Sentencia Civil Nº 558/20...re de 2009

Última revisión
15/10/2009

Sentencia Civil Nº 558/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 922/2008 de 15 de Octubre de 2009

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA

Nº de sentencia: 558/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 922/2008

MODIFICACIÓN MEDIDAS SEPARACIÓN O DIVORCIO Nº 928/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 DE BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 558/2009

Ilmos. Sres.

Dª. ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a quince de Octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas Separación o Divorcio nº 928/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de Dª. Julieta , contra D. Esteban ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de junio de 2.008, por el Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Julieta , y en su representación el Procurador de los Tribunales DOÑA LAURA ESPADA LOSADA, contra DON Esteban representada por el procurador DOÑA MAR SITJA TOST, haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de 2 de diciembre de 2003 estableciendo las medidas siguientes:

1.- La guarda y custodia de la hija menor será atribuida a la madre, permaneciendo la patria potestad conjunta.

2.- El régimen de visitas, en favor del padre en defecto de acuerdo será de fines de semana alternos desde el sábado a las 10.00 hasta el domingo a las 20.00, efectuándose la entrega y recogida hasta el mes de octubre de 2008 inclusive en el domicilio materno por el abuelo paterno, y a partir de noviembre de 2008 se efectuarán en el Punt de Trobada, librándose para ello el oportuno oficio.

Las vacaciones de navidad y semana santa serán por mitades, correspondiendo la primera mitad en los pares al padre y en los impares a la madre. En cuanto a las vacaciones de verano serán por quincenas alternas durante los meses de julio y agosto, correspondiendo las primeras quincenas al padre en los años pares y a la madre en los impares. Los progenitores facilitarán el contacto telefónico de la menor con el otro progenitor, siempre que ello no interfiera las actividades cotidianas de la hija.

3.- No se hace atribución de la vivienda familiar al haber ésta dejado de existir.

4.- En concepto de alimentos, que no ha sido objeto de discusión en el procedimiento, se mantiene la fijada en la sentencia de divorcio de 300 mensuales por cada uno de los menores, euros que habrá de abonar en los cinco primeros días de cada mes.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

5.- No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de octubre de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 922/2008

MODIFICACIÓN MEDIDAS SEPARACIÓN O DIVORCIO Nº 928/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 DE BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 558/2009

Ilmos. Sres.

Dª. ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a quince de Octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas Separación o Divorcio nº 928/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de Dª. Julieta , contra D. Esteban ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de junio de 2.008, por el Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Julieta , y en su representación el Procurador de los Tribunales DOÑA LAURA ESPADA LOSADA, contra DON Esteban representada por el procurador DOÑA MAR SITJA TOST, haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de 2 de diciembre de 2003 estableciendo las medidas siguientes:

1.- La guarda y custodia de la hija menor será atribuida a la madre, permaneciendo la patria potestad conjunta.

2.- El régimen de visitas, en favor del padre en defecto de acuerdo será de fines de semana alternos desde el sábado a las 10.00 hasta el domingo a las 20.00, efectuándose la entrega y recogida hasta el mes de octubre de 2008 inclusive en el domicilio materno por el abuelo paterno, y a partir de noviembre de 2008 se efectuarán en el Punt de Trobada, librándose para ello el oportuno oficio.

Las vacaciones de navidad y semana santa serán por mitades, correspondiendo la primera mitad en los pares al padre y en los impares a la madre. En cuanto a las vacaciones de verano serán por quincenas alternas durante los meses de julio y agosto, correspondiendo las primeras quincenas al padre en los años pares y a la madre en los impares. Los progenitores facilitarán el contacto telefónico de la menor con el otro progenitor, siempre que ello no interfiera las actividades cotidianas de la hija.

3.- No se hace atribución de la vivienda familiar al haber ésta dejado de existir.

4.- En concepto de alimentos, que no ha sido objeto de discusión en el procedimiento, se mantiene la fijada en la sentencia de divorcio de 300 mensuales por cada uno de los menores, euros que habrá de abonar en los cinco primeros días de cada mes.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

5.- No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de octubre de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Esteban , contra la sentencia de fecha 12-6-2008, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 45 de los de Barcelona , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Esteban , contra la sentencia de fecha 12-6-2008, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 45 de los de Barcelona , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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