Sentencia Civil Nº 56/200...il de 2007

Última revisión
30/04/2007

Sentencia Civil Nº 56/2007, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 81/2007 de 30 de Abril de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 2007

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 56/2007

Núm. Cendoj: 02003370012007100113

Núm. Ecli: ES:APAB:2007:284

Resumen:
Se desestima recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Albacete, sobre divorcio.Se plantea solicitar la revocación parcial de la sentencia de instancia referida a que se mantenga la pensión compensatoria para la esposa y alimenticia para sus hijas. Al respecto, son correctas las conclusiones de instancia manteniendo la pensión compensatoria en la cuantía que venía percibiendo la esposa conforme a lo establecido en el convenio regulador dado que, no se ha producido ninguna circunstancia que conlleve su modificación. Suprimiéndose, en cambio, lo recibido por alimentos pues, disuelto el matrimonio cesa la obligación alimenticia.Con respecto a lo solicitado por la pensión alimenticia para las hijas, en el caso de la que se independizó al contraer matrimonio, es obvio que pasa a vivir autónomamente sin obligación por tanto, de recibir dicha pensión mientras que, en el caso de la otra hija al continuar en el domicilio familiar y no constar que disfrute de independencia económica, debe seguir percibiéndola.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 81/07

S E N T E N C I A NUM. 56

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a treinta de abril de dos mil siete.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 10/06 de juicio de Divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Cesar contra María Antonieta ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recursos de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2.006 por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandante y demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 13 de abril de 2.007.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo en nombre y representación de D. Cesar frente a Dña. María Antonieta declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos el día 8 de noviembre de 1980, inscrito en el Registro Civil de Albacete con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración acordando que se mantengan las medidas acordadas en la sentencia de separación de fecha 30 de Mayo de 2001 con las siguientes modificaciones: 1º. Se suprime la obligación establecida a cargo de D. Cesar de abonar pensión alimenticia a favor de sus hijos Miguel y Nuria, manteniéndose únicamente la de abonarlos a favor de la hija Verónica en los términos que fueron pactados y aprobados.- 2º. Se suprime la obligación establecida a cargo de Don Cesar de abonar pensión alimenticia a favor de Dña María Antonieta , manteniéndose la obligación de abonarle la pensión compensatoria en los términos que fueron pactados y aprobados.- No se hace pronunciamiento de condena en costas.".

2º.- Contra la Sentencia anterior se interpusieron recursos de apelación por la demandada, representada por medio del Procurador D. Domingo Rodríguez-Romera Botija, bajo la dirección de la Letrado Dª. Ana Rodríguez-Romera Botija, y por el demandante, representado por medio del Procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo, bajo la dirección del Letrado D. Luis J. Tercero Guijarro, mediante escritos de interposición presentados ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por cada una de ellas se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por la contraria, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de María Antonieta , apelante primero en esta alzada, solicita revocación parcial de la sentencia de instancia y que se dicte otra en virtud de la cual se mantenga la pensión alimenticia de la hija Nuria en los términos pactados y asimismo la pensión alimenticia de 300 € y compensatoria de 180 € fijadas a favor de la esposa de tal modo que la pensión compensatoria quedara fijada en 480 € en la sentencia de divorcio.

SEGUNDO.- Por la representación de Cesar , apelante segundo en la alzada, solicita revocación de la sentencia de instancia en los particulares referidos a la obligación del Sr. Cesar de continuar abonando la pensión de alimentos a favor de la hija Verónica y pensión compensatoria a favor de la esposa María Antonieta que deberían suprimirse así como la obligación del Sr. Cesar de continuar abonando las hipotecas nº NUM000 y NUM001 constituidas con la Caixa que gravan las viviendas sitas en Albacete en C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 propiedad de María Antonieta .

TERCERO.- Al ser común algunos de los extremos objeto de controversia, aunque las partes difieren en su planteamiento y solicitud han de analizarse conjuntamente, es el caso de la pensión compensatoria a favor de la esposa cuya supresión solicita el esposo por cambio de las circunstancias tenidas en cuenta al pactar el convenio mientras que la esposa solicita que se mantenga en tal concepto las cantidades que viene percibiendo en tal concepto y en concepto de alimentos conforme a lo acordado en el convenio regulador. Al respecto ha de indicarse que resultan correctas las conclusiones de la juzgadora de instancia a tenor de la prueba practicada y por tanto la Sala ha de confirmar su decisión de mantener la pensión compensatoria en la cuantía que venía percibiendo la Sra. María Antonieta -180 €- conforme se estableció en el convenio regulador y suprimir, en cambio la cantidad que a la par venía recibiendo en concepto de alimentos, pues disuelto el matrimonio cesa la obligación alimenticia que establece el art. 143 del Código Civil al cesar la relación parental que persistía mientras la situación era únicamente de separación, por lo que, en su caso, la percepción habría de establecerse por vía de la pensión compensatoria de aquí que haya de analizarse si ha existido un cambio sustancial de circunstancias que permita variar el "quantum" establecido en el convenio regulador debiendo llegarse a la conclusión negativa como adelantábamos antes, pues si bien se ha acreditado que la esposa viene desempeñando algunos trabajos con cierta continuidad a tiempo parcial referidos a tareas relacionadas con tareas en el hogar y cuidado de niños e incluso ha tenido algunos ingresos por el alquiler de alguna habitación de su propio domicilio resulta obvio que la cuantía de tales ingresos solo cabe entenderlos como complementarios para hacer frente a sus necesidades básicas con los que percibe como pensión compensatoria que se pactó en el convenido regulador en función de las circunstancias concurrentes conforme al art. 97 del Código Civil (duración del matrimonio, posibilidades de obtener un empleo estable cualificado, edad y dedicación pasada y futura a la familia) y desequilibrio económico que la disolución del vínculo matrimonial ha de suponer para la misma, por lo que ha de confirmarse la resolución de instancia en el referido extremo así como la obligación del esposo de seguir amortizando las hipotecas que gravan el domicilio familiar ya que tal obligación fue asumida en escritura de capitulaciones matrimoniales al liquidarse la sociedad conyugal.

CUARTO.- Los otros dos puntos objeto de recurso a que se refieren, de una parte, la recurrente Sra. María Antonieta -mantenimiento de la pensión alimenticia a favor de la hija Nuria- y, de otra parte el Sr. Cesar -supresión de la pensión alimenticia a favor de la hija Verónica- han de rechazarse igualmente y mantenerse lo resuelto en la resolución de instancia, pues la supresión de la pensión alimenticia pactada en el convenio regulador respecto a la hija Nuria viene motivada por el cambio de circunstancias respecto a la misma tras el convenio, pues entonces residía en el domicilio familiar y por tal razón en el procedimiento matrimonial se fijó pensión alimenticia respecto a la misma siendo obvio que si se independizó al contraer matrimonio paso a vivir autónomamente y, por tanto, el hecho de una posterior separación matrimonial no reconduce su situación automáticamente a depender de su progenitor ya que, en su caso, si sus necesidades actuales exigieran colaboración económica de su padre ha de solicitarlo directamente por la vía del juicio de alimentos al amparo del art. 142 y siguientes del Código Civil . En el caso de la hija Verónica, en cambio, resulta evidente que continua en el domicilio familiar y aunque ha realizado algunos trabajos a tiempo parcial para ayudarse en sus gastos todavía no ha empezado a trabajar en una profesión acorde con sus estudios universitarios y por tanto si no consta que tenga independencia económica ha de estarse a lo establecido en el convenio regulador en cuanto a la percepción de la pensión alimenticia. Razones que exigen desestimar los respectivos recursos y confirmar la resolución de instancia.

QUINTO.- No ha lugar a expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos respectivamente por la representación de María Antonieta y Cesar contra la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2.006 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº 6 de Albacete , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José García Bleda que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, treinta de abril de dos mil siete .

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