Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 561/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 475/2010 de 01 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Octubre de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO
Nº de sentencia: 561/2010
Núm. Cendoj: 50297370052010100391
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00561/2010
SENTENCIA núm.561/2010
Ilmo. Señor:
Magistrados:
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
En Zaragoza, a 1 de octubre de dos mil diez
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 2206/09, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO -11 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 475/2010, en los que aparece como parte apelante Florian , representado por la Procuradora Sra. LETICIA MUÑOZ ROME y asistida por el Letrado Sr. JOSE LUIS SANCHO BRIBIAN; y, también como parte apelada, Q-AUTO S.A.U. representada por el Procurador Sr. Ortiz Enfedaque y asistida por el Letrado Sr. González Pintado ; y como apelado GENERAL MOTORS ESPAÑA S.L. representada por la procuradora Sra Cabeza Irigoyen y asistida por el letrado Sr. Sos Nogués, siendo Magistrado UNICO el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha13 DE MAYO DE 2010 , cuyo FALLO es del tenor literal: "Que desestimando la demanda promovida en JUICIO VERBAL Nº 2206/j-2009, INSTADO POR LA Procuradora Sra Muñoz Roma, en nombre y representación de Dn Florian , contra GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L., representada or la Procuradora Sra. Cabeza Irigoyen, y contra Q-AUTO,S.A.U., representada por el Procurador Sr. Ortiz Enfedaque, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de los pedimentos contra las mismas formulados, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Florian , se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y, tras los trámites legales, se dejan los autos en la mesa del Magistrado para dictar sentencia.
CUARTO.- En la tramitación estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
PRIMERO.- En primer lugar, se ha de confirmar lo resuelto por la Sra. Juez de instancia en su resolución de fecha tres de diciembre pasado -Folio 42 de las actuaciones--, por la que se desestima el recurso de reposición formulada por la parte demandante, en el que se solicitaba la citación al juicio del autor del informe pericial acompañado con la demanda, pues es obligación de la parte su presentación, y así resulta de lo dispuesto en el artículo 440, 1 de la Ley de Enjuiciamiento , conforme al cual "los litigantes han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse...".
SEGUNDO.- Efectivamente, la responsabilidad procedente de la fabricación de un vehículo de motor debe reputarse objetiva, conforme a las Leyes y Directivas que se citan en la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2003 que se recoge en la Sentencia apelada, aun cuando la Ley 22/1994, de 6 de julio , de responsabilidad civil por los daños ocasionados por productos defectuosos, ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en cuyo artículo 148 se dispone que: "Artículo 148 . Régimen especial de responsabilidad. Se responderá de los daños originados en el correcto uso de los servicios, cuando por su propia naturaleza, o por estar así reglamentariamente establecido, incluyan necesariamente la garantía de niveles determinados de eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de determinación, y supongan controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad, hasta llegar en debidas condiciones al consumidor y usuario. En todo caso, se consideran sometidos a este régimen de responsabilidad los servicios sanitarios, los de reparación y mantenimiento de electrodomésticos, ascensores y vehículos de motor, servicios de rehabilitación y reparación de viviendas, servicios de revisión, instalación o similares de gas y electricidad y los relativos a medios de transporte". También conviene al caso la cita del artículo 125 de la misma Ley referente a la garantía comercial adicional.
TERCERO.- Entre el informe que se pretendió aportar por la parte actora y el de la demandada, se ha de otorgar preferencia a este segundo, en cuanto que fue ratificado a la presencia judicial y sometido a las preguntas de las partes. En este informe pericial se afirma que la activación del sistema airbag del vehículo tuvo lugar al ser detectado una deformación por impacto en el larguero-refuerzo delantero derecho por un sensor, que provocó el disparo de las bolsas laterales de ese lado derecho, por tanto no se trató de una avería sino de un perfecto funcionamiento del sistema del control del coche, cuyos sensores detectaron el golpe recibido en el larguero desencadenando la actuación de los airbags.
CUARTO.- Debe desestimarse, por tanto, el recurso, confirmando la Sentencia del Juzgado por sus propios fundamentos, que ya han sido aceptados. Lo cual comportará la imposición de las costas de la alzada a la parte apelante, por imperativo del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento .
VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.
Fallo
QUE, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Muñoz Romé, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día trece de mayo de dos mil diez por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ONCE de ZARAGOZA , cuya parte dispositiva ya ha sido transcrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
