Sentencia CIVIL Nº 561/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 561/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 207/2017 de 21 de Septiembre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 561/2017

Núm. Cendoj: 30030370042017100526

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1980

Núm. Roj: SAP MU 1980/2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00561/2017
Modelo: N30090
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30030 42 1 2015 0015667
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000207 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MURCIA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0001282 /2015
Recurrente: SEGUROS MAPFRE SEGUROS MAPFRE
Procurador: HORTENSIA SEVILLA FLORES
Abogado: MARIA FRANCISCA BOTELLA SANCHEZ
Recurrido: Coral
Procurador: JOSE JULIO NAVARRO FUENTES
Abogado: FRANCISCO DE ASIS FERNANDEZ MONTORO
S E N T E N C I A Nº 561
En la ciudad de Murcia, a 21 de septiembre dos mil diecisiete.
El Iltmo Sr. D. Juan Antonio Jover Coy, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de
Murcia, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 82-2-1 de la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre , ha
visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de
Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1282/2015, -rollo nº 207/2017-, entre las partes, actora Dª Coral ,
mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y dirigida por el
Letrado Sr. Fernández Montoro; y demandada, Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.,
con C.I.F. nº A-28/141935, representada por la Procuradora Sra. Sevilla Flores y dirigida por la Letrada Sra.
Botella Sánchez . Versando sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Mapfre Familiar, S.A. contra la sentencia de 24 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº 8 de Murcia

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes, en nombre y representación de Dª Coral , debo condenar y condeno a la compañía de seguros 'Mapfre Familiar, S.A.', representada por la Procuradora Dª. Hortensia Sevilla Flores, a abonar a Dª Coral la cantidad de cinco mil doscientos veintiséis euros con sesenta y tres céntimos (5.226,63 €), más los intereses en los términos señalados en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Mapfre Familiar, S.A., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 207/2017, y quedó el recurso visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Dª Coral interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se condenara a la Compañía de Seguros Mapfre a abonar a la actora la suma de 5.858,63 euros, más intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , en concepto de indemnización por días impeditivos y no impeditivos, secuelas, factor de corrección y gastos médicos habidos a consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el 17 de diciembre de 2009.

Se decía en la demanda que, en dicha fecha, la Sra. Coral conducía el vehículo Seat León, matrícula ....-SCN , por la carretera de Beniaján, y cuando se encontraba detenido por necesidades de la circulación, se produjo una colisión por alcance al ser golpeado el vehículo de la actora por el de D. Indalecio , furgoneta Citroen C-15, matrícula SI-....-UM , asegurada en Mapfre A consecuencia del accidente, la Sra. Coral sufrió lesiones de las que tardó 60 días en curar, de los que 30 fueron impeditivos. Tuvo secuelas que el Médico Forense valoró en dos puntos, y gastos médicos por importe de 1.742 euros.

Señalaba la actora que Mapfre, desde la primera reclamación, había rechazado cualquier posibilidad de acuerdo amistoso.

Segundo.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando sustancialmente la demanda y condenó a Mapfre Familiar, S.A., a abonar a Dª Coral la cantidad de 5.226,63 euros, más intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Consideró el Juzgado que se había probado que el 17 de diciembre de 2009 la Sra. Coral sufrió el accidente referido en la demanda diagnosticándose a la actora contusión en hombro izquierdo con dolor irradiado hasta la mano. El informe médico forense de sanidad acreditaba los 60 días de lesión y los dos puntos de secuela. Sin embargo excluyó el Juzgado la radiografía realizada el 23 de febrero de 2010, cuantificándose los gastos médicos en 1.110 euros.

La cantidad a indemnizar se desglosaba en 1.609,80 euros por 30 días impeditivos; 866,40 euros por 30 días no impeditivos; 1.491,30 euros por dos puntos de secuela; 149,13 euros como factor de corrección; y 1.110 euros por gastos médicos.

Tercero.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Mapfre Familiar, S.A., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando íntegramente la demanda con condena en costas a la actora, y alternativa y subsidiariamente que se establezca la existencia de pluspetición.

Alega la recurrente error en la valoración de la prueba. Sin embargo reconoce la representación de Mapfre que Dª Coral sufrió un accidente de tráfico el 17 de diciembre de 2009, causado por un vehículo asegurado en Mapfre. También consta (folio 29) que en el informe de alta forense de lesiones de Dª Coral correspondiente al accidente de 17 de diciembre de 2009, Dª Blanca diagnosticó a la Sra. Coral cervicobraquialgia postraumática y concluyó que la lesionada había tardado 60 días en curar, de los que 30 fueron impeditivos y le quedó una secuela valorada en dos puntos.

No se comparte, por tanto, la existencia de error en la valoración de la prueba, ya el accidente de la actora está acreditado por la declaración amistosa de accidente (folio 9) y por el informe médico emitido el mismo día del siniestro (folio 10), y sus consecuencias lesivas se prueban mediante el referido informe médico forense de 14 de marzo de 2012 (folio 29). Aparte de ello, están las comunicaciones entre el Letrado de la lesionada y la aseguradora Mapfre, habiendo llegado esta entidad a ofrecer sendas propuestas de indemnización (folios 32 y 33). Precisamente esa relación del informe médico forense con el resto de pruebas obrantes en las actuaciones es lo que hacía innecesario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 283-2 de la Ley de Enjuic . Civil, la declaración de la Médico Forense, Dª Blanca .

Finalmente se deben mantener los pronunciamientos relativos a los intereses moratorios y a la condena en costas; no sólo porque por parte de Mapfre hubo varias ofertas motivadas reconocidas por la apelante, sino también porque no existió causa justificada de impago, habiendo hecho la aseguradora necesario el procedimiento judicial para que la actora pudiera ser indemnizada por sus lesiones.

Y en cuanto a las costas, es evidente que si se reclaman 5.858,6 euros y se conceden 5.226,63 euros, la estimación de la demanda es sustancial, por lo que procede la imposición de costas a la demandada.

Cuarto .- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Sevilla Flores, contra la sentencia de 24 de no viembre de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia , en autos de Juicio Verbal nº 1282/2015, de los que dimana este rollo, -nº 207/2017-, debo confirmar y confirmo dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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