Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 563/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 380/2013 de 02 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 563/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100544
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2113
Núm. Roj: SAP MU 2113/2014
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00563/2014
Rollo nº 380/2013
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a dos de octubre de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal
sobre Modificación de Medidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca y seguidos ante
el mismo con el nº 43/2011, -rollo nº 380/2013-, entre las partes, actora D. Leovigildo , mayor de edad, con
D.N.I. nº NUM000 , representado en el Juzgado por el Procurador Sr. Terrer Artés y en la Audiencia por el
Procurador Sr. Soro Sánchez, y dirigido por el Letrado Sr. Escribá Pascual; y demandada Dª. Felicisima ,
mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Centeno Bolívar
y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel, y dirigida por la Letrada Sra. García Jiménez.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Leovigildo contra la sentencia de 27 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº 2 de Lorca ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el
parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Leovigildo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Terrer Artés y defendido por el Letrado Sr. Escribá Pascual contra Dña. Felicisima , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Centeno Bolívar y defendido por la Letrada Sra. García Jiménez, ejercitando acción de modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio y MANTENER las medidas definitivas adoptadas por este órgano judicial en la sentencia de fecha 26 de febrero de 2004 , confirmada en apelación, mediante Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, de fecha 10 de enero de 2005 , entre las partes litigantes, con la siguiente MODIFICACION: - La pensión alimenticia a favor de la hija Raimunda se limita temporalmente a tres años desde la firmeza de la presente resolución.DESESTIMAR la reconvención interpuesta por Dña. Felicisima , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Centeno Bolívar y defendido por la Letrada Sra. García Jiménez contra D. Leovigildo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Terrer Artés y defendido por el Letrado Sr. Escribá Pascual.
Sin pronunciamiento en costas'.
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Leovigildo recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 380/2013, y se señaló el 17 de septiembre de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- D. Leovigildo interpuso demanda de Modificación de Medidas acordadas en procedimiento de divorcio y ulterior de modificación de medidas, solicitando que se suprimiera la pensión alimenticia de su hija Raimunda y se redujera la pensión compensatoria de su ex-esposa Dª. Felicisima a la cantidad de 340 euros mensuales.Exponía la representación del actor que cuando el 26 de febrero de 2004 se dictó sentencia en procedimiento de modificación de medidas, concretando en 601,01 euros los alimentos de Raimunda y en 360 euros mensuales la pensión compensatoria de Dª. Felicisima , el Sr. Raimunda tenía unos ingresos de 3.620,62 euros mensuales, y su hija tenía 21 años y estudiaba Veterinaria. Pero en la actualidad, el Sr.
Raimunda es pensionista, tiene 67 años, y su hija Raimunda tenía 28 años cuando se presentó la demanda, ya que nació el NUM002 de 1982.
La representación de Dª. Felicisima , tras solicitar la desestimación de la demanda, formuló reconvención a fin de que se aumentara la pensión compensatoria en proporción a la reducción o extinción de la pensión de alimentos de la hija.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la reconvención y estimando parcialmente la demanda, en el sentido de limitar temporalmente a tres años, desde la firmeza de la sentencia, la pensión alimenticia de Raimunda .
A tal efecto consideró el Juzgado que no se había acreditado que la capacidad económica del Sr.
Leovigildo hubiera cambiado después de enero de 2005, porque en la sentencia de 10 de enero de 2005 dictada por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en el procedimiento de Modificación de Medidas nº 14/2003 , -rollo nº 314/2004-, se decía que el Sr. Leovigildo , tras la interposición del recurso de apelación en aquel procedimiento, había sido jubilado definitivamente, con la consiguiente disminución de ingresos.
Igualmente entendió el Juzgado que la pensión alimenticia de la hija debía mantenerse durante tres años para que pudiera terminar el doctorado.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Leovigildo que se declare la extinción de la pensión de alimentos de la hija Raimunda o alternativamente, se declare su vigencia por un plazo máximo de un año a contar desde septiembre de 2012, reduciéndola en un 50% por los menores ingresos del apelante y la percepción de un sueldo por la alimentista.
También interesa el apelante que se reduzca la pensión compensatoria de Dª. Felicisima a 340 euros mensuales.
Sostiene el apelante que tiene otro hijo, fruto de su segundo matrimonio, que no ha sido tenido en cuenta en la sentencia recurrida. Sin embargo, en la sentencia de 26 de febrero de 2004, dictada en el procedimiento de modificación de medidas nº 14/2003 , se decía que el hecho de que el padre forme una nueva familia y asuma nuevos gastos, no le exime de sus obligaciones con los hijos habidos con anterioridad quienes no pueden ver mermados sus ingresos por este hecho. Por otra parte la hija del apelante no tiene independencia económica, está haciendo el doctorado y ha cursado sus estudios con brillantez, por lo que debe mantenerse el pronunciamiento hecho sobre esta cuestión en la sentencia apelada.
La referencia a los menores ingresos del apelante, jubilado del banco Bilbao Vizcaya Argentaria, debe ser rechazada porque ya en el anterior procedimiento de modificación de medidas, que dió lugar al rollo de apelación nº 314/2004 de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, se tuvo en cuenta que el Sr.
Leovigildo estaba jubilado.
En lo que procede revocar la sentencia apelada es en el dies a quo establecido para los alimentos de la hija. En efecto, se dijo en aquella que duraría tres años desde la firmeza de la sentencia. Sin embargo, si en mayo de 2012 (fecha de contestación a la demanda) quedaban a Raimunda tres años para concluir el doctorado, debe entenderse que la pensión alimenticia debe extinguirse en mayo de 2015 y no en septiembre de 2017.
Tercero.- Respecto a la pensión compensatoria de Dª. Felicisima , no procede introducir modificación alguna, porque la condición de jubilado del Sr. Leovigildo ya existía cuando se dictó el 10 de enero de 2005 sentencia en el anterior procedimiento de modificación de medidas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, y el artículo 775 de la Ley de Enjuic . Civil exige, para la modificación de medidas, una variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
Cuarto.- Al estimarse parcialmente el recurso, no procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Leovigildo , representado por el Procurador Sr. Soro Sánchez, contra la sentencia de 27 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas nº 43/2011, de los que dimana este rollo, -nº 380/2013-, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el extremo siguiente: la pensión alimenticia de la hija Raimunda se extinguirá en mayo de 2015, en lugar de extenderse en el tiempo a los tres años siguientes a la firmeza de la sentencia.Se mantienen y confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada y no se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

