Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 565/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 448/2010 de 27 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: PAVESIO FERNANDEZ, JULIAN
Nº de sentencia: 565/2010
Núm. Cendoj: 33024370072010100543
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00565/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 42 1 2009 0000541
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000448 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000541 /2009
RECURRENTE : Torcuato
Procurador/a : ANA FERNANDEZ MARTINEZ
Letrado/a : REYES CRISTINA SARASUA SERRANO
RECURRIDO/A : Claudia , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a : MARIA SANCHEZ ORDOÑEZ,
Letrado/a : ALBINA FLOREZ LORENZO,
SENTENCIA Nº 565/10
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBAÑEZ ALDECOA LORENTE
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En Gijón, a Veintisiete de Diciembre de dos mil diez
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL 0000541 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000448 /2010, en los que aparece como parte apelante, Torcuato , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA FERNANDEZ MARTINEZ, asistido por el Letrado D. REYES CRISTINA SARASUA SERRANO, y como parte apelada, Claudia , representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA SANCHEZ ORDOÑEZ, asistido por el Letrado D. ALBINA FLOREZ LORENZO, y el MINISTERIO FISCAL, sobre GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gijón, dictó Sentencia de fecha 11 de marzo de 2010 , en los autos referidos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que tras el cese de la convivencia entre D. Torcuato y Dª Claudia , procede acordar las siguientes medidas: 1.- La titularidad de la patria potestad respecto de Brian ser mantiene compartida por ambos progenitores.
2.- Se atribuye a Claudia el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
3.- Brian vivirá bajo la guarda y custodia de su madre.
4.- No ha lugar a fijar régimen de comunicaciones y estancias de Torcuato con su hijo Brian.
5.- Torcuato abonará como alimentos para su hijo 100 €, que se abonará mediante retención judicial y se ingresaran en la cuenta bancaria que al efecto se designe. Dicha cantidad se actualizará cada mes de enero según las variaciones del IPC del año anterior. El primer mes a pagar será marzo de 2010 y la primera actualización en enero de 2011.
6.- Ambos progenitores abonaran al 50% los gastos extraordinarios del menor que se generen a partir de esta sentencia. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas.
SEGUNDO.- Notificada la resolución a las partes por la representación de D. Torcuato , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 14 de Diciembre de 2010.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado DON JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en primera instancia se interpone recurso de apelación por la representación de D. Torcuato , solicitando se atribuya de forma conjunta el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores, señalando un régimen de visitas del padre con el hijo en la forma que la Sala considere más adecuada, y se establezca como pensión de alimentos a favor del menor y a cargo del padre de 60 € mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC. Recurso al que se oponen la apelada y el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- El primer motivo de la apelación, ejercicio conjunto de la patria potestad y fijar un régimen de visitas mínimo del padre con el hijo, se desestima por los propios razonamientos contenidos en los fundamentos de derecho segundo y tercero de la sentencia de instancia, que no han quedado desvirtuados por las argumentaciones del recurrente, mera reproducción de sus alegaciones en primera instancia. Pues examinadas las actuaciones, acta del juicio y prueba practicada en primera instancia (DVD) ha quedado acreditado que el padre no se ha preocupado en momento alguno del hijo (que tiene actualmente 10 años), ni se ha interesado sobre la salud, estudios y actividades de ocio del menor, por el contrario la madre si se ha preocupado estos años del menor, y se sigue preocupando positivamente como han informado el equipo Psicosocial de los juzgados y la representación de la institución SILOE que ayuda a la madre en la atención a los hijos. Por lo que procede confirmar la sentencia de instancia sobre el ejercicio de la patria potestad por la madre del menor. Así mismo procede confirmar la misma en cuanto a la no fijación actualmente de régimen de visitas alguno del padre con el menor. Pues como informó el equipo Psicosocial de los juzgados en el acto del juicio, ratificando su informe, explorado el menor y familia (padres, abuelos) y consultadas las instituciones que tiene relación con el menor (Centro Ad-Hoc, Centro Siloé, Servicios Sociales Comunitarios, Colegio Público Los Campos, e IAASIFA del Principado), no procede fijar comunicación alguna del padre con el menor. Manifestando el psicólogo de los juzgados, que el menor está ahora controlado, que no aconseja cualquier comunicación del padre con el menor, que en el momento actual le perjudicaría, sería hacerle revivir lo mal pasado. Que la desvalorización de la figura paterna que tiene el menor del padre no es producto de manipulación alguna sino consecuencia de la propia conducta del padre, que cualquier comunicación con el padre le va a perjudicar, que consideran que no se debe modificar la situación actual que tiene el menor.
El segundo motivo, reducción de la cuantía de los alimentos, se acoge en parte. Se considera excesiva la cantidad de 100 € fijados en la recurrida, atendido que los únicos ingresos que tiene el padre para atender a sus necesidades son los de la pensión no contributiva de 336,33 €; por lo que se estima fijar los mismos en 80 euros mensuales, cantidad más proporcionada al caudal o medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe.
TERCERO.- No procede hacer especial pronunciamiento en costas en esta alzada.
Por lo expuesto la Sala dicta el siguiente:
Fallo
SE ESTIMA en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Torcuato contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2010 dictada en autos de Juicio de Guarda, Custodia, Visitas y Alimentos nº.541/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gijón , del que dimana el presente Rollo, que se revoca, en el único sentido de fijar en Ochenta euros la cantidad que como alimentos deberá abonar mensualmente el padre al hijo; confirmando los restantes pronunciamientos contenidos en la citada resolución. Todo ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

