Sentencia Civil Nº 561/20...re de 2013

Última revisión
16/12/2013

Sentencia Civil Nº 561/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 920/2011 de 29 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: FERNANDEZ DIEZ, MIGUEL CARLOS

Nº de sentencia: 561/2013

Núm. Cendoj: 39075370022013100552


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000561/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veintinueve de octubre de dos mil trece.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 1033 de 2010, Rollo de Sala número 920 de 2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santoña, seguidos a instancia de D. Florentino contra Construcciones y Promociones Lavín Poveda S.L.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Construcciones y Promociones Lavín Poveda SL y D. Marcos , representados por la Procuradora Sra. Plaza López y dirigido por la Letrada Sra. Aragón de la Parte; y parte apelada D. Florentino , representado por el Procurador Sr. Calvo Gómez y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Menendez-Razquin.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Milagros Martinez Rionda.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santoña, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha dieciocho de julio de 2.011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'FALLO: Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARÍA SOLEDAD MAZAS REYES, en nombre y representación de D. Florentino , frente a CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES LAVÍN POVEDA S.L.; declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, debo declarar que la demandada ha incumplido

las obligaciones contraídas en el contrato de permuta y

realización de obra suscrito en fecha 13 de septiembre

de 2005, así como las contraídas en el Anexo de 29 de diciembre de 2006; condenándola al cumplimiento de lo acordado en virtud de contrato de permuta y realización

de obra suscrito en fecha 13 de septiembre de 2005 y Anexo de 29 de diciembre de 2006 y, en consecuencia, a

la entrega de la vivienda al actor conforme a lo pactado en el anexo de 29 de diciembre de 2006, realizando las obras que se han detallado en el Fundamento de Derecho quinto para la completa finalización de la obra, así como a realizar cuantos trámites resulten precisos para la obtención de la licencia de primera ocupación de la vivienda, así como

para el otorgamiento de la escritura pública correspondiente a favor del actor, asumiendo la demandada los gastos que fueren necesarios para tales

fines.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día veintidós, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia en que se estima la acción ejercitada en la demanda, cumplimiento de contrato de permuta, se alza el recurso interpuesto por la demandada Construcciones y Promociones Lavín Poveda S.L. reiterando su pretensión absolutoria.

SEGUNDO: El principal motivo del recurso lo es por error en la valoración de la prueba respecto de la fijación de las obligaciones que asumían cada una de las partes en la suscripción del contrato de permuta. En realidad se viene a sostener que la constructora recurrente no asumió en momento alguno la realización de las labores de acondicionamiento de la parcela o urbanización exterior de la finca que permutaba. Ciertamente ha de reconocerse que el contenido obligacional del contrato de permuta no resulta ampliamente especificado en el documento que suscribieron los litigantes, y así la ahora apelante se compromete a realizar la construcción de una casa para Don Florentino de cien metros cuadrados de sótano, cien metros cuadrados en la primera planta, que se repartirá en tres habitaciones, dos baños, salón y cocina, con bajo cubierta diáfano (estipulación segunda del contrato de de 29 de diciembre de 2006). Nada se dice en esa estipulación respecto de la urbanización del solar. Sin embargo ha de resaltarse que en la estipulación tercera del contrato se habla de regular la construcción de una vivienda unifamiliar en el terreno, que en la estipulación cuarta se dice que corre a cargo del contratista tanto el coste del proyecto, como los materiales y la mano de obra utilizada y que para el supuesto de que por parte del Ayuntamiento se obligue, también será de cargo del contratista la colocación de puntos de luz cada 20 metros en el frente de la casa, indicando la estipulación sexta que el constructor se compromete a solicitar cuantas autorizaciones o licencias sean precisas para la construcción de la vivienda unifamiliar. Tal conjunto de circunstancias obligan a la sala a concluir que efectivamente la ahora apelante asumía la construcción de una vivienda conforme a proyecto y con inclusión por tanto del acondicionamiento de parcela o urbanización exterior, y ello en atención al criterio de interpretación sistemática que consagra el Art 1285 del CC que permite concluir que la expresa referencia a los puntos de luz enfrente de la casa insinúa la construcción del área exterior de la vivienda, y en atención a la intención de los contratantes que como criterio hermenéutico establece el Art 1282 del CC , señalándose que consta acreditado que como acto coetáneo y posterior a la perfección del contrato es la ahora recurrente la que como constructora solicita la licencia de obra, obviamente con un proyecto completo, y la que ejecuta el proyecto cuyo coste también asumió, resultando así un todo coherente en relación con la totalidad del área contractual suscrita que impone la interpretación sistemática que sea la constructora quien haya de ejecutar las obras que contempla el proyecto y que no están expresamente excluidas por contrato como las relativas a la colocación de madera en el suelo de las habitaciones que si excluye la estipulación segunda. Procede en consecuencia la desestimación del motivo.

TERCERO: Distinta suerte ha de correr el motivo del recurso relativo a los costes de escrituración. Claramente estipula la cláusula Undécima del contrato que todos los gastos, impuestos y arbitrios que origine el otorgamiento de la correspondiente escritura pública/declaración de obra nueva serán de cuenta de Don Florentino , es decir el actor, así como las acometidas de los servicios particulares, siendo de cuenta también de Don Florentino las contribuciones especiales que impongan el ayuntamiento y la hacienda pública, por lo que en estricta aplicación de tal pacto contractual tales gastos no pueden ser impuestos a la demandada. Tampoco los correspondientes a las licencias de obras o las que sean necesarias para la realización de la vivienda que la estipulación sexta pone a cargo del actor, procediendo por ello en tal medida la estimación del recurso.

CUARTO: La estimación parcial del recurso que implica una parcial estimación de la demanda conduce a la ausencia de especial imposición sobre las costas de ambas instancias.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Construcciones y Promociones Lavín Poveda S.L. contra la sentencia de referencia debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el solo sentido de absolver a la recurrente de la obligación de abonar los gastos necesarios para la obtención de la escritura pública y de los necesarios para la obtención de las licencias, manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida y todo ello sin especial imposición sobre las costas de ambas instancias.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, ante este mismo Tribunal en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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