Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 562/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 877/2011 de 10 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 562/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100554
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00562/2012
Rollo nº 877/11
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diez de septiembre de dos mil doce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.932/2010, -rollo nº 877/2011-, entre las partes, actora D. Bernabe , mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Marcilla Onate y dirigido por la Letrada Sra. Muñoz Trancho; y demandada, Dª. Marí Trini , mayor de edad, vecina de Madrid, con domicilio en CALLE001 nº NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , representada por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Hernández Gil y dirigida por la Letrada Sra. Cano Hernández; siendo parte el Ministerio Fiscal.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Bernabe , habiendo impugnado Dª. Marí Trini la sentencia dictada el 17 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Bernabe , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas matrimoniales vigentes, en los siguientes términos, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia:
Con efectos a la fecha de la presente resolución, la pensión de alimentos de la hija común quedará establecida en la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos del 1 al 5 de cada mes".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Bernabe recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 877/2011, y se señaló el 7 de septiembre de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia dictó sentencia en el procedimiento sobre Modificación de Medidas Definitivas nº 1.932/2010, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Bernabe y fijando la cuantía mensual de la pensión alimenticia de su hija Nuria , nacida el NUM004 de 1994, en 150 euros, en lugar de los 260,71 euros que venía pagando el Sr. Bernabe a fecha de la presentación de la demanda.
Para ello tuvo en cuenta el Juzgado que según la información fiscal obtenida, el demandante únicamente percibía 456,16 euros mensuales de la prestación por desempleo, siendo la cantidad mensual de 150 euros la que se debía establecer a partir de la fecha de la sentencia del Juzgado.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Bernabe que se acuerde la supresión temporal de la pensión de alimentos fijada para la menor, hasta que el Sr. Bernabe encuentre trabajo, o alternativamente que se rebaje la cuantía de la prestación a 100 euros mensuales a partir de la fecha de presentación de la demanda. Sin embargo ambas pretensiones deben ser desestimadas porque la necesidad de la menor Nuria de alimentarse es perentoria y no puede dejarse a expensas de que su padre encuentre o no trabajo.
Por otra parte, la cantidad de 150 euros mensuales, como la de 200 euros, se encuentra comprendida en lo que se considera mínimo vital de subsistencia, siendo el interés de la menor objeto de protección en grado superior al de su padre.
Tercero.- Mediante la impugnación de la sentencia, pretende la representación de Dª. Marí Trini que se fije la pensión alimenticia de la hija menor en 210,35 euros mensuales, al presumir que D. Bernabe cuenta con más medios económicos que los que oficialmente constan.
Tal alegación debe ser igualmente desestimada porque el Juez de Primera Instancia ha ponderado las posibilidades del alimentante y ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 146 del Código Civil para fijar la cuantía mensual de la pensión.
De ahí que proceda la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
Cuarto.- Al desestimarse tanto el recurso de apelación, como la impugnación de la sentencia, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Bernabe , representado por el Procurador Sr. Marcilla Onate, y desestimando la impugnación formulada por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Hernández Gil, en representación de Dª. Marí Trini , contra la sentencia de 17 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas nº 1.932/2010 de los que dimana este rollo, -nº 877/2011-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
