas una moto para competir en Alcañíz en octubre 2010. Y en el curso 2009/2010, al tiempo que preparaba el Proyecto Fin de Carrera, estuvo trabajando con el equipo, se preparó para ingresar en "Epsylon Euskadi", uno de cuyos requisitos, además de unas buenas referencias -las que le daba su participación en el Proyecto Motostudent-, era poseer un nivel alto de Ingles, para lo cual cursó y aprobó el "First Certificat of English".

El art 69 del Código de Derecho Foral de Aragón dispone (1 ) que "Si al llegar a la mayoría de edad o emancipación el hijo no hubiera completado su formación profesional y no tuviera recursos propios para sufragar los gastos de crianza y educación, se mantendrá el deber de los padres de costearlos, pero solo en la medida en la que sea razonable exigirles aún su cumplimiento y por el tiempo normalmente requerido para que aquella formación se complete". Y (2) que "El deber al que se refiere el apartado anterior se extinguirá al cumplir el hijo los veintiséis años, a no ser que, convencional o judicialmente, se hubiera fijado una edad distinta, sin perjuicio del derecho del hijo a reclamar alimentos".

Víctor no tiene recursos propios y no ha finalizado su proceso formativo, desarrollado hasta el momento con notable aprovechamiento, por estar realizando el master de especialización que realiza en Vitoria, que costea su madre y que en la actual coyuntura del mercado de trabajo es del todo aconsejable para acceder al mismo en unas buenas condiciones. Y si es cierto que el padre, parece ser que relacionado profesionalmente con estudios de ingeniería y empresas relacionadas con el sector, le remitió en octubre 2010 un correo electrónico indicándole tres posibilidades de trabajo, recordadas días mas tarde y en noviembre siguiente, y que Víctor no atendió, ello fue por todas las razones que tiene expuestas, una de ellas su decidido interés, legitimo, antiguo y demostrado, por hacer la especialización que acabará en diciembre.

Por todo ello, siendo en las indicadas circunstancias razonable exigir del padre el pago de la pensión, debe rechazarse la supresión que el actor pretende.

TERCERO.- En cuanto a la compensatoria, la prueba practicada no permite entender que el actor haya demostrado una alteración sustancial en las circunstancias, debiendo por ello desestimarse la petición de supresión de una pensión que, por lo demás, quedó cuantificada y limitada temporalmente en el divorcio -sentencia 14-0-07-.

CUARTO.- La índole de los intereses en juego aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Artemio contra Dª Amparo y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino que la Ley preve.

Firme que sea la sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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