Sentencia Civil Nº 555/20...re de 2009

Última revisión
15/12/2009

Sentencia Civil Nº 555/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 376/2007 de 15 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CARRASCO LOPEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 555/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00555/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7032357 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 376 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 914 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID

Ponente: ILMA. SRA. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D.O.

De: URBISEGUR SDAD.DE RESPONSABILIDAD LTD.

Procurador: ANGUSTIAS DEL BARRIO LEON

Contra: C.P. CALLE DIRECCION000 NUM000 DE ARAVACA_

Procurador: ANTONIO MARTINEZ DE LA CASA RODRIGUEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 914/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante URBISEGUR SERVICIOS S.L., y de otra, como apelado-demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE ARAVACA (MADRID).

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ.

Antecedentes

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 26 de enero de 2007 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Angustias del Barrio León, en nombre y representación de URBISEGUR SERVICIOS, S.L., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 , DE ARAVACA (MADRID), en reclamación de la cantidad de 53.413,96 EUROS, más intereses legales, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la rescisión del contrato que vinculaba a las partes, debo absolver a la parte demandada de los pedimentos que contra la misma se contienen en el escrito de demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 28 de octubre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de diciembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00555/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7032357 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 376 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 914 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID

Ponente: ILMA. SRA. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D.O.

De: URBISEGUR SDAD.DE RESPONSABILIDAD LTD.

Procurador: ANGUSTIAS DEL BARRIO LEON

Contra: C.P. CALLE DIRECCION000 NUM000 DE ARAVACA_

Procurador: ANTONIO MARTINEZ DE LA CASA RODRIGUEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 914/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante URBISEGUR SERVICIOS S.L., y de otra, como apelado-demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE ARAVACA (MADRID).

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ.

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 26 de enero de 2007 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Angustias del Barrio León, en nombre y representación de URBISEGUR SERVICIOS, S.L., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 , DE ARAVACA (MADRID), en reclamación de la cantidad de 53.413,96 EUROS, más intereses legales, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la rescisión del contrato que vinculaba a las partes, debo absolver a la parte demandada de los pedimentos que contra la misma se contienen en el escrito de demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 28 de octubre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de diciembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal acuerda ESTIMAR en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de URBISEGUR SERVICIOS AUXILIARES S.L contra la sentencia dictada por la Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid, el 26 de enero de 2007 , que ha de ser revocada para en su lugar, ESTIMANDO en parte la acción indemnizatoria de daños y perjuicios ejercitada por la demandante CONDENAR a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION000 número NUM000 de MADRID a abonar a URBISEGUR SERVICIOS AUXILIARES S.L por la resolución unilateral del contrato de prestación de servicios auxiliares la cantidad de OCHO MIL DOCE EUROS -8.012?- más intereses del artículo 576LEC desde esta sentencia, no haciendo pronunciamiento en costas de ninguna de las instancias, las cuales serán abonadas cada parte las generadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

En virtud de lo expuesto, este Tribunal acuerda ESTIMAR en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de URBISEGUR SERVICIOS AUXILIARES S.L contra la sentencia dictada por la Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid, el 26 de enero de 2007 , que ha de ser revocada para en su lugar, ESTIMANDO en parte la acción indemnizatoria de daños y perjuicios ejercitada por la demandante CONDENAR a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION000 número NUM000 de MADRID a abonar a URBISEGUR SERVICIOS AUXILIARES S.L por la resolución unilateral del contrato de prestación de servicios auxiliares la cantidad de OCHO MIL DOCE EUROS -8.012?- más intereses del artículo 576LEC desde esta sentencia, no haciendo pronunciamiento en costas de ninguna de las instancias, las cuales serán abonadas cada parte las generadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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