Última revisión
22/02/2008
Sentencia Civil Nº 56/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 418/2007 de 22 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: DIAZ MUYOR, MANUEL
Nº de sentencia: 56/2008
Encabezamiento
ROLLO NUM. 418/2007
SEPARACIÓN NUM. 45/2006
TARRAGONA NUM. SEIS EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En la ciudad de Tarragona, a 22 de febrero de 2008
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Dª Aurora , representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Joan Vidal Rocafort, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en fecha 23 de abril de 2007, en autos de juicio verbal (separación) número 45/2006 en los que figuran como demandante la citada apelante y como demandado D. Gaspar , representado por la Procuradora Sra. Amela Rafales Vidal Rocafort y asistido del Letrado. D. Rafael Sanromá Manent, siendo parte el Ministerio Fiscal,
Antecedentes
ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la pretensión de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales dña Inmaculada Amela Rafales, en nombre y representación de don Gaspar contra dña Aurora , y desestimando la demanda reconvencional formulada por don Juan Vidal Rocafort en nombre y representación de dña Aurora contra don Gaspar , debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 23 de mayo de 1992 y acordando: 1º)La atribución de la guarda y custodia de la menor al padre siendo la patria potestad compartida. 2º)Régimen de visitas en favor de la madre de fines de semana alternos, de viernes a la salida del colegio a domingo hasta las 19:00 horas que deberá ser reintegrada al domicilio familiar y mitad de vacaciones de Semana Santa, Verano y Navidades. 3º)No ha lugar a la fijación de pensión alimenticia a cargo de la madre y en favor de la menor; 4º)La adjudicación del uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la Avda DIRECCION000 nº NUM000 a la menor y al padre. 5º)No ha lugar a la fijación de pensión compensatoria a favor de dña. Aurora y a cargo de don Gaspar . No cabe hacer especial pronunciamiento respecto de las costas".
SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte actora sobre la base de las alegaciones que son de ver en los escritos de alegaciones presentados.
TERCERO.- Dado traslado a la parte demandada para que formulase oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, se interesó la confirmación de la sentencia apelada.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.
Fundamentos
ROLLO NUM. 418/2007
SEPARACIÓN NUM. 45/2006
TARRAGONA NUM. SEIS EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En la ciudad de Tarragona, a 22 de febrero de 2008
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Dª Aurora , representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Joan Vidal Rocafort, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en fecha 23 de abril de 2007, en autos de juicio verbal (separación) número 45/2006 en los que figuran como demandante la citada apelante y como demandado D. Gaspar , representado por la Procuradora Sra. Amela Rafales Vidal Rocafort y asistido del Letrado. D. Rafael Sanromá Manent, siendo parte el Ministerio Fiscal,
ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la pretensión de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales dña Inmaculada Amela Rafales, en nombre y representación de don Gaspar contra dña Aurora , y desestimando la demanda reconvencional formulada por don Juan Vidal Rocafort en nombre y representación de dña Aurora contra don Gaspar , debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 23 de mayo de 1992 y acordando: 1º)La atribución de la guarda y custodia de la menor al padre siendo la patria potestad compartida. 2º)Régimen de visitas en favor de la madre de fines de semana alternos, de viernes a la salida del colegio a domingo hasta las 19:00 horas que deberá ser reintegrada al domicilio familiar y mitad de vacaciones de Semana Santa, Verano y Navidades. 3º)No ha lugar a la fijación de pensión alimenticia a cargo de la madre y en favor de la menor; 4º)La adjudicación del uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la Avda DIRECCION000 nº NUM000 a la menor y al padre. 5º)No ha lugar a la fijación de pensión compensatoria a favor de dña. Aurora y a cargo de don Gaspar . No cabe hacer especial pronunciamiento respecto de las costas".
SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte actora sobre la base de las alegaciones que son de ver en los escritos de alegaciones presentados.
TERCERO.- Dado traslado a la parte demandada para que formulase oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, se interesó la confirmación de la sentencia apelada.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.
Que debemos DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª Aurora , representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Joan Vidal Rocafort, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en fecha 23 de abril de 2007 , CONFIRMANDO INTEGRAMENTE dicha resolución y con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª Aurora , representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Joan Vidal Rocafort, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en fecha 23 de abril de 2007 , CONFIRMANDO INTEGRAMENTE dicha resolución y con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

