Última revisión
05/02/2008
Sentencia Civil Nº 56/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 955/2007 de 05 de Febrero de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Civil
Fecha: 05 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: SUAREZ-BARCENA FLORENCIO, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 56/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. DOS DE FUENGIROLA
JUICIO DE MENORES Nº 62/06
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 955/07
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
Magistradas:
Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO
Dña. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Málaga a cinco de Febrero de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de MENORES N.º 62/06,
procedentes del Juzgado de Primera Instancia número DOS de FUENGIROLA, sobre MEDIDAS DE HIJOS MENORES,
seguidos a instancia de Dña. Esperanza , representada en el recurso por e Procuradora D. Alejandro
Rodríguez De Leiva y defendida por la Letrada Dña. Cristina Millán Pérez, contra D. Juan Antonio ,
pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en el
citado juicio, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Fuengirola dictó Sentencia de fecha 21 de Junio de 2007 en el Juicio de Menores N.º 62/06, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Que estimando la demanda de guarda, custodia y alimentos presentada por Dña. Esperanza, frente a D. Juan Antonio, debo acordar y acuerdo las medidas en relación a la guarda, custodia y alimentos del hijo menor de ambos, Gaspar, en los siguiente términos:
1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, siendo la patria potestad compartida.
2.- Se establece un régimen de visitas a favor del padre, consistente en:
[Fundamento de derecho segundo:
1. Hasta que el menor cumpla los tres años de edad:
Sábados alternos, sin pernocta, debido a la corta edad del menor, la cual exige que necesite de hábitos o costumbre invariables para no perturbar su sueño, desde las 11:00 horas de la mañana hasta las 19:00 horas de la tarde. El niño deberá ser recogido en el hogar familiar y entregado en el mismo.
Visitas intersemanales los miércoles, desde las 16:00 horas a las 19:00 horas. El niño deberá ser recogido y entregado en el domicilio familiar.
En los períodos vacacionales, los contactos paterno filiales serán los mismos, debiendo los padres acomodar sus vacaciones a este régimen de visitas, dado que el interés del menor prevalecen sobre los derechos de este tipo de los padres.
Este régimen de visitas restrictivo se ha establecido teniendo en cuenta, por un lado, la falta de relaciones paterno filiales, que hacen que el establecimiento de un régimen de visitas ordinario pueda llegar a ser, incluso, perjudicial par el menor, puesto que para éste, no solamente ha sido y es la madre la figura de apego, sino que el padre ha estado siempre al margen del mismo, no pudiendo, de pronto, obligar a nacer el vínculo afectivo, sino que éste necesita desarrollarse paulatinamente invirtiendo para ello el que sea necesario, lo cual depende del deseo que tenga el padre de estar con su hijo desempeñando el rol que por naturaleza le corresponde, y, por lado, teniendo en cuenta que se ha de favorecer e integrar aquella relación, dado que la figura del padre es totalmente necesaria en el desarrollo personal de los hijos.
2. Desde los tres años de edad:
Fines de semanas alternos con pernocta y visitas intersemanales en los mismos términos anteriores.
Mitad de las vacaciones de verano, entendiéndose por tales las correspondientes a los meses de julio y agosto, en períodos de 15 días, con el objetivo de que el menor no pase excesivo tiempo sin tener contacto con el progenitor que no esté disfrutando del período vacacional en ese momento, Durante los dos primeros años de este régimen, el menor deberá pasar una tarde a la semana, la de los miércoles, con el progenitor que no disfrute del período de vacaciones en ese momento. El horario será desde las 16:00 horas a las 20:00, debido al horario de verano.
Mitad de las vacaciones de Navidad (14 de diciembre a 6 de enero, ambos inclusive), Semana Santa y la denominada "Semana Blanca". La madre podrá elegir los años pares y el padre los impares. Las recogidas y entregas del menor se hará de la misma forma anteriormente establecida.]
3.- Se establece una pensión alimenticia a favor del hijo a abonar por su padre en la cuantía de trescientos euros mensuales (300) que deberá abonar el demandado por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de la fecha de la sentencia en la cuenta que la madre designe, lo cual deberá poner en conocimiento de este Juzgado. Dicha cantidad será actualizada con efectos de primeros de enero de cada año, con arreglo a la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, debiendo el padre responder del 50% de los gastos extraordinarios, previa connivencia con la madre.
4.- Se atribuye al hijo y a la madre el uso y disfrute de la vivienda familiar.
5.- Las costas de este proceso se imponen a la parte demandada. "
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la actora, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación no impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 5 de Febrero de 2008 , quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.
.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. DOS DE FUENGIROLA
JUICIO DE MENORES Nº 62/06
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 955/07
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
Magistradas:
Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO
Dña. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Málaga a cinco de Febrero de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de MENORES N.º 62/06,
procedentes del Juzgado de Primera Instancia número DOS de FUENGIROLA, sobre MEDIDAS DE HIJOS MENORES,
seguidos a instancia de Dña. Esperanza , representada en el recurso por e Procuradora D. Alejandro
Rodríguez De Leiva y defendida por la Letrada Dña. Cristina Millán Pérez, contra D. Juan Antonio ,
pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en el
citado juicio, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Fuengirola dictó Sentencia de fecha 21 de Junio de 2007 en el Juicio de Menores N.º 62/06, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Que estimando la demanda de guarda, custodia y alimentos presentada por Dña. Esperanza, frente a D. Juan Antonio, debo acordar y acuerdo las medidas en relación a la guarda, custodia y alimentos del hijo menor de ambos, Gaspar, en los siguiente términos:
1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, siendo la patria potestad compartida.
2.- Se establece un régimen de visitas a favor del padre, consistente en:
[Fundamento de derecho segundo:
1. Hasta que el menor cumpla los tres años de edad:
Sábados alternos, sin pernocta, debido a la corta edad del menor, la cual exige que necesite de hábitos o costumbre invariables para no perturbar su sueño, desde las 11:00 horas de la mañana hasta las 19:00 horas de la tarde. El niño deberá ser recogido en el hogar familiar y entregado en el mismo.
Visitas intersemanales los miércoles, desde las 16:00 horas a las 19:00 horas. El niño deberá ser recogido y entregado en el domicilio familiar.
En los períodos vacacionales, los contactos paterno filiales serán los mismos, debiendo los padres acomodar sus vacaciones a este régimen de visitas, dado que el interés del menor prevalecen sobre los derechos de este tipo de los padres.
Este régimen de visitas restrictivo se ha establecido teniendo en cuenta, por un lado, la falta de relaciones paterno filiales, que hacen que el establecimiento de un régimen de visitas ordinario pueda llegar a ser, incluso, perjudicial par el menor, puesto que para éste, no solamente ha sido y es la madre la figura de apego, sino que el padre ha estado siempre al margen del mismo, no pudiendo, de pronto, obligar a nacer el vínculo afectivo, sino que éste necesita desarrollarse paulatinamente invirtiendo para ello el que sea necesario, lo cual depende del deseo que tenga el padre de estar con su hijo desempeñando el rol que por naturaleza le corresponde, y, por lado, teniendo en cuenta que se ha de favorecer e integrar aquella relación, dado que la figura del padre es totalmente necesaria en el desarrollo personal de los hijos.
2. Desde los tres años de edad:
Fines de semanas alternos con pernocta y visitas intersemanales en los mismos términos anteriores.
Mitad de las vacaciones de verano, entendiéndose por tales las correspondientes a los meses de julio y agosto, en períodos de 15 días, con el objetivo de que el menor no pase excesivo tiempo sin tener contacto con el progenitor que no esté disfrutando del período vacacional en ese momento, Durante los dos primeros años de este régimen, el menor deberá pasar una tarde a la semana, la de los miércoles, con el progenitor que no disfrute del período de vacaciones en ese momento. El horario será desde las 16:00 horas a las 20:00, debido al horario de verano.
Mitad de las vacaciones de Navidad (14 de diciembre a 6 de enero, ambos inclusive), Semana Santa y la denominada "Semana Blanca". La madre podrá elegir los años pares y el padre los impares. Las recogidas y entregas del menor se hará de la misma forma anteriormente establecida.]
3.- Se establece una pensión alimenticia a favor del hijo a abonar por su padre en la cuantía de trescientos euros mensuales (300) que deberá abonar el demandado por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de la fecha de la sentencia en la cuenta que la madre designe, lo cual deberá poner en conocimiento de este Juzgado. Dicha cantidad será actualizada con efectos de primeros de enero de cada año, con arreglo a la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, debiendo el padre responder del 50% de los gastos extraordinarios, previa connivencia con la madre.
4.- Se atribuye al hijo y a la madre el uso y disfrute de la vivienda familiar.
5.- Las costas de este proceso se imponen a la parte demandada. "
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la actora, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación no impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 5 de Febrero de 2008 , quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.
.
Estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dña. Esperanza frente a la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia número Dos de Fuengirola en los autos de Menores N.º 62/06, a que este rollo se refiere, y, en su virtud, debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución en el único sentido de fijar como régimen de visitas del menor Gaspar, para con su padre , hasta que el menor cumpla los cinco años de edad, el de Sábados alternos de 11 a 19 horas, debiendo el menor ser recogido y entregado en el domicilio materno; visitas intersemanales de Miércoles de 16 a 19 horas, debiendo ser recogido y entregado el menor en el domicilio materno; en los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, los contactos paterno-filiales serán los mismos, debiendo ambos progenitores acomodar sus respectivas vacaciones a este régimen y, a partir de que el menor cumpla los cinco años de edad, el régimen de visitas y estancias del padre para con su menor hijo, será el fijado en el punto 2 del fundamento segundo de la Sentencia dictada en la instancia, que procede confirmar en todo lo demás, no haciéndose especial imposición de las costas procesales que se hubiesen devengado en esta alzada.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta Sentencia, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
Fallo
Estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dña. Esperanza frente a la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia número Dos de Fuengirola en los autos de Menores N.º 62/06, a que este rollo se refiere, y, en su virtud, debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución en el único sentido de fijar como régimen de visitas del menor Gaspar, para con su padre , hasta que el menor cumpla los cinco años de edad, el de Sábados alternos de 11 a 19 horas, debiendo el menor ser recogido y entregado en el domicilio materno; visitas intersemanales de Miércoles de 16 a 19 horas, debiendo ser recogido y entregado el menor en el domicilio materno; en los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, los contactos paterno-filiales serán los mismos, debiendo ambos progenitores acomodar sus respectivas vacaciones a este régimen y, a partir de que el menor cumpla los cinco años de edad, el régimen de visitas y estancias del padre para con su menor hijo, será el fijado en el punto 2 del fundamento segundo de la Sentencia dictada en la instancia, que procede confirmar en todo lo demás, no haciéndose especial imposición de las costas procesales que se hubiesen devengado en esta alzada.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta Sentencia, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/

