Sentencia Civil Nº 563/20...re de 2009

Última revisión
28/10/2009

Sentencia Civil Nº 563/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 382/2007 de 28 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL

Nº de sentencia: 563/2009

Núm. Cendoj: 28079370202009100393

Núm. Ecli: ES:AP M:2009:12307


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00563/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 382 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 15 de diciembre de 2.008, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.

SEGUNDO.- Por la parte apelada se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, llevándose a cabo por la Secretaria en fecha 28 de julio de 2.009, y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación; quedando el procedimiento visto para sentencia, tras lo que se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna por la representación procesal de ANFER & COOPER, S.L. por escrito de fecha 14 de septiembre de 2.009 la tasación de costas practicada en fecha 28 de julio de 2.009, al considerar indebidos, tanto los derechos del Procurador, como la minuta de honorarios del Letrado, impugnación esta la que se fundamenta en la cuantía del procedimiento, así como sobre el interés económico debatido en la apelación.

La parte que vio impugnada su minuta presentó escrito oponiéndose a las impugnaciones formuladas, sosteniendo que la cuantía tomada como base por su parte para el cálculo de las minutas es la correcta, pues los honorarios de la Letrada Sra. Manuela se calcularon conforme al criterio 4, aplicando la escala sobre el interés debatido en la apelación por la cuantía de 5.301,79 euros, y en cuanto se refiere a los derechos del Procurador, también se calculó correctamente pues se calculó sobre la cuantía del procedimiento.

SEGUNDO.- Partiendo de lo indicado, en relación a la cuantía del procedimiento, la que hay que tener en cuenta a los efectos de declarar procedencia de los derechos del procurador, tenemos que señalar que la misma queda determinada en la fase inicial del mismo y es única para todas las instancias, tal como establece el artículo 1 del R.D. 1373/2003, de 7 de noviembre .

En el caso presente, ha quedado acreditado que la cuantía del procedimiento es de 15.315,56 ?, por ser dicha cantidad la reclamada en la demanda inicial y sobre la cual ha girado todo el procedimiento.

Siendo ello así, esa es la cuantía que ha de tomarse como base para determinar los derechos del Procurador en esta alzada, como efectivamente así ha ocurrido, por lo que estos se han calculado de manera correcta y, por tanto, son debidos, de manera que se desestimar la impugnación que por indebidos se hace de los derechos del procurador.

TERCERO.- Cuestión distinta es el interés económico del pleito, cuya incidencia únicamente opera para determinar los honorarios de Letrado, y ello hasta el punto de que los criterios asumidos por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid, en su disposición general 6ª y criterio 44 , establece que es ese interés el que debe tomarse en cuenta y sobre el que debe aplicarse la escala, por lo que en el presente caso, si bien es cierto que el interés debatido en la apelación es de 1.767,18 ?, no es menos cierto que al encontrarnos ante un incidente de impugnación por indebidos, en cuanto que el trabajo minutado no se cuestiona, es evidente que dicha cuestión debió plantearse por los trámites referente a la impugnación por excesivos, por lo que procede desestimar la impugnación por indebidos.

CUARTO.- Dado el carácter de esta resolución, se impone el pago de las costas de la impugnación a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima formulada por ANFER & COOPER, S.L., contra la tasación de costas practicada el día 28 de julio de 2.009, en el presente rollo de Sala por partidas indebidas. Se imponen las costas causadas en el presente incidente a la parte impugnante. Se aprueba la tasación de costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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