Sentencia Civil Nº 556/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 556/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 504/2014 de 16 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 556/2014

Núm. Cendoj: 50297370022014100332

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00556/2014
SENTENCIA NUMERO: 556/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 986/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 504/2014 , en los que
aparece como parte apelante Dª Apolonia , representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA
JOSE FERRANDO HERNÁNDEZ y asistida por el Letrado D. FERNANDO VALLADARES RODRIGUEZ, y
como parte apelada D. Alonso , representado por la Procuradora de los tribunales Dª BEATRIZ VILORIA
ALEBESQUE y asistido por el Letrado D. GONZALO ROCHE ASENSIO; ha sido parte el MINISTERIO
FISCAL; en cuyos autos, con fecha 18 de julio de 2014, recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: Estimo la petición de divorcio formulada por Dña. Apolonia contra D. Alonso . Por tanto, declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Además, la nueva situación vendrá regida por los siguientes efectos: 1.- Atribuyo a Dña. Apolonia la guarda y custodia de la hija común, Estefanía , con ejercicio compartido de la autoridad familiar en lo que exceda de su ámbito ordinario.- 2.- En cuanto a régimen de visitas, se estará al acuerdo que alcancen los progenitores.- En defecto de acuerdo, D. Alonso podrá relacionarse con la hija, en fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes (17'30 horas en otro caso) y hasta las 20 horas del domingo.- Para ambos progenitores: si a algún fin de semana puede unirse un puente vacacional, se ampliará el fin de semana desde las 17'30 horas (salida de clase en su día) y hasta las 20 horas del día de finalización del mismo.- Asimismo, dos días entre semana (martes y jueves en defecto de acuerdo), desde las 17'30 horas (salida del colegio), y hasta las 20 horas. Si el martes o jueves fueran festivos intersemanales (no puentes a unir a fin de semana), las visitas se iniciarán a las 11 de la mañana. Caso de que el padre no pueda por razones de trabajo ejercitar las visitas deberá comunicarlo con suficiente antelación. Las vacaciones de verano se disfrutarán en quincenas alternas. Se dividirán en los siguientes periodos_ 10 de la mañana del día 1 de julio a 10 horas del día 16; 10 horas del día 16 a 21 horas del día 31 de julio; 21 horas del día 31 de julio a 21 horas del día 15 de agosto; 21 horas del día 15 de agosto a 20'30 horas del día 31 de agosto. El padre elegirá en años pares y la madre en años impares; la elección se hará antes de cada 15 de mayo.- Las fiestas del Pilar y puente de la Constitución, si en el calendario generan un periodo vacacional por unirse a un fin de semana, se dividirán por mitad con el mismo criterio de la Semana Santa. En toro caso (ser varios días festivos intersemanales), seguirán el criterio general de éstos.- Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos; el primero, desde la salida de las clases y hasta las 20 horas del día 30 de diciembre; el segundo, hasta las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases. En años pares, la menor estará con la madre en el primer periodo; con el padre, en el segundo. En años impares, a la inversa.- Las vacaciones de Semana Santa se dividirán por mitad. Se extenderán desde la salida del colegio del día de finalización de las clases al día anterior a su reanudación, a las 20 horas. En años pares, la primera mitad corresponderá a la madre; la segunda, al padre. En años impares, a la inversa.- Las entregas de la menor, con excepción de las que coinciden con la finalización o comienzo del horario escolare, se llevarán a cabo en el domicilio materno.- Todos los periodos vacacionales (en su caso, fiestas del Pilar y puente de la Constitución) interrumpirán la alternancia de los fines de semana.- 3.- En concepto de pensión de alimentos a favor de la hija, D. Alonso deberá abonar mensualmente la cantidad de 550 euros.- Se hará efectivo este importe en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto DÑA.

Apolonia . Se actualizará automáticamente con efectos del mes de enero de cada año, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior (índice diciembre-diciembre).- 4.- El padre hará frente a los gastos extraordinarios necesarios de Estefanía . La madre colaborará con él, con la finalidad de propiciar la obtención de ayudas o el reembolso del gasto por parte del ISFAS.- D. Alonso para hacer frente a estos desembolsos, percibirá las ayudas que se han acreditado a los folios 60 y 64.- 5.- D. Alonso deberá abonar mensualmente a DÑA. Apolonia una asignación compensatoria por importe de 250 euros. Se hará efectiva y actualizará conforme se ha expuesto respecto de la pensión de alimentos.- La última mensualidad exigible será la de junio de 2018.- 6.- Los nuevos importe fijados se abonarán desde la próxima mensualidad de agosto.- 7.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 9 de diciembre de 2014.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre la demandante la Sentencia de instancia y suplica se eleve a 800# mensuales la pensión alimenticia de la hija del matrimonio, y que durante los periodos vacacionales los desplazamiento de la menor fuera de Zaragoza queden supeditados a los compromisos médicos o educativos especiales que pudiera tener la menor.



SEGUNDO.- Funda su recurso en error valorativo de la prueba practicada en el proceso señalando que la capacidad económica del esposo le permite afrontar las sumas solicitadas en concepto de alimentos para la hija.

Es cierto que la hija menor, Estefanía , nacida el NUM000 de 2010, presenta una discapacidad por parálisis cerebral de un 76%, habiendo sido reconocida como persona en situación de dependencia en grado 2, siendo atendida con dedicación completa por su madre, la que percibe por ello una prestación mensual de 268,79# (documentos nº 6 y 16 de la demanda).

La recurrente no trabaja y carece de ingresos. Es de esperar que por su edad y preparación, 32 años y licenciada en Magisterio, pueda ejercer en un futuro su profesión. Sólo ha llegado a trabajar durante un curso escolar (folio 45).

El demandado es militar, profesor de la Academia General en la actualidad. En el ejercicio de 2012 declaró un rendimiento neto de 35.261,28#, lo que supone unos 2.800# mensuales, prorrateadas las pagas extraordinarias. No ha aportado la declaración de I.R.P.F. de 2013, ni certificación de sus haberes íntegros de esa anualidad, tampoco nóminas de 2014, por lo que se desconoce exactamente su sueldo actual.

Percibe 349# al mes por traslado y dos ayudas mensuales del ISFAS de 83,33# y 148# mensuales para ayuda por hijo discapacitado, y abona 500# de alquiler mensual.

Dª Apolonia abona 450# de alquiler.

Es claro que la situación económica en que queda la demandante resulta complicada, sin embargo, no impugna la pensión compensatoria asignada en la Sentencia.

La menor acude actualmente a un colegio público, y se impone al padre el abono de los gastos extraordinarios necesarios de la misma, pese a ello sigue quedando este con mayor disponibilidad monetaria cotidiana.

En estas condiciones, se estima adecuada la cuantía de la pensión estipulada, la que debe ratificarse por adecuarse a la proporcionalidad que contempla el artículo 82 del Código de Derecho Foral de Aragón , entre los medios económicos del alimentante y las necesidades del alimentista.



TERCERO.- Con respecto a la segunda petición de que los viajes de la menor fuera de Zaragoza en periodo vacacional se supediten a los requerimientos médicos y educativos especiales de la hija, es claro que debe primar, en beneficio de la niña, su sometimiento a los tratamientos que vienen siéndole dispensados y así deben entenderlo los padres, por encima de viajes u otras actividades de ocio.

Serán los padres los que, valoren con los diferentes especialistas que la tratan, la conveniencia de alterar un programa educativo o tratamiento médico en curso, en el ejercicio de la autoridad familiar en beneficio siempre de la menor, sin que este Tribunal pueda pronunciarse al respecto sin previos informes.



CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Apolonia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Zaragoza, el 18 de julio de 2014 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer decalración de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir por Dª Apolonia , al que se dará el destino legal procedente.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer recurso de Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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