Sentencia Civil Nº 563/20...re de 2007

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23/11/2007

Sentencia Civil Nº 563/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 349/2007 de 23 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 563/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 349/2007

DIVORCIO NÚM. 278/2006

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 563/2007

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 278/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona a instancias de Dª. Carina , contra D. Jose Ignacio ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de diciembre de 2006, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Estimo la demanda presentada por el Procurador Ricard SIMO Pascual en nombre y representación de Dª. Carina contra D. Jose Ignacio representado por el procurador Rafael Ros Fernández y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

Establezco a favor del hijo y a cargo de la madre una pensión de alimentos de 100 euros mensuales y a favor de la hija y a cargo del padre de 200 euros mensuales. Ambas cantidades se revisarán anualmente de conformidad con las variaciones del IPC y sin necesidad de requerimiento previo. Estas cantidades podrán ser compensadas y si así sucede el padre ingresará la cantidad que le corresponda en la cuenta designada por la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes. Apruebo el convenio regulador suscrito por ambos litigantes y cuyo tenor literal es el siguiente:

ACUERDO TRANSACCIONAL

Barcelona, a 17 de noviembre de 2.006

COMPARECEN

De una parte DON Jose Ignacio , mayor de edad, con domicilio en Barcelona, en la Avda. DIRECCION000 , número NUM000 , escalera NUM001 , NUM002 NUM003 a de Barcelona, con D.N.I. NUM004 .

y de la otra DOÑA Carina , mayor de edad, con domicilio en la Avda. DIRECCION001 , número NUM005 , NUM006 - DIRECCION002 de Esplugues del Llobregat, con D.N.I. n° NUM007 .

ACTÚAN

Ambas partes en su nombre y propio interés, reconociéndose la suficiente capacidad legal para contratar y en especial para otorgar el presente acto.

MANIFIESTAN

1.- Que Doña Carina en fecha 21 de marzo del corriente presentó Demanda de Divorcio Contencioso contra su marido DON. Jose Ignacio .

11.- Que dicha demanda se viene tramitando en el Juzgado de Primera Instancia número 51 de Barcelona, bajo en número de autos 278/2006 sección 5ª

111.- Que en fecha 5 de julio estaba señala la celebración de la vista principal del citado procedimiento, procediéndose a la suspensión de la misma por cuanto ambas partes, aconsejadas por ssa, decidieron acudir a mediación con el fin de intentar transacción los extremos controvertidos.

IV.- Que finalizadas las sesiones de mediación, las partes han conseguido transaccionar en relación a dos extremos litigiosos planteados en el procedimiento contencioso, siendo la liquidación de la sociedad constituida por ambas partes y en cuanto al régimen de visitas, no existiendo acuerdo en cuanto a la pensión de alimentos.

V.- Que ambas partes se comprometen a cumplir los siguientes

PACTOS

PRIMERO: DE LA GUARDA Y CUSTODIA "DE LOS MENORES.- Ambos progenitores mantienen la guarda y custodia de sus hijos menores de la misma forma que se pactó en el procedimiento de separación. Es decir, el padre ostentará la guarda y custodia de su hijo Jesús María , mientras que la guarda y custodia de la hija Ariadna la ostentará la madre.

La patria potestad de los menores será compartida, debiendo tomar los progenitores, conjuntamente, todas aquellas decisiones que sean de especial interés de los menores.

SEGUNDO: DEL RÉGIMEN DE VISITAS DE LA MADRE RESPECTO AL MENOR Jesús María .- Los padres han acordado que se siga realizando el que se dictó mediante Sentencia n° 305/03, de 13 de mayo de 2003 (sentencia de separación) modificado mediante Sentencia n° 372/05, de 21 de junio del 2.005 (sentencia de modificación de medidas definitivas de la separación), consistente en que la madre visitará al menor Jesús María en el Punt de Trobada, acompañada de la hermana del menor, Ariadna , cada quince días, pero dicho régimen irá aumentando hasta la normalidad completa, quedando supeditado este aumento, a los informes que se realicen por los profesionales del Punt de Trobada donde se desarrollan las visitas. Se interrumpirán las visitas respecto a Jesús María , si todavía se realizan en el Punt de Trobada, durante el periodo vacacional de Navidad, de Semana Santa o de Verano.

TERCERO: DEL RÉGIMEN DE VISITAS DEL PADRE RESPECTO A LA MENOR Ariadna .- El padre podrá estar con su hija Ariadna los fines de semana alterno s , comprometiéndose la Sra. Carina a entregarla en el domicilio paterno el viernes entre las 18:00 y las 19:00 horas, pasándola a recoger en el domicilio paterno el domingo a las 21:00 horas. Este régimen de fines de semana se entiende de mínimos, pudiendo variarse de común acuerdo entre ambos progenitores teniendo en cuenta de modo preferente el interés y beneficio de los hijos.

Durante las vacaciones oficiales de Semana Santa, Navidad y Verano estará la hija con el padre la mitad de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1.Se entenderán vacaciones de Semana Santa el periodo que empieza el último día lectivo y acaba el anterior al primer día de inicio escolar.

2. Se entenderán vacaciones de Navidad el periodo que empieza el último día lectivo y acaba el anterior al primer día de inicio escolar.

3. Se entenderán vacaciones de Verano el periodo que empieza el último día lectivo y acaba el anterior al primer día de inicio escolar.

4. El lugar de entrega de la menor por la madre será el domicilio paterno entre las 18:00 horas y las 19:00 horas, y la -devolución se realizará en el domicilio materno entre las 18:00 y las 19:00 horas del día que corresponda.

5. Para el cumplimiento del régimen de visitas concerniente a los periodos vacacionales de Semana Santa, Navidad y Verano, se establece como pauta de disfrute de los periodos que la madre escogerá en los años pares y el padre en los impares. Se precisa que respecto el periodo vacacional de Navidad, que se desarrolla a caballo entre dos años (diciembre de un año y enero del año siguiente), escogerá -para todo el periodo vacacional de Navidad el progenitor- a..-: quien corresponda elegir el año saliente (diciembre del año saliente) según la citada regla de año par y año impar.

CUARTO: Ambos progenitores, con el fin de mejorar su relación en beneficio de los menores, se comprometen a acudir a un Servicio Público de Orientación Familiar. En un inicio, se pondrán en contacto con el Servicio SOMIA, sito en la Calle Valencia número 273 de Barcelona, y posteriormente con el Servicio de Terapia Familiar de Sant Pau, o con el Servicio que el Juzgado considere conveniente para lograr mejorar la relación existente entre ambos progenitores y evitar que surjan discrepancias en el desarrollo del régimen de visitas o en la toma de decisiones respecto a sus hijos.

QUINTO: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD TECNOFIL SCP.- Ambas partes acuerdan proceder a la liquidación de dicha sociedad, de la cual, Doña Carina tiene un 1% de participación, y se comprometen a facilitarse la totalidad de la documentación que sea necesaria para realizar dicho trámite. Asimismo, cada uno de ellos se compromete a firmar los documentos necesarios para poder hacerse efectiva dicha liquidación. Doña Carina no asumirá gasto alguno derivado de dicha liquidación, renunciando Don Jose Ignacio a efectuar reclamación alguna por tal concepto o por deuda alguna que dicha sociedad pudiera tener. Asimismo, Doña Carina renuncia a cualquier beneficio que existiera y pudiera derivarse de la citada sociedad y de su liquidación. Los gastos e impuestos de la liquidación de la sociedad correrán a cargo de Don Jose Ignacio .

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 349/2007

DIVORCIO NÚM. 278/2006

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 563/2007

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 278/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona a instancias de Dª. Carina , contra D. Jose Ignacio ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de diciembre de 2006, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Estimo la demanda presentada por el Procurador Ricard SIMO Pascual en nombre y representación de Dª. Carina contra D. Jose Ignacio representado por el procurador Rafael Ros Fernández y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

Establezco a favor del hijo y a cargo de la madre una pensión de alimentos de 100 euros mensuales y a favor de la hija y a cargo del padre de 200 euros mensuales. Ambas cantidades se revisarán anualmente de conformidad con las variaciones del IPC y sin necesidad de requerimiento previo. Estas cantidades podrán ser compensadas y si así sucede el padre ingresará la cantidad que le corresponda en la cuenta designada por la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes. Apruebo el convenio regulador suscrito por ambos litigantes y cuyo tenor literal es el siguiente:

ACUERDO TRANSACCIONAL

Barcelona, a 17 de noviembre de 2.006

COMPARECEN

De una parte DON Jose Ignacio , mayor de edad, con domicilio en Barcelona, en la Avda. DIRECCION000 , número NUM000 , escalera NUM001 , NUM002 NUM003 a de Barcelona, con D.N.I. NUM004 .

y de la otra DOÑA Carina , mayor de edad, con domicilio en la Avda. DIRECCION001 , número NUM005 , NUM006 - DIRECCION002 de Esplugues del Llobregat, con D.N.I. n° NUM007 .

ACTÚAN

Ambas partes en su nombre y propio interés, reconociéndose la suficiente capacidad legal para contratar y en especial para otorgar el presente acto.

MANIFIESTAN

1.- Que Doña Carina en fecha 21 de marzo del corriente presentó Demanda de Divorcio Contencioso contra su marido DON. Jose Ignacio .

11.- Que dicha demanda se viene tramitando en el Juzgado de Primera Instancia número 51 de Barcelona, bajo en número de autos 278/2006 sección 5ª

111.- Que en fecha 5 de julio estaba señala la celebración de la vista principal del citado procedimiento, procediéndose a la suspensión de la misma por cuanto ambas partes, aconsejadas por ssa, decidieron acudir a mediación con el fin de intentar transacción los extremos controvertidos.

IV.- Que finalizadas las sesiones de mediación, las partes han conseguido transaccionar en relación a dos extremos litigiosos planteados en el procedimiento contencioso, siendo la liquidación de la sociedad constituida por ambas partes y en cuanto al régimen de visitas, no existiendo acuerdo en cuanto a la pensión de alimentos.

V.- Que ambas partes se comprometen a cumplir los siguientes

PACTOS

PRIMERO: DE LA GUARDA Y CUSTODIA "DE LOS MENORES.- Ambos progenitores mantienen la guarda y custodia de sus hijos menores de la misma forma que se pactó en el procedimiento de separación. Es decir, el padre ostentará la guarda y custodia de su hijo Jesús María , mientras que la guarda y custodia de la hija Ariadna la ostentará la madre.

La patria potestad de los menores será compartida, debiendo tomar los progenitores, conjuntamente, todas aquellas decisiones que sean de especial interés de los menores.

SEGUNDO: DEL RÉGIMEN DE VISITAS DE LA MADRE RESPECTO AL MENOR Jesús María .- Los padres han acordado que se siga realizando el que se dictó mediante Sentencia n° 305/03, de 13 de mayo de 2003 (sentencia de separación) modificado mediante Sentencia n° 372/05, de 21 de junio del 2.005 (sentencia de modificación de medidas definitivas de la separación), consistente en que la madre visitará al menor Jesús María en el Punt de Trobada, acompañada de la hermana del menor, Ariadna , cada quince días, pero dicho régimen irá aumentando hasta la normalidad completa, quedando supeditado este aumento, a los informes que se realicen por los profesionales del Punt de Trobada donde se desarrollan las visitas. Se interrumpirán las visitas respecto a Jesús María , si todavía se realizan en el Punt de Trobada, durante el periodo vacacional de Navidad, de Semana Santa o de Verano.

TERCERO: DEL RÉGIMEN DE VISITAS DEL PADRE RESPECTO A LA MENOR Ariadna .- El padre podrá estar con su hija Ariadna los fines de semana alterno s , comprometiéndose la Sra. Carina a entregarla en el domicilio paterno el viernes entre las 18:00 y las 19:00 horas, pasándola a recoger en el domicilio paterno el domingo a las 21:00 horas. Este régimen de fines de semana se entiende de mínimos, pudiendo variarse de común acuerdo entre ambos progenitores teniendo en cuenta de modo preferente el interés y beneficio de los hijos.

Durante las vacaciones oficiales de Semana Santa, Navidad y Verano estará la hija con el padre la mitad de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1.Se entenderán vacaciones de Semana Santa el periodo que empieza el último día lectivo y acaba el anterior al primer día de inicio escolar.

2. Se entenderán vacaciones de Navidad el periodo que empieza el último día lectivo y acaba el anterior al primer día de inicio escolar.

3. Se entenderán vacaciones de Verano el periodo que empieza el último día lectivo y acaba el anterior al primer día de inicio escolar.

4. El lugar de entrega de la menor por la madre será el domicilio paterno entre las 18:00 horas y las 19:00 horas, y la -devolución se realizará en el domicilio materno entre las 18:00 y las 19:00 horas del día que corresponda.

5. Para el cumplimiento del régimen de visitas concerniente a los periodos vacacionales de Semana Santa, Navidad y Verano, se establece como pauta de disfrute de los periodos que la madre escogerá en los años pares y el padre en los impares. Se precisa que respecto el periodo vacacional de Navidad, que se desarrolla a caballo entre dos años (diciembre de un año y enero del año siguiente), escogerá -para todo el periodo vacacional de Navidad el progenitor- a..-: quien corresponda elegir el año saliente (diciembre del año saliente) según la citada regla de año par y año impar.

CUARTO: Ambos progenitores, con el fin de mejorar su relación en beneficio de los menores, se comprometen a acudir a un Servicio Público de Orientación Familiar. En un inicio, se pondrán en contacto con el Servicio SOMIA, sito en la Calle Valencia número 273 de Barcelona, y posteriormente con el Servicio de Terapia Familiar de Sant Pau, o con el Servicio que el Juzgado considere conveniente para lograr mejorar la relación existente entre ambos progenitores y evitar que surjan discrepancias en el desarrollo del régimen de visitas o en la toma de decisiones respecto a sus hijos.

QUINTO: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD TECNOFIL SCP.- Ambas partes acuerdan proceder a la liquidación de dicha sociedad, de la cual, Doña Carina tiene un 1% de participación, y se comprometen a facilitarse la totalidad de la documentación que sea necesaria para realizar dicho trámite. Asimismo, cada uno de ellos se compromete a firmar los documentos necesarios para poder hacerse efectiva dicha liquidación. Doña Carina no asumirá gasto alguno derivado de dicha liquidación, renunciando Don Jose Ignacio a efectuar reclamación alguna por tal concepto o por deuda alguna que dicha sociedad pudiera tener. Asimismo, Doña Carina renuncia a cualquier beneficio que existiera y pudiera derivarse de la citada sociedad y de su liquidación. Los gastos e impuestos de la liquidación de la sociedad correrán a cargo de Don Jose Ignacio .

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de D. Jose Ignacio , contra la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Barcelona en autos de Divorcio nº 278/2006, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de D. Jose Ignacio , contra la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Barcelona en autos de Divorcio nº 278/2006, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

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