Sentencia Civil Nº 561/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 561/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 295/2010 de 04 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 561/2010

Núm. Cendoj: 08019370112010100400


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº. 295/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE MOLLET DEL VALLÈS

PROCEDIMIENTO VERBAL DE CUANTÍA Nº. 653/2008

S E N T E N C I A Nº. 561

Ilma. Sra.:

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En Barcelona, a 4 de noviembre de 2010.

VISTOS, por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L. O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº. 295/2010 , interpuesto por el Procurador Sr. Alfredo Martínez Sánchez, en nombre y representación de D. Ángel , parte actora en la litis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Mollet del Vallès en autos de Procedimiento Declarativo Verbal núm. 653/2008, dictándose la siguiente Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por Ángel , contra Teodora y Allianz Seguros, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Todo ello con condena a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para resolución del recurso el día 6 de octubre de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza contra la sentencia de instancia el actor en recurso de apelación, interesando la estimación de la demanda, con expresa imposición de las costas. Se fundamenta, sucintamente el recurso, en el error en la valoración de las pruebas, bajo la consideración de que la señal de stop existente en la esquina de la C/ La Plana, afecta a los vehículos que circulan por el lateral y pretenden incorporarse a la Avda.. Burgos, teniendo que ceder el paso, por lo que él iba circulando por la vía preferente, Avda.. Burgos, con el semáforo que le afectaba en fase verde y la conductora del turismo, que circulaba por la C/ La Plana, se saltó la señal de stop que le afectaba, colisionando contra el ciclomotor.

Frente al recurso de apelación se opuso la demandada, refiriendo que la señal de stop afecta a los circulaban por el lateral y pretenden incorporarse a la calzada central de la Avda.. Burgos, para que tengan que detenerse si encuentran los semáforos que regulan tanto la C/ La Plana como la Avda.. Burgos en verde, por lo que la apelada no se vio afectada por ninguna señal de stop, siendo la única señalización que podría afectar a los dos vehículos implicados en el accidente la de semáforos, habiendo cruzado la misma el semáforo que le incumbía en fase verde. Por todo ello interesa la confirmación de la resolución apelada con expresa condena en las costas del recurso a la recurrente.

SEGUNDO.- De lo actuado en autos resulta, compartiendo el acertado criterio de la juzgadora de instancia, la procedencia de desestimar el recurso de apelación, partiendo de que conforme al art. 1.1 ,del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, siendo la acción ejercitada de responsabilidad civil extracontractual, por daños materiales, y por remisión al art. 1.902 del C.c ., en colisiones entre vehículos de motor, resultando daños materiales, no es aplicable el principio de inversión de la carga de la prueba ni la teoría de la responsabilidad por riesgo, como viene expuesto en conocida jurisprudencia, y entre otras en SS.15-4-92, 20-4-94,17-7-96 y 20-12-97. Deberá acreditar la actora, por tanto, que el móvil propiedad de la codemandada, fue el ocasionante de los daños sufridos en el de su propiedad, toda vez que las versiones de las partes son contradictorias y de lo actuado no puede entenderse acreditado tal hecho, contándose con la documental representada por el atestado de la Policía Local actuante, y la declaración amistosa del accidente.

En el primero de tales documentos consta que los vehículos, a la llegada de los agentes de la autoridad estaban estacionados en la Avda. Burgos, y que según las manifestaciones de ambos conductores, éstos rebasaron el semáforo en fase verde, expresando el atestado que ello no puede ser cierto ya que el semáforo funcionaba correctamente y cuando estaba verde el de Avda. Burgos el de la C/ La Plana ésta en rojo. Además se añade que el accidente se produjo en la calzada central de la Avda.. Burgos y no en el lateral, hallándose la señal de stop en la esquina de C/ La Plana con Avda.. Burgos, para los vehículos que circulan por el lateral y pretenden incorporarse a la Avda.. Burgos.

De tal documento resulta que la señal de stop no afectaba al móvil de la demandada, que circulaba por la C/ La Plana incorporándose a la Avda.. Burgos, existiendo semáforo que regulaba su acceso a la misma, por lo que no hallándose acreditado cual de los móviles implicados no respetó la señal semafórica en rojo, no puede estimarse el recurso de apelación.

Confirma lo expuesto la declaración amistosa de accidente, no especificándose en el mismo que el vehículo de la demandada viniera por el lateral de la calzada, y constando las manifestaciones de los implicados, resultando en las de la Sra. Teodora que su semáforo estaba en verde, al igual que en las de Sr. Ángel , quien hizo constar que salía del semáforo en verde, como también queda secundado por lo expuesto en la vista por los Agentes de la Policía Local actuantes, expresando el Agente con carnet profesional NUM000 que si el semáforo de la Avda.. Burgos está en verde, el de la C/ La Plana no, el Agente nº. NUM001 incluso que dudaba que estuviera aún el semáforo y la Agente nº. NUM002 que el stop está al incorporarse a la C/ La Plana, por cuanto los que circulan por el lateral pueden encontrarse con que el semáforo de la central esté en fase roja o verde, debiendo ceder el paso sí está en verde, incumbiendo también la señal de stop a los que circulan por el lateral y pretenden incorporarse a la Avda. Burgos.

Por todo ello no pudiéndose considerar acreditado que el móvil de la demandada estuviera afectado por la señal de stop, pareciendo que circulaba por la vía central afectada por semáforo y no constando que no respetara el mismo, debe estarse a lo que viene acordado.

TERCERO.- Las costas causadas debe ser impuestas al recurrente, al ser el recurso de apelación objeto de desestimación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don. Ángel contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mollet del Vallès , debo confirmar y confirmo la misma, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al recurrente.

Y, una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por el/la Magistrado/a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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