Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 556/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 264/2012 de 04 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 556/2012
Núm. Cendoj: 30030370012012100541
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00556/2012
J. Cieza nº Dos
J. 24/2010
Posesorio
S E N T E N C I A nº 556/2012
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a cuatro de diciembre de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primerade esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal posesorio nº 24/2010 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Cieza nº Dosentre las partes: como actora Blas , representada por el Procurador Sr/a. Lucas Guardiola y dirigida por el Letrado Sr/a. Gil Pertusa, y como demandada Eladio , representada por el Procurador Sr/a. Montiel Molina y dirigida por el Letrado Sr/a. Gómez Campos.
En esta alzada actúa como apelante Blas , personándose por el Procurador Sr/a Cruz Fernández, y como apelada Eladio , personándose por el Procurador Sr/a Montiel Molina. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 22 de marzo de 2011dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta a instancia de don Blas contra don Eladio , absolviendo al demandado de los pedimentos formulados en su demanda, con reserva a la parte actora de las acciones que en derecho le corresponden, al carecer la presente sentencia de efectos de cosa juzgada, y con imposición de costas a la parte actora'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Blas basándolo en síntesis en que se estimara su demanda para recobrar la posesión.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.-Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollopor la Sección Primeracon el nº 264/2012;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 4 de diciembre de 2012.
CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Blas planteó demanda contra Eladio solicitando del Juzgado la tutela sumaria de la posesión del terreno ocupado por el actor al colocar un poste para el tendido eléctrico en terrenos de su propiedad.
La sentencia desestimó la demanda por haber transcurrido más de un año desde el despojo y el planteamiento de la demanda, razón por la cual la parte actora pretende la revocación de la misma a fin de que se admitan sus pretensiones, a lo que se ha opuesto la demandada.
SEGUNDO.-Para otorgar la protección posesoria prevista en el artículo 446 del Código Civil a la parte que la solicita es preciso que el interdictante haya poseído la cosa o derecho sobre el que la parte demandada haya realizado actos que supongan perturbación o daño real y efectivo en el plazo de un año inmediatamente anterior al planteamiento del procedimiento posesorio.
TERCERO.-En el presente caso la Juez ha considerado que falta el último requisito relativo al plazo de un año de preclusión para intentar obtener la protección posesoria a la vista de la testifical practicada; lo que esta Sala no comparte habida cuenta la propia actuación del demandado al acudir a la guardia civil el 8 de enero de 2009, dando cuenta de que ' se encuentra realizandounas obras para tener luz en la vivienda sita en una de sus parcelas..., que en el día de hoy ha tenido conocimiento a través de los electricistas que le están realizando las obras, de que un vecino venía diciendo que si ponía los postes metálicos para llevar el tendido eléctrico hasta su parcela los tiraría al suelo' (f. 45); del visionado de la cinta, y en particular de la declaración del electricista, tampoco resulta claro el momento en que se produjo definitivamente el presunto despojo, ya que no es suficiente el que dijera que se empezó por Navidad, cuando reconoce que '...algún detalle se hizo en parte del 2009' (minutos 50:15 a 57:08 de la grabación del juicio); el hoy actor reconoció ante la guardia civil que el día 2 de enero de 2009 observó que se había realizado un pozo para instalar un poste de luz, encontrándose el mismo tirado en el suelo en el interior de su parcela...' (f. 49).
Las dudas reales sobre el momento en que se produjo el definitivo despojo y del momento en que el actor tuvo conocimiento preciso del alcance total, impide apreciar la falta de concurrencia del requisitos de reclamación dentro del año del despojo, ya que éste debe ser interpretado de forma restrictiva por cuanto supone una limitación al ejercicio de una acción reconocida en la Ley.
CUARTO.-Procede por tanto examinar el otro requisito relativo a la posesión por el interdictante del terreno sobre el que se habría colocado el poste del tendido eléctrico (quedando al margen de este procedimiento el relativo a la propiedad del terreno sobre el que se ha colocado el poste).
De la prueba practicada, y en especial de la documental aportada, esta Sala considera que no ha quedado probado que el hoy actor hubiera ejercitado algún tipo de acto posesorio sobre el mismo lugar donde se colocó el poste y en momento anterior al despojo que pretende, pues sólo podría hablarse de un acto posesorio en base a la fotografía aportada con la demanda en la que se aprecia el poste y unos plantones de árboles y un sistema de riego por goteros de reciente colocación, teniendo dicha foto impresa la fecha '2010/01/02' (f. 83 a 85), es decir unas fotos que se habían tomado 6 días antes de presentar la demanda el 8 de enero de 2010.
Es cierto que un testigo, el Sr. Jon , menciona que 'su padre plantaba berenjenas, tomates y arrimaba la leña' (minutos 58:50 a 1:04 de la grabación del juicio), pero esta Sala considera que es insuficiente para probar la posesión actual y efectiva por el actor del terreno ocupado con el poste de la luz al tratarse de un terreno que todos denominan 'era de pan de trillar', con lo que parece denotar que se refiere a una zona donde las casas colindantes hacían uso común del mismo para tal menester agrícola.
En consecuencia no se estima oportuno conceder la tutela posesoria pretendida por el Sr. Blas referida a la ocupación de un metro cuadrado por la colocación de un poste que se pretende retirar con este procedimiento sobre el cual no ha quedado suficientemente acreditada la realización de actos de posesión por parte del interdictante.
QUINTO.-En el particular de las costas, esta Sala considera que han existido suficientes dudas de hecho (sobre la posesión y sobre el cómputo del plazo del año desde el despojo) para no efectuar un pronunciamiento expreso sobre las costas de la instancia, lo que igualmente debe aplicarse a las de esta alzada al modificarse los motivos del rechazo de la demanda planteada por el Sr. Blas ; teniendo las partes la posibilidad de plantear un procedimiento declarativo en el que finalmente se determine la propiedad de la zona 'C' de la parcela catastral 48 sobre la que se habría colocado el poste de la luz y sobre las que ambas partes insisten que tienen la titularidad de dicho terreno.
Vistos los artículos de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Blas contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 20111 en el Juicio Verbal Civil al inicio expresado seguido por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución en cuanto desestima la demanda, pero sin efectuar pronunciamiento sobre las costas de la instancia, lo que se extiende a las de esta alzada.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su notificación y ejecución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

