Sentencia Civil Nº 557/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 557/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 314/2012 de 23 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: CARABIAS GRACIA, ANGEL SALVADOR

Nº de sentencia: 557/2012

Núm. Cendoj: 37274370012012100686


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00557/2012

SENTENCIA NÚMERO 557/12

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a veintitrés de Octubre del año dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Divorcio Contencioso Nº 895/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 314/2.012 ; han sido partes en este recurso: como demandante impugnante DON Jose Carlos , representado por la Procuradora Doña María Angeles Pérez Rojo, bajo la dirección de la Letrada Doña Alicia Navarro y; como demandado apelante-apelado DOÑA Lina , representada por la Procuradora Doña María del Mar Serrano Domínguez, bajo la dirección de la Letrada Doña Consuelo Gordo Lorenzo .

Antecedentes

1º.- El día veintisiete de Febrero de dos mil doce, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Jose Carlos y Doña Lina , con los efectos legales inherentes y conformo las medidas acordadas en el auto de 9 de mayo de 2011 dictado en el procedimiento de medidas provisionales 440/2011, con las modificaciones siguientes: En cuanto a la pensión de alimentos a cargo del progenitor, deberá abonar 330 € por cada hijo, además del pago del mensualidades del colegio y del transporte escolar domiciliadas en su cuenta. Los gastos extraordinarios por motivos de salud o formación que generen los hijos se abonarán por mitad entre progenitores, previo consentimiento o en su defecto autorización judicial y con acreditación de su pago. En cuanto a régimen de visitas, deberá la madre recoger a los hijos en Madrid el domingo a las 18 horas en el domicilio de los abuelos paternos en uno de cada dos fines de semana alternos que le corresponden al padre las visitas. El padre recogerá a los hijos los viernes en el domicilio familiar, una vez que estos hayan regresado del colegio y se hayan cambiado. En vacaciones escolares de Navidad y verano, si no hay acuerdo en la elección del periodo de disfrute, en los años pares le corresponderá al padre la primera mitad y en los impares, la segunda y a la inversa, a la madre. Los niños pasarán los puentes escolares con el progenitor al que corresponda el disfrute del fin de semana más próximo. No ha lugar a pronunciarse sobre pensión compensatoria. No se hace condena en costas."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se : a) Fije la pensión de alimentos en la cantidad de 1.500 € mensuales, a razón de 500 € por cada hijo, además de los gastos que el padre abona voluntariamente por el colegio privado y ruta de sus hijos. b) Que sea el padre quien recoja y entregue a los menores en el domicilio materno en el horario fijado en la sentencia, sin que la madre tenga que acudir a Madrid un fin de semana al mes a recogerlos. Subsidiariamente, y para el supuesto de que se mantenga esa medida para la madre, se incremente la pensión de alimentos solicitada en 90 € mensuales para compensar el gasto que le genera ir a recogerlos a Madrid, tal y como el actor ofreció voluntariamente. c) En tanto se resuelva sobre la venta del vehículo, las condiciones de la venta y de quien es propiedad, no proceda a fijar la atribución del uso del vehículo "Mitsubishi Montero matricula .... HMY " al esposo. d) Que sea el esposo quien abone íntegramente el importe de las líneas de crédito, que están a su nombre y de las que únicamente dispuso él. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo y de impugnación de la resolución recurrida, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la impugnación de la resolución recurrida revocándola parcialmente y dictando otra en su lugar en la que se acuerde: a) Régimen de visitas y vacaciones: solicitando que al término de todos los fines de semana y periodos vacacionales que le correspondan al padre sea la madre quien recoja a los hijos en Madrid. b) Cuantía de la pensión de alimentos: 220 € mes para cada uno de los hijos (660 € mes por los tres), así como la cuota de escolaridad y la ruta escolar de los hijos, que asciende el presente año a 675 €/mes, lo que supone en total 1.335 €/mes. Además, solo para el supuesto de que se estime la petición relativa a que la madre recoja a los hijos en Madrid al término de todos los fines de semana y períodos vacacionales que le correspondan al padre, ofrecemos 30 €/mes mas por hijo, lo que supone una pensión de 250 €/mes por cada uno (750 €/mes por los tres) además de los conceptos antedichos de escolaridad y ruta, lo que haría un total de 1.425 €/mes. El Ministerio Fiscal presentó escrito de oposición a los recursos, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Dado traslado de la impugnación formulada contra sentencia a la parte contraria, por ésta se presentó escrito de oposición a la misma, interesando se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en el recurso de apelación interpuesto por su representación.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día dieciocho de Octubre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA.

Fundamentos

PRIMERO .- Por el Juzgado de Familia de esta ciudad se ha dictado sentencia estimando la acción de divorcio ejercitada por el esposo adoptando una serie de medidas que modifican en parte las de carácter provisional adoptadas en su momento y sobre las que las partes han planteado conflicto y que son: la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los tres hijos del matrimonio cuya guarda y custodia se atribuye a la madre con patria potestad de ambos progenitores; del régimen de visitas el tema relativo al lugar de entrega de los menores; la atribución del uso de uno de los dos vehículos familiares, y la asunción de cargas contraídas durante el matrimonio. La sentencia de instancia admite el divorcio, fija la pensión de alimentos en 330 euros para cada hijo elevando la cuantía anterior que era de 220 euros por hijo, acuerda en cuanto al régimen de visitas que una vez al mes la madre recoja a los hijos en Madrid y aunque en el texto de la sentencia lo resuelve sobre uno de los vehículos familiares y sobre unos créditos pendientes de abonar sin embargo se le olvida en la parte dispositiva de la sentencia hacer tales pronunciamientos. Al propio tiempo la sentencia no se pronuncia sobre pensión compensatoria por no haberse formulado mediante reconvención expresa. Notificada la sentencia es recurrida por la esposa que insiste en que la pensión de alimentos debe ser de 1.500 euros al mes para los tres hijos (500 € para cada menor) siguiendo el padre abonando el colegio privado y el transporte escolar como hasta ahora hacía, en cuanto al régimen de visitas de los hijos por su padre solicita que se deje sin efecto la medida de tener que recogerlos una vez al mes en Madrid donde reside el padre cuando viene a visitarlos desde Mónaco donde vive habitualmente puesto que ello le causa trastorno económico y que sea el padre el que los traslade de Madrid a Salamanca cuando acabe el turno de estancias de los dos fines de semana al mes en que tiene derecho a estar con los menores, impugna la entrega de un vehículo comprado durante el matrimonio al esposo pues lo tiene un hermano de ella y se opone a la asunción por mitad de las cargas por líneas de crédito que le impone la sentencia si bien en estos dos últimos particulares hace constar que como el fallo de la sentencia se olvida de regularlos pese a haberlos resuelto en el texto de la sentencia estima que debe estarse a lo acordado en las medidas provisionales. No se manifiesta en cuanto al rechazo de la pensión compensatoria por lo que este tema queda firme en derecho. El esposo se opone al recurso en su escrito al contestarlo y al propio tiempo impugna la sentencia solicitando que al término de todos los fines de semana y vacaciones en que los menores han de estar con el padre sea la madre quien recoja a los hijos en Madrid, estima que la cuantía de alimentos a los hijos de 220 euros al mes por cada hijo que fijó las medidas provisionales es adecuada admitiendo seguir abonando el colegio y transporte escolar de los niños ofreciendo 30 euros mas al mes por cada niño solo en el caso de que se admita que la madre los recoja en Madrid al termino de todas las estancias con los menores estando conforme con la entrega del vehículo y el pago por mitad de los créditos pendientes (además de dos hipotecas). El Ministerio Fiscal que es parte por existir hijos menores se muestra conforme con la sentencia y solicita la desestimación de ambos recursos.

SEGUNDO .- Solamente se impugnan los cuatro puntos referidos de la sentencia de instancia por lo que al tiempo que resolvemos el recurso de la esposa se resuelve la impugnación de la sentencia que formula el esposo pues se refieren ambos recursos al mismo tema y así comenzando con el primero relativo a la pensión de alimentos insistiendo en lo que dice la sentencia en su cuarto fundamento, los alimentos a que se refiere el articulo 142 del Código Civil son los necesarios para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica del alimentista comprendiendo igualmente su educación e instrucción y habrán de ser proporcionados al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. La obligación de proveer a los alimentos de los hijos, aún en los supuestos de separación o divorcio, corresponde a ambos cónyuges, si disponen de medios económicos para ello, si bien en orden a la cuantificación de tal obligación por parte de cada uno de los progenitores habrá de tenerse en cuenta la asistencia personal prestada por aquel a cuya guarda y custodia se hallen confiados. Cuando la cuantía de tales alimentos se halle establecida en un procedimiento de separación anterior su modificación requerirá que se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en consideración en aquel momento, bien por variación de las posibilidades económicas de los progenitores, bien por aumento o disminución de las necesidades de tales hijos. En el presente supuesto y cuando se fijó en medidas provisionales una pensión a cada hijo de 220 euros al mes se desconocían las condiciones del puesto de trabajo del padre y al disponerse de tales datos sobre el sueldo anual bruto y retención de impuestos a cuenta así como el sueldo de la madre como visitadora de farmacias con cuatro pagas extra al año y unos incentivos económicos y que es la que presta asistencia personal a los menores al estar confiados a ella la guarda y custodia, es por lo que la Jueza de Instancia ha estimado que una pensión de 330 euros al mes a cada menor es adecuada para la capacidad económica del padre debiendo ser suplido el resto por la madre. Junto a ello, y no se ha discutido, el padre abona y abonará los gastos del colegio y transporte escolar de los menores en un colegio privado cuya decisión de continuar o cambiar a otro concertado corresponde a los padres. Si deciden cambiar a la enseñanza gratuita el padre se ahorrará el dinero que actualmente abona y ello podrá dar lugar a que se solicite la revisión de la pensión de alimentos pero en la actualidad no es un hecho real por lo que no procede sino aprobar lo acordado por la Jueza en su sentencia al ser unas cantidades adecuadas a la edad de los menores, su posible estatus social y la capacidad económica del padre y de la madre.

TERCERO .- En cuanto al régimen de visitas ambas partes no impugnan las fechas y tiempos de visitas y estancias de los menores con al padre pero sí se muestran contrarios a lo acordado en la sentencia sobre la recogida y entrega de los menores al término de dichos periodos. La sentencia acuerda que la madre debe recoger a las dieciocho horas a los hijos en Madrid uno de cada dos fines de semana alternos que le corresponden al padre las visitas y que los niños serán recogidos por el padre en Salamanca cuando le corresponda y si es en fines de semana será el viernes a las dieciocho horas cuando los menores hayan regresado del colegio y se hayan cambiado de ropa. La madre solicita que sean recogidos y entregados siempre en Salamanca por el padre en las fechas previstas de comunicaciones padre-menores y en el recurso admite que caso necesario sea el padre del padre, el abuelo paterno, el que los recoja en Salamanca si el padre por su trabajo no puede llegar a tiempo. Y ello lo basa en que sus ingresos por el trabajo se verán mermados a causa del gasto para desplazarse a Madrid a recoger a los niños. Por su parte el esposo en su impugnación de la sentencia solicita en este punto que siempre los niños sean entregados a la madre en Madrid a cuya ciudad deberá ella desplazarse tanto para la entrega en fines de semana como en otro tipo de vacaciones en que los menores estén con el padre. La Jueza de instancia ha ponderado las ventajas e inconvenientes del lugar de entrega y recogida de los menores y por ello ha fijado que un fin de semana al mes, en concreto el domingo a las dieciocho horas cuando le corresponde la estancia con el padre, sea la madre la que se desplace a Madrid a recogerlos. Ha considerado que el padre vive habitualmente en Mónaco aunque desarrolla ocasionalmente su trabajo en otros países y que ha de desplazarse en avión a Madrid y luego en otro tipo de transporte a Salamanca a recoger a los niños. No es muy adecuado que los niños se conviertan en impenitentes viajeros para estar con su padre cada quince días y en las vacaciones que le corresponda pero quizá es la solución menos mala para que los niños puedan estar con el padre. Los ingresos económicos del padre son bastante superiores a los de la madre aunque aquél ha de abonar la pensión, los recibos escolares y de la ruta y los viajes a Madrid y Salamanca para estar con sus hijos. Por ello el que la madre abone el gasto una vez al mes para recoger a los niños no le supone un gran quebranto económico y conforme estima el Ministerio Fiscal no es procedente compensarle por ese viaje con un incremento de la pensión para los hijos.

CUARTO .- En orden a la entrega de un vehículo marca Mitsubishi comprado constante matrimonio que se acordó en la medidas provisionales a la fecha de la sentencia aun la esposa no lo había entregado al actor que insiste en ello. El automóvil fue adquirido con dinero ganancial si bien y por cuestiones de posibles descuentos fue registrado a nombre del hermano de la esposa. Admitido que el vehículo es ganancial debe ser entregado al esposo como acordó la resolución judicial sin que sirva de excusa que sigue figurando a nombre del hermano pues ello es una cuestión administrativa que ya estaba pendiente cuando se produjo la ruptura de la unión matrimonial ni que no ha sido abonado en su totalidad. Por otra parte la denuncia por apropiación indebida del vehículo de la esposa contra su hermano no es mas que una banal excusa que no puede llegar a buen puerto. Por ello ha de cumplirse lo acordado por la Jueza de Instancia y en este punto debe confirmarse la sentencia.

QUINTO .- Y en cuanto al ultimo punto objeto de impugnación estima la recurrente esposa que no tiene que abonar la mitad de las deudas por líneas de crédito que en su día solicitaron a que le condena la sentencia de instancia porque su esposo hizo un uso indebido de poderes que ella le concedió o por su deslealtad en la gestión de la economía doméstica. Esas cuestiones deben dilucidarlas fuera del pleito de divorcio por no corresponder a la acción ejercitada tratarla en el presente pero al ser carga de la sociedad de gananciales deben afrontarlas hasta tanto se liquide dicho régimen económico y se pudiera acordar lo contrario entre los ex cónyuges.

SEXTO .- La desestimación de ambos recurso no produce la condena en costas al tratarse de pleito matrimonial si bien el depósito constituido para recurrir se perderá y se le dará el destino legal.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación de Lina que viene representada por la Procuradora Sra. Serrano Domínguez y la impugnación de Jose Carlos que viene representado por la Procuradora Sra. Pérez Rojo contra sentencia de veintisiete de febrero de dos mil doce de la Ilma. Magistrada Jueza de Primera Instancia numero ocho de Salamanca (Familia) a que este rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución sin hacer especial condena de costas de esta segunda instancia perdiendo el recurrente el depósito constituido para recurrir.

No tifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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