Última revisión
13/11/2007
Sentencia Civil Nº 556/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 377/2007 de 13 de Noviembre de 2007
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI
Nº de sentencia: 556/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 377/2007-B
EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES Nº 770/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 41 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, el presente Incidente causado en los autos de Ejecución de títulos judiciales nº 770/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, a instancia de AM ARQUITECTES S.C.P. contra D. Lucas ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Febrero de 2.007, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la impugnación de la tasación de costas por indebida efectuada por D. CARLES BADIA MARTINEZ, en nombre y representación de Lucas , sin especial imposición de costas de este incidente. Procede reducir la minuta del letrado de la parte ejecutante a la cantidad de 1.975'86 euros, más IVA, es decir, 2.291'77 euros, aprobándose la tasación de costas por el total importe, incluidos derechos de Procurador, de 2.992'49 euros".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 377/2007-B
EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES Nº 770/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 41 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, el presente Incidente causado en los autos de Ejecución de títulos judiciales nº 770/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, a instancia de AM ARQUITECTES S.C.P. contra D. Lucas ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Febrero de 2.007, por el Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la impugnación de la tasación de costas por indebida efectuada por D. CARLES BADIA MARTINEZ, en nombre y representación de Lucas , sin especial imposición de costas de este incidente. Procede reducir la minuta del letrado de la parte ejecutante a la cantidad de 1.975'86 euros, más IVA, es decir, 2.291'77 euros, aprobándose la tasación de costas por el total importe, incluidos derechos de Procurador, de 2.992'49 euros".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Lucas , contra la Sentencia dictada en fecha 12 de Febrero de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, haciendo expresa condena en costas a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Lucas , contra la Sentencia dictada en fecha 12 de Febrero de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, haciendo expresa condena en costas a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

