Sentencia Civil 56/2013 J...e del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil 56/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barcelona nº 4, Rec. 19/2013 de 23 de octubre del 2013

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Octubre de 2013

Tribunal: JVM Barcelona

Ponente: LIZ BELLO, IBONE

Nº de sentencia: 56/2013

Núm. Cendoj: 08019480042013100008


Encabezamiento

N.I.G.: 08102 - 42 - 1 - 2012 - 8234213

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE IGUALADA. EXCLUSIVO EN VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

PROCEDIMIENTO: Divorcio Contencioso nº 19/2013

PARTE DEMANDANTE: Dña. Milagrosa

Procuradora:Dña. Mª. Concepció Gabarró Rosell

Letrado:D. Jordi Vallès Ortí

PARTE DEMANDADA: D. Luis Pablo

Procuradora:Dña. Antònia García del Puerto

Letrada:Dña. Violante García Farreras

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 56/2013

En Igualada, a 23 de Octubre de dos mil trece,

Vistos por mi, Dña. Ibone Liz Bello, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Igualada, los presentes autos de Divorcio contencioso nº 19/2013 seguidos a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª. Concepció Gabarró Rosell, en nombre y representación de Dña. Milagrosa frente a D. Luis Pablo asistido por la Procuradora de los Tribunales Dña. Antònia García del Puerto.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación procesal de Dña. Milagrosa se presentó, en fecha 8 de marzo de 2013, DEMANDA DIVORCIO CONTENCIOSO frente a D. Luis Pablo interesando en el suplico de la misma la adopción de las medidas expuestas.

SEGUNDO.- Por auto de fecha 26 de marzo de 2013 se admitió a trámite la demanda, y se dio traslado de la misma al Ministerio Fiscal y al demandado, quien no contestó, declarándose en situación de rebeldía procesal en fecha 9 de septiembre de 2013.

En fecha 23 de octubre de 2013 se celebró la vista a la que comparecieron las partes debidamente asistidas y representadas y manifestaron haber alcanzado un acuerdo, al que se ratificaron las partes y el Ministerio Fiscal no mostró su oposición a la aprobación del mismo. Tras ello quedaron los autos conclusos para dictar Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Dispone el artículo 86 del Código Civil , según la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, que modifica el CC en materia de Separación y Divorcio, que 'se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81'. A su vez, éste dispone, en su apartado 1º que 'se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al art. 90 de este Código '.

En el presente caso, de la documental que obra en las actuaciones, consta que las partes contrajeron matrimonio en fecha 22 de Agosto de 2003 en Igualada. De dicho matrimonio nacieron tres hijas, Antonieta , Emilia y Laura .

Cumpliéndose con los presupuestos exigidos en la mencionada ley, cabe declarar disuelto por divorcio el matrimonio formado por Dña. Milagrosa y D. Luis Pablo .

SEGUNDO.- En el acto de la vista las partes alcanzaron el acuerdo de que se mantuvieran las medidas que fueron acordadas en el auto de medidas provisionales de fecha 12 de febrero de 2012, acuerdo al que no se opuso el Ministerio Fiscal. Tales medidas se estiman convenientes y acertadas en todos sus extremos, sin que puedan considerarse dañosas ni perjudiciales para ninguno de los cónyuges ni para las hijas menores. A mayor abundamiento, al no haber variado ninguna circunstancia de las que se tuvieron en cuenta cuando se dictó el referido auto, se estima adecuado mantener las medidas en él acordados.

En concreto, atribuir la guarda y custodia de las hijas menores a la madre, Dña. Milagrosa , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores; y establecer un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, debiendo recoger y reintegrar a las menores en el domicilio materno una tercera persona, la madre o hermana del Sr. Luis Pablo .

En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, se repartirán entre los progenitores en dos periodos: el primero desde la salida del centro escolar de los menores, el último día escolar, hasta las 20 horas del miércoles de Semana Santa y desde las 20 horas de ese miércoles hasta la entrada al colegio del primer día lectivo.

Las vacaciones de Navidad se repartirán igualmente entre los progenitores de común acuerdo entre los progenitores y, en caso de desacuerdo atendiendo a la tradición familiar de cada progenitor.

Las vacaciones de Verano, atendiendo a la edad de las hijas menores y a las circunstancias concurrentes en el padre, estarán quince días con su padre durante el mes de agosto. Ese periodo será acordado entre ambos progenitores y para el caso de que no existiera acuerdo la madre escogerá la quincena a disfrutar los años impares y al padre los años pares.

En las fechas de aniversario de las menores prevalecerá el acuerdo de los progenitores y, en su defecto, se aplicará el régimen de visita y comunicación previsto con carácter general.

Las entregas o recogidas que no deban realizarse por el padre en el centro escolar, se llevarán a cabo por una tercera persona, la hermana o madre del Sr. Luis Pablo , en el domicilio materno.

El periodo que le corresponde a cada progenitor será el libremente pactado por ambas partes y, en caso de desacuerdo le corresponderá al padre elegir el periodo a disfrutar de las menores los años pares, y a la madre los años impares. La elección será comunicada al otro progenitor con 15 días de antelación a través de una tercera persona, la madre o hermana del Sr. Luis Pablo .

Asimismo, se establece una pensión alimenticia a cargo de D. Luis Pablo de 150 euros mensuales que que deberá abonar los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que designe la madre. La referida suma se actualizará, con efectos uno de Enero de cada año, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios serán satisfechos por ambos progenitores por mitad, siempre que dichos gastos estén debidamente acreditados y, con el fin de evitar que el cumplimiento de las obligaciones quede al arbitrio de una de las partes, lo que vulneraría el artículo 1.256 del Código Civil , la regla general es que los gastos extraordinarios deben ser consentidos previamente a su devengo por ambos progenitores a fin de que cada uno de ellos pueda opinar sobre su conveniencia o su cuantía y, a falta de acuerdo, que sea autorizado judicialmente. Se debe entender por gastos extraordinarios 'todos aquellos que salen de lo natural o de lo común' y que no sean previsibles ni se produzcan con cierta periodicidad, siendo los que requiere obtener del otro progenitor el consentimiento para realizar actos que impliquen cambios sustanciales para el modo de vida del menor, lo que presupone la plasmación de un principio general según el cual los progenitores han de actuar sobre una base de transparencia y de común acuerdo, solicitando finalmente la decisión judicial si no es posible de otra manera.

TERCERO.- Dada la especial naturaleza de este procedimiento no procede hacer pronunciamiento en materia de costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la representación de Dña. Milagrosa , DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO por DIVORCIO el matrimonio compuesto por Dña. Milagrosa Y D. Luis Pablo , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y adoptar las siguientes medidas:

- La atribución deguarda y custodiade las hijas menores a la madre Milagrosa , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

- Se establece unrégimen de visitasa favor del padre Luis Pablo consistente en fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, debiendo recoger y reintegrar a las menores en el domicilio materno una tercera persona, la madre o hermana del Sr. Luis Pablo .

En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, se repartirán entre los progenitores en dos periodos: el primero desde la salida del centro escolar de los menores, el último día escolar, hasta las 20 horas del miércoles de Semana Santa y desde las 20 horas de ese miércoles hasta la entrada al colegio del primer día lectivo.

Las vacaciones de Navidad se repartirán igualmente entre los progenitores de común acuerdo entre los progenitores y, en caso de desacuerdo atendiendo a la tradición familiar de cada progenitor.

Las vacaciones de Verano, atendiendo a la edad de las hijas menores y a las circunstancias concurrentes en el padre, estarán quince días con su padre durante el mes de agosto. Ese periodo será acordado entre ambos progenitores y para el caso de que no existiera acuerdo la madre escogerá la quincena a disfrutar los años impares y al padre los años pares.

En las fechas de aniversario de las menores prevalecerá el acuerdo de los progenitores y, en su defecto, se aplicará el régimen de visita y comunicación previsto con carácter general.

Las entregas o recogidas que no deban realizarse por el padre en el centro escolar, se llevarán a cabo por una tercera persona, la hermana o madre del Sr. Luis Pablo , en el domicilio materno.

El periodo que le corresponde a cada progenitor será el libremente pactado por ambas partes y, en caso de desacuerdo le corresponderá al padre elegir el periodo a disfrutar de las menores los años pares, y a la madre los años impares. La elección será comunicada al otro progenitor con 15 días de antelación a través de una tercera persona, la madre o hermana del Sr. Luis Pablo .

- Se establece unapensión de alimentosa cargo de Luis Pablo para la manutención de las hijas menores en la cantidad deCIENTO CINCUENTA (150) EUROSmensuales que deberá abonar los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que designe la madre. La referida suma se actualizará, con efectos uno de Enero de cada año, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. Además el padre deberá contribuir al sostenimiento de la mitad de los gastos extraordinarios que se ocasionen en relación con las hijas menores siempre que dichos gastos estén debidamente acreditados, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

No procede hacer pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS desde la notificación de la presente y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona.

Así por este mi auto lo acuerdo, mando y firmo Dña. Ibone Liz Bello, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Igualada.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue el anterior auto por la Sra. Juez que la suscribe, doy fe.


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