Última revisión
20/10/2009
Sentencia Civil Nº 564/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 909/2008 de 20 de Octubre de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA
Nº de sentencia: 564/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 909/2008
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 876/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª. ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 876/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancia de Dª. María Luisa , contra D. Eusebio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de mayo de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. Yolanda Groso González Alba y desestimando la demanda reconvencional presentada por el Procurador D. Luis Samarra Gallach declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por María Luisa Y Eusebio con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acordando las siguientes medidas definitivas:
1) Atribución de la guarda y custodia de la hija menor común a la Sra. María Luisa . Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2) Atribución del uso de la vivienda familiar situada en Barcelona C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 a favor de la madre y la hija menor.
3) Régimen de visitas: se ha de fijar régimen de visitas flexible de forma que la menor y el padre puedan acordar el que consideren conveniente, no obstante y a falta de acuerdo entre la hija menor y el padre se ha de establecer el siguiente:
- Fines de Semana alternos.
- Vacaciones escolares la mitad ambos progenitores. En los períodos vacacionales de verano, Semana Santa y Navidad, para la elección de los períodos el padre elegirá los años pares y la madre los impares.
4) Pensión de alimentos se acuerda fijar una pensión a cargo del demandado y a favor de la hija menor teniendo en cuenta que tiene 16 años en la cantidad de 200 euros mensuales, pagaderos por meses anticipados dentro de los cinco días primeros de cada mes en la cuenta corriente designada por la madre a tal efecto. Dicha cantidad será actualizada cada 1º de Enero de conformidad con las variaciones experimentadas por el I.P.C.
Los gastos extraordinarios de la menor los sufragarán los progenitores por mitad y en caso de desacuerdo previa autorización judicial.
5) No se establece pensión compensatoria a favor del Sr. Eusebio .
No se hace expresa condena en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de octubre de 2.009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 909/2008
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 876/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª. ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 876/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancia de Dª. María Luisa , contra D. Eusebio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de mayo de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. Yolanda Groso González Alba y desestimando la demanda reconvencional presentada por el Procurador D. Luis Samarra Gallach declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por María Luisa Y Eusebio con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acordando las siguientes medidas definitivas:
1) Atribución de la guarda y custodia de la hija menor común a la Sra. María Luisa . Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2) Atribución del uso de la vivienda familiar situada en Barcelona C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 a favor de la madre y la hija menor.
3) Régimen de visitas: se ha de fijar régimen de visitas flexible de forma que la menor y el padre puedan acordar el que consideren conveniente, no obstante y a falta de acuerdo entre la hija menor y el padre se ha de establecer el siguiente:
- Fines de Semana alternos.
- Vacaciones escolares la mitad ambos progenitores. En los períodos vacacionales de verano, Semana Santa y Navidad, para la elección de los períodos el padre elegirá los años pares y la madre los impares.
4) Pensión de alimentos se acuerda fijar una pensión a cargo del demandado y a favor de la hija menor teniendo en cuenta que tiene 16 años en la cantidad de 200 euros mensuales, pagaderos por meses anticipados dentro de los cinco días primeros de cada mes en la cuenta corriente designada por la madre a tal efecto. Dicha cantidad será actualizada cada 1º de Enero de conformidad con las variaciones experimentadas por el I.P.C.
Los gastos extraordinarios de la menor los sufragarán los progenitores por mitad y en caso de desacuerdo previa autorización judicial.
5) No se establece pensión compensatoria a favor del Sr. Eusebio .
No se hace expresa condena en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de octubre de 2.009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Eusebio , contra la sentencia de fecha 21-5-2008, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 15 de los de Barcelona , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello condenando al apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Eusebio , contra la sentencia de fecha 21-5-2008, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 15 de los de Barcelona , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello condenando al apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

