Sentencia Civil Nº 562/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 562/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 623/2010 de 29 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON

Nº de sentencia: 562/2010

Núm. Cendoj: 28079370192010100427


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00562/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7010168 /2010

RECURSO DE APELACION 623 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1477 /2009

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 90 de MADRID

Apelante/s: ARRENDAMIENTOS CARRACEDO, S.A.

Procurador/es: GLORIA MESSA TEICHMAN

Apelado/s: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000

Procurador/es: FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

SENTENCIA NÚM. 562

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veintinueve de noviembre de dos mil diez.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid y seguidos sobre Procedimiento Ordinario Nº 1477/09, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 623/10, en el que han sido partes, como apelante ARRENDAMIENTOS CERRACEDO, S.A., que estuvo representada por la Procuradora Gloria Messa Teichman; y de otra, como apelado la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, que vino al litigio representada por el Procurador Fernando García Sevilla habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.- Con fecha 18 de mayo de 2010, el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por ARRENDAMIENTO CERRACEDO, S.L. como demandante, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, como parte demandada, he de absolver y absuelvo libremente a la expresada demandada de los pedimentos deducidos en su contra. Con expresa condena en costas causadas en la presente instancia a la parte demandante."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ARRENDAMIENTOS CERRACEDO, S.A., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 23 de noviembre de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO .- A modo de recordatorio, ha de decirse que el demandante, mantiene en su inicial escrito de demanda, que desde 1988 ha utilizado como acceso a la cafetería por una parte del patio perteneciente a la comunidad de propietarios a la que pertenece, local que tiene su acceso por lugar distinto e independiente, dice asimismo, que en una junta celebrada en el año 2006 se acordó instalar un ascensor a través del patio izquierdo que utilizaba, y convino con el entonces presidente que recibiría una compensación. El acuerdo no fue impugnado y es firme. La sentencia desestimaba la demanda de reclamación que se hacia por el demandante.

SEGUNDO .- El hecho de usar un elemento común, que no hacía además en exclusiva, no le concede ningún derecho al actor, que tiene un local de negocio con acceso independiente y por lugar distinto, se trataba de una mera tolerancia de la comunidad, amen del derecho de todo comunero a usar los elementos comunes, sin perjuicio para la comunidad o para los demás comuneros. Prueba de ello es que no se impugnó el acuerdo de la Junta que determinaba la instalación de ascensor y el lugar por donde la misma se llevaría a cabo. Descansa entonces la razón de pedir, en el compromiso alcanzado por quien entonces era presidente de la comunidad, lo que desde luego no prueba, sin perjuicio de la legitimación que en su caso tendría aquel para obligarse en nombre de la comunidad sin acuerdo en tal sentido.

Alega en su escrito de recurso, que la finca no se utiliza como cafetería sino como almacén, lo que desde luego no incide en la problemática que la demanda planteaba, como tampoco puede alterar la sentencia el uso mantenido durante ese largo tiempo, que no se le discute, pero que no le hace nacer a su favor derecho alguno.

TERCERO .- La desestimación del recurso comporta la condena al apelante en las costas del mismo en aplicación de los arts. 398 y 394 de la ley procesal ( 1/2000 ).

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO POR ARREADAMIENTOS CARRACEDO, S.A. CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 90 DE MADRID, EN PROCEDIMIENTO SEGUIDO CONTRA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID CONFIRMANDO LA MISMA E IMPONIENDO AL APELANTE LAS COSTAS DEL RECURSO.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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