Última revisión
01/02/2008
Sentencia Civil Nº 56/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 541/2007 de 01 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 56/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 541/2007-M
JUICIO ORDINARIO. ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES Nº 47/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CERDANYOLA DEL VALLÈS
Ilmos. Sres.
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario. Arrendamientos de Bienes Inmuebles nº 47/04, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cerdanyola del Vallès, a instancia de D. Agustín , contra Dª. Rebeca ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado, y contra el auto de aclaración de 5 de febrero de 2007.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Agustín , representado por el Procurador Sr. Andrés Carretero contra Rebeca , representada por el Procurador Sr. Andrés Carretero, debiendo absolver y absolviendo a la parte demandada de la totalidad de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, y con expresa imposición de costas a la actora, desestimándose cualquier otro pedimento de las partes".
Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA la sentencia de fecha 13-12-2006 en el sentido siguiente:
En su parte dispositiva debe decir: desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Agustín , representado por el Procurador Sr. Andrés Carretero Pérez contra Rebeca , representada por el Procurador Sr. Francesc Ricart Tasies".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legales; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de enero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 541/2007-M
JUICIO ORDINARIO. ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES Nº 47/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CERDANYOLA DEL VALLÈS
Ilmos. Sres.
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario. Arrendamientos de Bienes Inmuebles nº 47/04, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cerdanyola del Vallès, a instancia de D. Agustín , contra Dª. Rebeca ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado, y contra el auto de aclaración de 5 de febrero de 2007.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Agustín , representado por el Procurador Sr. Andrés Carretero contra Rebeca , representada por el Procurador Sr. Andrés Carretero, debiendo absolver y absolviendo a la parte demandada de la totalidad de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, y con expresa imposición de costas a la actora, desestimándose cualquier otro pedimento de las partes".
Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA la sentencia de fecha 13-12-2006 en el sentido siguiente:
En su parte dispositiva debe decir: desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Agustín , representado por el Procurador Sr. Andrés Carretero Pérez contra Rebeca , representada por el Procurador Sr. Francesc Ricart Tasies".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legales; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de enero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D Agustín contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cerdanyola del Vallés, en los autos de juicio ordinario 47-2004, de fecha 13 de Diciembre de 2006, y Auto de 5 de Febrero de 2007 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D Agustín contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cerdanyola del Vallés, en los autos de juicio ordinario 47-2004, de fecha 13 de Diciembre de 2006, y Auto de 5 de Febrero de 2007 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

