Sentencia Civil Nº 559/20...yo de 2009

Última revisión
27/05/2009

Sentencia Civil Nº 559/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 915/2008 de 27 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LA FUENTE GARCIA, MIRIAM DE

Nº de sentencia: 559/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00559/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 915/08

Autos nº: 972/07

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 DE MADRID

Apelante: Dº Cristobal

Procurador: Dª VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRON DE GUEVARA

Apelado: Dª Jacinta

Procuradora: Dª Sara Martín Moreno

Ponente: Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA.

S E N T E N C I A Nº 559

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. Dª. Rosario Hernández Hernández

Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA

En Madrid, a 27 de Mayo de 2009

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio con el nº 972/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid.

De una, como apelante, Dº Cristobal , representada por la Procuradora Dª Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara

Y de otra, como apelada Dª Jacinta , representada por la Procuradora Dª Sara Martín Moreno.

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 23 de abril de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Estimando la demanda formulada por Dª Jacinta , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Sara Martín Moreno, contra D. Cristobal , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se acuerdan las siguientes medidas:

1º .- Otorgar a la esposa la guarda y custodia del hijo menor de edad Daniel.

2º.- El padre podrá tener a su hijo y comunicar con el, cuando libremente fijen las partes y en su acto: los fines de semana alternos desde las 18,00 horas del viernes a las 21,00 horas del domingo.

La semana que trabaje de tarde al no poder recoger al menor los viernes por la tarde lo recogerá el sábado a las 10,00 horas.

Podrá tener a su hijo los martes y miércoles, que trabaje en horario de mañana desde las 18,00 horas a 21,00 horas. Si no pediere deberá avisar fehacientemente a la madre con antelación mínima de 48 horas.

Los puentes y festivos unidos al fin de semana será disfrutado por el progenitor al que corresponda el fin de semana.

Las Vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad por mitad entre ambos, eligiendo periodo la madre los años pares y el padre los impares.

Los santos y cumpleaños del menor los pasará éste en el domicilio conyugal. Para el caso de que ese día el del padre, si es lectivo, el padre lo celebrará con el menor el fin de semana inmediatamente posterior.

El padre recogerá y reintegrará al menor en el domicilio materno.

4º.- Otorgar al menor y a la Sra. Jacinta , el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de Madrid.

5º.- D. Cristobal , deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor cantidad de 300 euros mensuales (TRESCIENTOS EUROS MENSUALES) y para la hija mayor, Rocío, 150,00 euros mensuales (CIENTO CINCUENTA EUROS), los cuales deberá abonar en la cuenta que designe la esposa en los cinco primeros días de cada mes, incrementándose dicha cantidad anualmente con arreglo al I.P.C. fijado por el I.N.C. u organismo que le sustituya.

El padre abonará el 50% de los gastos extraordinarios de la menor, previo acuerdo y concierto, y en su defecto con autorización judicial.

6º.- Ambos progenitores harán frente a los gastos al 50% del préstamo hipotecario y de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda conyugal, como I.B.I. seguro de la vivienda, derramas extraordinarias.

7º.- No procede hacer inventario de bienes.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas,"

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dº Cristobal al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 29 de octubre de 2008 se señaló para el día 18 de marzo de 2009 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00559/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 915/08

Autos nº: 972/07

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 DE MADRID

Apelante: Dº Cristobal

Procurador: Dª VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRON DE GUEVARA

Apelado: Dª Jacinta

Procuradora: Dª Sara Martín Moreno

Ponente: Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA.

S E N T E N C I A Nº 559

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. Dª. Rosario Hernández Hernández

Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA

En Madrid, a 27 de Mayo de 2009

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio con el nº 972/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid.

De una, como apelante, Dº Cristobal , representada por la Procuradora Dª Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara

Y de otra, como apelada Dª Jacinta , representada por la Procuradora Dª Sara Martín Moreno.

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 23 de abril de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Estimando la demanda formulada por Dª Jacinta , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Sara Martín Moreno, contra D. Cristobal , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se acuerdan las siguientes medidas:

1º .- Otorgar a la esposa la guarda y custodia del hijo menor de edad Daniel.

2º.- El padre podrá tener a su hijo y comunicar con el, cuando libremente fijen las partes y en su acto: los fines de semana alternos desde las 18,00 horas del viernes a las 21,00 horas del domingo.

La semana que trabaje de tarde al no poder recoger al menor los viernes por la tarde lo recogerá el sábado a las 10,00 horas.

Podrá tener a su hijo los martes y miércoles, que trabaje en horario de mañana desde las 18,00 horas a 21,00 horas. Si no pediere deberá avisar fehacientemente a la madre con antelación mínima de 48 horas.

Los puentes y festivos unidos al fin de semana será disfrutado por el progenitor al que corresponda el fin de semana.

Las Vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad por mitad entre ambos, eligiendo periodo la madre los años pares y el padre los impares.

Los santos y cumpleaños del menor los pasará éste en el domicilio conyugal. Para el caso de que ese día el del padre, si es lectivo, el padre lo celebrará con el menor el fin de semana inmediatamente posterior.

El padre recogerá y reintegrará al menor en el domicilio materno.

4º.- Otorgar al menor y a la Sra. Jacinta , el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de Madrid.

5º.- D. Cristobal , deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor cantidad de 300 euros mensuales (TRESCIENTOS EUROS MENSUALES) y para la hija mayor, Rocío, 150,00 euros mensuales (CIENTO CINCUENTA EUROS), los cuales deberá abonar en la cuenta que designe la esposa en los cinco primeros días de cada mes, incrementándose dicha cantidad anualmente con arreglo al I.P.C. fijado por el I.N.C. u organismo que le sustituya.

El padre abonará el 50% de los gastos extraordinarios de la menor, previo acuerdo y concierto, y en su defecto con autorización judicial.

6º.- Ambos progenitores harán frente a los gastos al 50% del préstamo hipotecario y de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda conyugal, como I.B.I. seguro de la vivienda, derramas extraordinarias.

7º.- No procede hacer inventario de bienes.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas,"

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dº Cristobal al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 29 de octubre de 2008 se señaló para el día 18 de marzo de 2009 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Que ESTIMANDO EN PARTE EL RECURSO de apelación interpuesto por Dº Cristobal , representado por la Procuradora Dª Victoria Rodríguez- Acosta Ladrón de Guevara, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, de fecha 23 de abril de 2008 , en autos de Divorcio nº 972/07; seguidos contra Dª Jacinta , representada por la Procuradora Dª Sara Martín Moreno. DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE la mencionada resolución en el sentido de:

1º.- Suprimir la pensión alimenticia concedida a la hija Rocío que en el presente pleito matrimonial no procede acordar, y

2º.- Atribuir el uso del ajuar doméstico a favor del hijo menor común, Daniel.

En lo demás se confirma la sentencia de instancia.

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a,

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE EL RECURSO de apelación interpuesto por Dº Cristobal , representado por la Procuradora Dª Victoria Rodríguez- Acosta Ladrón de Guevara, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, de fecha 23 de abril de 2008 , en autos de Divorcio nº 972/07; seguidos contra Dª Jacinta , representada por la Procuradora Dª Sara Martín Moreno. DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE la mencionada resolución en el sentido de:

1º.- Suprimir la pensión alimenticia concedida a la hija Rocío que en el presente pleito matrimonial no procede acordar, y

2º.- Atribuir el uso del ajuar doméstico a favor del hijo menor común, Daniel.

En lo demás se confirma la sentencia de instancia.

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a,

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