Sentencia Civil Nº 563/20...re de 2006

Última revisión
18/10/2006

Sentencia Civil Nº 563/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 619/2006 de 18 de Octubre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2006

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 563/2006

Núm. Cendoj: 46250370102006100516

Núm. Ecli: ES:APV:2006:3310


Encabezamiento

ROLLO Nº 619-06

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 563-06

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, 18 de octubre de 2006.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de separación nº 352/05, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia 5 nº Torrente, entre partes, de una como demandante-apelante, Dña. Victoria , representado por el Procurador Dña. Mª Angeles Esteban Alvarez, y de otra como demandado-apelado, D. Jose Ramón , no personado, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 5 de Torrente, en fecha 09.02.06 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Victoria , contra D. Jose Ramón , debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Asímismo, se acuerda el mantenimiento de las medidas contenidas en el auto de fecha 23.09.05, dictado por este Juzgado en el procedimiento demedidas provisionales previas a la demanda nº 351/05, que se elevan a definitivas, a excepción de que la pensión alimenticia a favor de la hija menro Ciara, queda fijada en la suma de 250 euros mensuales. No se hace expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal Victoria se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia , y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la celebración de la vista del presente recurso habida cuenta de haberse propuesto, admitido y practicado prueba en esta alzada, con el resultado que es de ver a la diligencia que precede del Sr. Secretario el desarrollo de la presente vista.

Ha asistido en representación del Ministerio Fiscal el Iltmo. Sr. Don Gonzalo López Ebri

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Los alimentos a que se refiere el art. 93 del C.Civil son consecuencia directa e inmediata de la patria potestad, que en orden a su contenido quedan integrados por las partidas que se detallan en el art. 142 y por los parámetros que en orden a su cuantificación fija el art. 146 , esto es proporcional al caudal de quien los da y a las necesidades de quien lo recibe, lo que conforme al art. 147.CC produce la consecuencia de su variabilidad condicionada por las variaciones que pueden experimentar esos parámetros. Pues bien, atendida la prueba que ha sido practicada en el rollo reveladora de que el progenitor de Ciara , nacida el 12 de septiembre de 1.993, ha vuelto a ser contrato en las mismas condiciones y términos que lo fuera cuando las partes llegaron a ese acuerdo en sede de medidas por la que el se obligada a satisfacer la cantidad de 400 euros mensuales , es evidente que debe revocarse la sentencia de instancia que de forma errada valoró la situación de desempleo como determinante de aminoración de la pensión de alimentos, cuando era algo previsible para la propia parte que ,en esa situación, se comprometió a pasar la referida cantidad.

SEGUNDO.- La estimación del recurso conlleva la no imposición de las costas de esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Victoria .

Segundo.- Revocar la sentencia de instancia en cuanto a la cuantía de la pensión alimenticia que procede reestablecer en cuatrocientos euros mensuales (400€)

Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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