Sentencia Civil 56/2012 J...e del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil 56/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 79/2012 de 04 de diciembre del 2012

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Diciembre de 2012

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: ELEXPURU EGUIA, ISABEL ASUNCION

Nº de sentencia: 56/2012

Núm. Cendoj: 48020480022012100092


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016520

FAX: 94-4016639

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-12/022778

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2012/0022778

Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 79/2012

S E N T E N C I A Nº 56/2012

En BILBAO (BIZKAIA), a cuatro de diciembre de dos mil doce.

Vistos por mí, Dña. ISABEL ELEXPURU EGUIA, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Bilbao (Bizkaia),los presentes autos de DIVORCIO nº 79/12seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como parte demandanteDª Custodia Procuradora Dª Ana María Conde Redondo y Letrado D. Juan Carlos Bracho Gilsanz,y de otra como parte demandadaD. Ángel Jesús con Procurador Dª María Teresa Bajo Auz y Letrada Dª Edurne Jerez Sanz,sobre divorcio contencioso.

Antecedentes

PRIMERO.- Por DOÑA Custodia , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. ANA MARÍA CONDE REDONDO, se presentó ante el Juzgado Decano demanda de juicio verbal en solicitud de disolución de matrimonio por divorcio, en la cual tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando se dictase sentencia decretando la disolución por causa de divorcio de su matrimonio con DON Ángel Jesús , con solicitud de medidas en relación al hijo común.

Del matrimonio, han nacido dos hijos, actualmente menores de edad, Patricio nacido en fecha NUM000 de 1995 y Urbano nacido en fecha NUM001 de 2000.

En atención a la existencia de dos hijos menores de edad, interviene el MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO.-Asignada la demanda a este Juzgado, fue admitida a trámite acordando emplazar a la parte demandada para que compareciera en autos y la contestara, así como al Ministerio Fiscal, trámite que fue verificado por el Ministerio Fiscal, según escrito que obra unido a los autos, así como por DON Ángel Jesús , quien compareció ante el Juzgado representado por el Procurador MARÍA TERESA BAJO AUZ, procediendo a contestar a la demanda en los términos que constan en escrito unido a los autos.

TERCERO.-Citadas las partes al acto del juicio, se ha celebrado en el día de hoy con asistencia de ambas partes debidamente representadas y del Ministerio Fiscal, poniendo de manifiesto la consecución de un acuerdo, que ha recibido informe favorable del Ministerio Fiscal y ha sido ratificado en el acto del juicio por ambos cónyuges, todo ello con el resultado que obra en Acta y soporte de grabación de imagen y sonido.


Fundamentos

PRIMERO.-En el presente procedimiento se ejercita por la parte actora, DOÑA Custodia ,acción de disolución por divorcio del matrimonio celebrado en Astrabudua-Erandio (Bizkaia) el día 10 de julio de 1993 (documento número 1 acompañado al escrito de demanda), con DON Ángel Jesús , invocando como fundamento de su pretensiónlos artículos 86 , 81 del Código Civil en su redacción dada por la Ley 15/2.005 de 8 de Julio.

Frente a dicha pretensiónla parte demandada ha mostrado su conformidad.

Así, el artículo 85 del Código Civil establece el siguiente tenor literal 'el matrimonio se disuelve ....por el divorcio'y el artículo 86 del citado texto legal en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de Julio, establece quese decretará judicialmente el divorcio cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de ambos cónyuges o de uno solo con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos enel artículo 81; decir,que dada la remisión que efectúa el artículo 86 al 81, se infiere que para decretar el divorcio, al igual que en el caso de la separación, basta con acreditar haber trascurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

Así las cosas, siendo que dada la fecha del matrimonioconcurre sobradamente en el presente caso la causa alegada por la parte demandante prevista en el artículo trascrito con anterioridad, esprocedente estimar la demanda interpuesta acordando la disolución por divorcio del matrimonio formado porDOÑA Custodia y DON Ángel Jesús .

SEGUNDO.-El artículo 91 del Código Civil dispone que en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes, las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

El artículo 92 del Código Civil dispone que la separación, la nulidad y el divorcio, no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos, así como dispone en su punto 4 queel juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges.

El artículo 93 del Código Civil establece que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos.

El artículo 94 del Código Civil dispone que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados, gozará delderecho de visitarlos.

De este matrimonio han nacido y viven dos hijos Patricio y Urbano , ambos menores de edad.

En fecha 26 de junio de 2012, aclarado por Auto de fecha 13 de julio de 2012, se dictóauto de medidas provisionales, y en el acto de la vista de este juicio de divorcio las partes han consensuado un acuerdo sobre las medidas definitivas que han de regir las consecuencias de la disolución del matrimonio manteniendo parcialmente las medidas acordadas en el auto de medidas provisionales, sobre todo en atención a la existencia de dos hijos menores de edad. El acuerdo, mantiene parcialmente las medidas establecidas en el Auto de medidas provisionales (así, sobre sobre la guarda y custodia, la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, el régimen de visitas y el pacto sobre el abono por mitad de las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar), si bien se modifica la cuantía económica que el cónyuge no custodio como pensión de alimentos debe satisfacer en favor de cada uno de sus hijos, ahora pactada en 250 euros al mes por cada hijo, esto es, un montante conjunto de 500 euros al mes, y modifica el régimen de gastos extraordinarios, que en aras a guardar una proporción con los ingresos que actualmente puedan estar al alcance de cada progenitor, fijan ahora de común acuerdo en un porcentaje del sesenta por ciento a cargo del padre y del cuarenta por ciento a cargo de la madre, y manteniendo el resto de pronunciamientos provisionales elevándolos a definitivos.

El Ministerio Fiscal ha informado favorablemente el acuerdo por entender salvaguardados los intereses de los dos hijos menores de edad, así como el acuerdo ha sido ratificado por ambos cónyuges en el acto del juicio, no existiendo obstáculo de orden público alguno que impida su aprobación, y ello en los términos que constan en el Fallo de esta Sentencia.

Por último, en cuanto a los gastos extraordinarios, sin perjuicio del porcentaje acordado y que se ha expuesto más arriba, manifestar lo siguiente en aras a evitar contiendas innecesarias en el futuro y para un buen entendimiento entre partes.

Losgastos extraordinarios, que no deben quedar comprendidos en la pensión de alimentos, serán satisfechos en la proporción pactadasiempre previa comunicación y acuerdo y, en caso de no ser logrado el acuerdo, se solicitará la intervención judicial. Entendiendo por gastos extraordinarios los propios de naturaleza médica, farmacéutica, ópticos, odontológicos, y demás de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado y los gastos extraordinarios por clases de apoyo o de refuerzo escolar que precisen los hijos y sean recomendados por los profesores o tutores; el resto de gastos no urgentes que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores deberán abonarse por aquél que determine su realización, si es que el gasto llega a producirse.

TERCERO.-Conforme a lo previsto en los artículos 95.1 y 1392.1 del Código Civil la firmeza de esta resolución judicial, producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial.

CUARTO.- Dados los intereses públicos que protegen esta clase de procesos no se imponen las costas de esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ANA MARÍA CONDE REDONDO, en nombre y representación de DOÑA Custodia frente a DON Ángel Jesús , representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARÍA TERESA BAJO AUZ, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en atención a la existencia de dos hijos menores de edad en el matrimonio, declaro DISUELTO por la causa de DIVORCIO, el matrimonio formado por los anteriormente citados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y, entre ellos, la disolución del régimen económico matrimonial, con adopción de las siguientes medidas:

1.-Se atribuye a DOÑA Custodia laguarda y custodiade los dos hijos menores de edad Patricio Y Urbano , manteniéndose elejercicio compartido de la patria potestad.

2.-Se atribuye eluso de la vivienda familiarsita en Astrabudua-Erandio, PLAZA000 número NUM002 , vivienda NUM003 NUM004 , y de los objetos de uso ordinario en ella a los dos hijos y a DOÑA Custodia en atención a ser la progenitora en cuya compañía quedan los hijos comunes. DON Ángel Jesús podrá retirar de la vivienda familiar sus objetos personales y de su exclusiva pertenencia.

3.- Se fija el siguienterégimen de visitasentre DON Ángel Jesús progenitor no custodio, y sus hijos menores de edad Patricio y Urbano :un régimen libre y flexible de comunicación y visitas del progenitor no custodio con sus dos hijos teneiendo en cuanta los pactos del padre con sus hijos.

4.-En concepto depensión de alimentospara los dos hijos comunes Patricio y Urbano , su padre, DON Ángel Jesús abonará la cuantía de 500,00 euros mensuales, desglosada en 250 euros al mes por cada uno de los dos citados hijos, que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre señale. La citada cuantía será actualizada anualmente, con efectos a fecha del dictado de esta Sentencia, con base en las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

5.-Losgastos extraordinariosen relación a los dos hijos comunes, serán abonados en proporción de un sesenta por ciento a cargo de DON Ángel Jesús y de un cuarenta por ciento a cargo de DOÑA Custodia .

6.-DON Ángel Jesús y DOÑA Custodia asumen el compromiso de abonar por mitades partes la cuota mensual de amortización del crédito hipotecario que grava la vivienda familiarsita en Astrabudua-Erandio.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Una vez firme esta Sentencia remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Esta sentencia sólo es susceptible delRECURSO DE APELACIÓNpor el Ministerio Fiscal en interés del hijo menor del matrimonio.

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a cuatro de diciembre de dos mil doce.


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