Sentencia Civil Nº 555/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 555/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 245/2010 de 29 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 555/2010

Núm. Cendoj: 08019370112010100395


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 245/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO VERBAL DE CUANTÍA Nº 482/2009

S E N T E N C I A Nº 555

Ilma. Sra.:

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En Barcelona, a 29 de octubre de 2010.

VISTOS, por la Sección Decimoprimera de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L. O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 245/2010 , interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, parte demandada en la litis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 52 de Barcelona en autos de Procedimiento Declarativo Verbal núm. 482/2009, dictándose la siguiente Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo integramente la demanda deducida por REALE SEGUROS GENERALES S.A. y Tomás contra Juan Alberto y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y, en consecuencia, CONDENO a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen a Tomás la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 E) más los intereses de dicha cantidad desde la fecha del accidente, al tipo legal del dinero incrementado en un 50% y a REALE SEGUROS GENERALES S.A. la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS Y TRES CENTIMOS (949,93 E), más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y les condeno, asimismo, al pago de las costas causadas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para resolución del recurso el día VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

Fundamentos

Primero.- Por el Consorcio de Compensación de Seguros, demandado en autos, se presentó apelación contra la sentencia de instancia, interesando su absolución como responsable directo, al entender que no ha quedado acreditada la responsabilidad en el accidente del conductor codemandado, imponiendo las costas a la actora.

Fundamenta su recurso, sucintamente, en el error en la valoración de las pruebas, bajo la consideración de que de la prueba practicada no resulta que el accidente ocurriera tal y como afirman los actores, quienes debían probar la relación de causalidad entre el daño y la conducta imprudente.

Los actores se opusieron al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de las costas al recurrente.

Segundo.- Dado el motivo de apelación sustanciado, a la vista de las pruebas practicadas, no procede la estimación del recurso de apelación, resultando de la valoración de las mismas, que el accidente se produjo por la culpa o negligencia del conductor de la motocicleta que colisionó con el móvil del codemandante.

Ello así resulta de la propia declaración amistosa del accidente, suscrita por los conductores implicados, en cuyo croquis se observa que el móvil del actor ya estaba circulando por la calzada cuando fue alcanzado en su parte trasera por la motocicleta del codemandado, constando además en aquella señalada la circunstancia 8, cuyo tenor literal es el de "colisionó en la parte de atrás al otro vehículo que circulaba en el mismo sentido y en el mismo carril" lo que supone que fue la motocicleta quien alcanzó al turismo del actor, que circulaba correctamente.

Esto queda corroborado por el testimonio de la conductora del móvil dañado, Sra. Paula , quien manifestó en la vista que hizo el ceda paso, se incorporó a la calzada y cuando marchaba circulando por la misma unos metros, hallándose a la mitad de la calzada, oyó el golpe en la parte trasera del vehículo que pilotaba .

Este testimonio se corrobora con el del Sr. Demetrio , que presenció los hechos y expuso en la vista que, la conductora del turismo del actor hizo el ceda el paso, que el coche quedó completamente incorporado a la calzada, recorriendo unos metros por la misma y llegó la moto a gran velocidad, produciéndose el impacto, si bien en otro momento del interrogatorio, precisó que o bien la motocicleta iba muy rápido o hacía mucho ruido.

Tales consideraciones no quedan desvirtuadas por las manifestaciones de la Sra. Bárbara , pareja del conductor de la motocicleta, quien únicamente expreso, en el contexto de significar que no se acordaba de nada, que el móvil no respetó el ceda el paso, y que no le dio tiempo a frenar, habiendo expresado su novio que el freno de atrás no iba bien.

Por último confirma la conclusión de la resolución apelada, la localización de los daños en el vehículo del codemandante, que por el reportaje fotográfico aportado a autos, se ubican en la parte trasera central.

Tercero.- Las costas causadas debe ser impuestas al recurrente, al ser el recurso de apelación objeto de desestimación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia 52 de Barcelona, debo confirmar y confirmo la misma, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al recurrente

Y, una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por el/la Magistrado/a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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