Sentencia Civil Nº 555/20...re de 2009

Última revisión
22/09/2009

Sentencia Civil Nº 555/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 445/2009 de 22 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GALAN CACERES, ELADIO

Nº de sentencia: 555/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00555/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7004341 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 445 /2009

Proc. Origen: INCIDENTES 526 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de TORREJON DE ARDOZ

De: María Dolores

Procurador: MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

Contra: Gabriel

Procurador: MARIA AMAYA CASTILLO GALLO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

_____________________________________/

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de relaciones hijo extramatrimonial, bajo el nº 526/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz, entre partes:

De una como apelante, Doña María Dolores , representada por la Procuradora Doña María Macarena Rodríguez Ruiz.

De otra, como apelado, Don Gabriel , representado por la Procuradora Doña Amaya Castillo Gallo.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 24 de noviembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda por el procurador don José Ignacio Osset Rambaud en nombre y representación de doña María Dolores frente a don Gabriel y se establecen como medidas relativas a la hija menor las siguientes:

a) se atribuye la guardia y custodia del menor a la madre, siendo al patria potestad compartida.

b) Se establece el siguiente régimen de visitas progresivo: el padre podrá tener en su compañía a la menor dos horas todos los sábados y domingos por la tarde de 16:00 horas a 18:00 horas, estando en compañía el padre de la menor junto a sus abuelos o abuelo/a maternos. Estas visitas se efectuarán así durante cuatro meses. A partir de dicho período el padre podrá tener en su compañía a la menor la tarde de los sábados y domingos de 16:00 horas a 18:00 horas sin compañía de los abuelos maternos durante dos meses. A partir de dicho período el padre podrá tener en su compañía a la menor los sábados y domingos de fines de semana alternos desde las 10 horas hasta las 19:00 horas. Las entregas y recogidas de la menor se efectuarán en el domicilio materno.

A partir de los cinco años el régimen de visitas será el fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 19:00 horas (la parte actora propone, y no se opone el padre hasta las 21 horas, sin embargo, visto el horario escolar y la edad de la menor, se considera conveniente el reintegro a las 19:00 horas).

Las vacaciones estivales corresponderá al padre estar en compañía de la menor la mitad. A falta de acuerdo, el primer período corresponderá elegir al padre los años pares y a la madre los impares. Las vacaciones de Semana Santa que comprenden desde el sábado de Gloria al domingo de Resurrección, las disfrutará el padre con la hija los años pares y la madre los años impares. Las vacaciones de Navidad, que se dividen en dos períodos: del 22 de diciembre al 31 de diciembre y de esta fecha al 6 de enero, los años pares la madre disfrutará del primer período con la hija y el padre el segundo, y a la inversa los años impares. Los días festivos de entre semana se disfrutarán de forma alterna por el padre y la madre con la menor. Los puentes, corresponderá al progenitor a quien le corresponda con la menor estar el fin de semana al que afectan, de tal forma que si el puente coincide con fin de semana que corresponde estar al padre con la menor, éste tendrá en su compañía a la misma dicho puente. Las entregas y recogidas de la menor se efectuarán en el domicilio materno y serán las 11:00 horas del primer día hasta las 19:00 horas del último día.

c) Se establece a favor de la menor la pensión de alimentos en el importe de 420 euros mensuales, actualizable anualmente conforme al IPC publicado en el INE u organismo que le sustituya que el padre habrá de abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe por la madre.

Asimismo, contribuirá al 50% de los gastos extraordinarios acreditados del menor.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña María Dolores , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Gabriel escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 21 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00555/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7004341 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 445 /2009

Proc. Origen: INCIDENTES 526 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de TORREJON DE ARDOZ

De: María Dolores

Procurador: MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

Contra: Gabriel

Procurador: MARIA AMAYA CASTILLO GALLO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

_____________________________________/

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de relaciones hijo extramatrimonial, bajo el nº 526/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz, entre partes:

De una como apelante, Doña María Dolores , representada por la Procuradora Doña María Macarena Rodríguez Ruiz.

De otra, como apelado, Don Gabriel , representado por la Procuradora Doña Amaya Castillo Gallo.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 24 de noviembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda por el procurador don José Ignacio Osset Rambaud en nombre y representación de doña María Dolores frente a don Gabriel y se establecen como medidas relativas a la hija menor las siguientes:

a) se atribuye la guardia y custodia del menor a la madre, siendo al patria potestad compartida.

b) Se establece el siguiente régimen de visitas progresivo: el padre podrá tener en su compañía a la menor dos horas todos los sábados y domingos por la tarde de 16:00 horas a 18:00 horas, estando en compañía el padre de la menor junto a sus abuelos o abuelo/a maternos. Estas visitas se efectuarán así durante cuatro meses. A partir de dicho período el padre podrá tener en su compañía a la menor la tarde de los sábados y domingos de 16:00 horas a 18:00 horas sin compañía de los abuelos maternos durante dos meses. A partir de dicho período el padre podrá tener en su compañía a la menor los sábados y domingos de fines de semana alternos desde las 10 horas hasta las 19:00 horas. Las entregas y recogidas de la menor se efectuarán en el domicilio materno.

A partir de los cinco años el régimen de visitas será el fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 19:00 horas (la parte actora propone, y no se opone el padre hasta las 21 horas, sin embargo, visto el horario escolar y la edad de la menor, se considera conveniente el reintegro a las 19:00 horas).

Las vacaciones estivales corresponderá al padre estar en compañía de la menor la mitad. A falta de acuerdo, el primer período corresponderá elegir al padre los años pares y a la madre los impares. Las vacaciones de Semana Santa que comprenden desde el sábado de Gloria al domingo de Resurrección, las disfrutará el padre con la hija los años pares y la madre los años impares. Las vacaciones de Navidad, que se dividen en dos períodos: del 22 de diciembre al 31 de diciembre y de esta fecha al 6 de enero, los años pares la madre disfrutará del primer período con la hija y el padre el segundo, y a la inversa los años impares. Los días festivos de entre semana se disfrutarán de forma alterna por el padre y la madre con la menor. Los puentes, corresponderá al progenitor a quien le corresponda con la menor estar el fin de semana al que afectan, de tal forma que si el puente coincide con fin de semana que corresponde estar al padre con la menor, éste tendrá en su compañía a la misma dicho puente. Las entregas y recogidas de la menor se efectuarán en el domicilio materno y serán las 11:00 horas del primer día hasta las 19:00 horas del último día.

c) Se establece a favor de la menor la pensión de alimentos en el importe de 420 euros mensuales, actualizable anualmente conforme al IPC publicado en el INE u organismo que le sustituya que el padre habrá de abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe por la madre.

Asimismo, contribuirá al 50% de los gastos extraordinarios acreditados del menor.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña María Dolores , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Gabriel escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 21 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Macarena Rodríguez Ruiz, en nombre y representación de Doña María Dolores , contra la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz , en autos de relaciones hijo extramatrimonial nº 526/08, seguidos a instancia de dicha litigante contra don Gabriel , debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Macarena Rodríguez Ruiz, en nombre y representación de Doña María Dolores , contra la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz , en autos de relaciones hijo extramatrimonial nº 526/08, seguidos a instancia de dicha litigante contra don Gabriel , debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.

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