Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 562/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 506/2011 de 07 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Octubre de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO
Nº de sentencia: 562/2011
Núm. Cendoj: 50297370052011100466
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00562/2011
SENTENCIA nº 562/2011
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
MAGISTRADOS
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En Zaragoza, a siete de octubre de dos mil once.
En Nombre de S.M. El Rey
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 83/2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 506/2011, en los que aparece como parte apelante-demandado, Modesto , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA BEATRIZ GARCIA-ESCUDERO DOMÍNGUEZ, asistido por el Letrado D. JESUS ANGEL JORDAN VICENTE; y como parte apelada-demandante, FERCORELLA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. EMILIO PRADILLA CARRERAS, asistido por el Letrado D. JAVIER SALINAS PAYER; siendo parte demandada REFORMAS E INTERIORISMO VENILIA, S.L. en liquidación; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 16 de marzo de 2011 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpueta por Fercorella, S.L., contra Reformas e Interiorismo Venilla S.L. y Modesto :
1.- Debo declarar y declaro que Reformas e Interiorismo Venilla adeuda a la demandante la suma de 7360,58 euros y debo condenar y condeno a la entidad Reformas e Interiorismo Venilia S.l. a su pago a la entidad demandante, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con responsabilidad solidaria de Modesto en las citadas obligaciones sociales, condenándole a su pago solidario.
2.- Con expresa condena en costas a la parte demandada.
3.- Haciendo constar expresamente a los efectos de ejecución de sentencia que la sociedad demandada ha sido declarada en concurso por el Juzgado Mercantil nº 2 de esta ciudad durante la tramitación del presente procedimiento."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 3 de octubre de 2011.
TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.
Fundamentos
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia apelada, y
PRIMERO.- La Sentencia del Juzgado estima íntegramente la demanda, condenando a la sociedad al pago del precio de las mercancías suministradas, haciendo responsable al administrador de dicho pago al no haber procedido a disolver la sociedad incursa en pérdidas sociales, permitiendo su desaparición de hecho sin hacer frente a las deudas contraídas conforme al artículo 105 de la LSRL . Contra esta Sentencia se alza la representación procesal del administrador, argumentando dos motivos, como son por un lado haber procedido a la ampliación del capital social, y por otro lado haber sido declarada la sociedad en concurso de acreedores durante la tramitación de este procedimiento. El primer hecho debe tenerse como cuestión nueva al no haber sido alegada en fase de contestación a la demanda -Por todos, folios 133 a 135 de estas actuaciones--, acerca de los cuales nada ha podido alegar ni probar tampoco la contraparte, con absoluta quiebra de los principios de contradicción e igualdad de las partes en el proceso, y sobre todo con infracción de las exigencias derivadas del artículo 24 de la Constitución, y así de igual modo lo señala una doctrina jurisprudencial reiterada, uniforme y abundante ( Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de abril de 1962 , 17 de julio de 1982 , 15 de abril y 14 de octubre de 1991 , 28 de octubre y 13 de diciembre de 1992 , 3 de abril de 1993 , 7 de junio de 1996 , 23 de octubre de 2000 , y 31 de diciembre de 2003 , entre otras) que enseña como son cuestiones nuevas todas aquellas que no fueron expuestas en el período expositivo del pleito, cuyo argumento en esencia responde a aquel otro principio jurídico que dice como "Pendente apellatione, nihil innovatur". Por todo ello, debe mantenerse la afirmación que se contiene en la Sentencia de instancia sobre que ha sido probado documentalmente que la sociedad estaba incursa en causa de disolución al presentar pérdidas superiores a los seis mil euros con un capital desembolsado de tres mil euros, no habiéndose probado por lo demás aquel hecho como debería haberlo sido aportando la correspondiente certificación del Registro Mercantil.
SEGUNDO.- Respecto de la segunda cuestión planteada en el recurso, el Juzgado se ha limitado a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Concursal , que dice literalmente: "1. Los juicios declarativos en que el deudor sea parte y que se encuentren en tramitación al momento de la declaración de concurso se continuarán hasta la firmeza de la sentencia. No obstante, se acumularán aquellos que, siendo competencia del juez del concurso según lo previsto en el artículo 8, se estén tramitando en primera instancia y respecto de los que el juez del concurso estime que su resolución tiene trascendencia sustancial para la formación del inventario o de la lista de acreedores", poniendo en conocimiento del Juez del Concurso la existencia del procedimiento.
TERCERO.- Desestimado el recurso, sus costas son de imponer a la parte que lo ha interpuesto, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento .
VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.
Fallo
QUE, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. García Escudero Domínguez, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día dieciséis de marzo de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número Uno de ZARAGOZA, cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada.
Dése al depósito el destino legal.
Contra este resolución no cabe recurso alguno.
Remítanse los autos al juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
