Sentencia Civil Nº 565/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 565/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 380/2012 de 16 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 565/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100513


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00565/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4006193 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 380 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2122 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID

De: HEINRICH BAUER EDICIONES, S.L., S.E.C.

Procurador: Mª. IRENE ARNÉS BUENO

Contra: KITCHEN, S.A.

Procurador: MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a dieciséis de octubre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 2122/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante HEINRICH BAUER EDICIONES S.L., S.E.C., representado por el Procurador Dª. Mª. Irene Arnés Bueno y defendido por Letrado, y de otra como apelado, AGENCIA DE PUBLICIDAD KITCHEN, S.A., representado por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 22 de junio de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando la demanda formulada por HEINRICH BAUER EDICIONES, S.L. contra KITCHEN, S.A., debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de 96.675,43 euros, intereses legales de dicha suma desde la fecha de interpelación judicial hasta su pago y sin hacer expresa imposición de costas ."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de junio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de octubre de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- "Heinrich Bauer Ediciones, S.L." (en lo sucesivo "Bauer") encargó a la Agencia Publicitaria "Kitchen, S.A." (en lo sucesivo "Kitchen") la creación, gestión y supervisión de la campaña publicitaria para el lanzamiento en España de la revista "In Touch", procediendo a la inclusión en la portada de la imagen de D. Nemesio y de Doña Bibiana .

Debido a la utilización de su imagen, con una finalidad publicitaria, claramente económica, Nemesio formuló demanda interesando la indemnización correspondiente, habiendo sido dictada sentencia por el Juzgado de 1º Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 30 de septiembre de 2008 , en la cual se condena solidariamente a "Heinrich Bauer Ediciones, S.L." y a "Kitchen, S.A." a abonar al actor la cantidad de 20.000 €, en concepto de daño moral, y 100.000 € por daño patrimonial y a la publicación íntegra de la sentencia en la revista "In Touch" y en los diarios "El País" y "El Mundo"; sentencia que fue revocada parcialmente por la Sección 19ª de esta Audiencia Provincial, reduciendo la indemnización a 100.000 € por daño patrimonial, confirmando lo relativo a la publicación de la sentencia.

Con posterioridad, en fecha 5 de noviembre de 2009, "Bauer" suscribe un acuerdo con Doña Bibiana , reconociendo que en la campaña de lanzamiento de la revista "In Touch", diseñada por "Kitchen" "se utilizó la imagen de la actriz, sin haber recabado la autorización de la misma, lo que supone una intromisión ilegítima en su derecho de imagen", como consecuencia de ello, "Bauer" se compromete a indemnizar a la actriz en la cantidad de 75.000 €.

Asimismo, "Bauer" suscribe otro documento con D. Nemesio , con la finalidad de dar cumplimiento a la parte dispositiva de la sentencia arriba citada, haciéndole entrega de dos talos por importes respectivos de 100.000 € y 14.569,86 €, esta última cantidad en concepto de intereses.

En base a todo ello, "Bauer" formula demanda contra "Kitchen", interesando la condena de esta última a abonar a la actora la cantidad de 193.351,86 €, en concepto de daño patrimonial, más 25.000 € por daño moral. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta, condenando a la demandada a satisfacer a la actora la suma de 96.675,43 € más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Contra dicha sentencia ambas partes formularon recurso de apelación, que será objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- Los dos recursos de apelación serán abordados conjuntamente, refiriéndonos en principio a la utilización de la imagen de D. Nemesio , puntualizando la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 que "La agencia de publicidad "Kitchen, S.A." sabía qué imagen estaba utilizando en su diseño y a qué finalidad estaba destinada" y añade que "Respecto de la responsabilidad de "Heinrich Bauer Ediciones, S.L." como empresa anunciante no cabe duda", matizaciones que determinan claramente la atribución de responsabilidad a ambas sociedades, por ello fueron condenadas solidariamente en la referida sentencia, condena solidaria que mantuvo la Audiencia Provincial al resolver el recurso de apelación. Por tanto, entendemos que dichas resoluciones atribuyen responsabilidad por los hechos tanto a la propietaria de la revista como a la agencia de publicidad.

En definitiva, consideramos que la cantidad a que fueron condenadas las demandadas en la referida sentencia ha de ser satisfecha al 50%, computándose 100.000 €, importe de la indemnización, más los intereses devengados (14.569,86 €) y las facturas resultantes de las publicaciones acordadas en la sentencia, que ascienden a 1.206,40 € (documento nº 23), 2.276 € (documento nº 24) y 1.670,40 € (documento nº 25); resultando un total de 119.722,66 €, cantidad que ha ser satisfecha al 50% entre "Bauer" y "Kitchen", abonando cada una de ellas el importe de 59.861,33 €. Dicho resultado se fundamenta en el artículo 1.145 C.Civil , según el cual "El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación", añadiendo que "El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo".

TERCERO.- En cuanto a la utilización de la imagen de Doña Bibiana , no podemos obviar que no ha habido pronunciamiento condenatorio en sentencia, habiendo procedido "Bauer" voluntariamente y sin que haya mediado el consentimiento o conformidad de "Kitchen" a satisfacer a la Sra. Bibiana la cantidad de 75.000 €, partiendo de que se encontraba ante supuesto idéntico al que fue resuelto por la sentencia referida en el fundamento de derecho precedente. Si bien, a pesar de la similitud existente entre ambos supuestos, no cabe duda que en este último caso no existe un pronunciamiento condenatorio que evidencie la infracción de un derecho ni que obligue a "Kitchen" a satisfacer cantidad alguna por ello. Entendiendo que el documento aportado con la demanda como número 19 supone el reconocimiento de una deuda por parte de "Bauer" a favor de la Sra. Bibiana , sin que haya mediado la intervención de "Kitchen", no afectando a esta última el referido pacto; por ello, no cabe que la demandada abone cantidad alguna a "Bauer" por este concepto.

CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., "Bauer" ha de satisfacer las costas procesales causadas a consecuencia del recurso de apelación que interpuso; no efectuándose pronunciamiento con respecto a las costas originadas por el recurso de apelación formulado por "Kitchen".

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña María Irene Arnés Bueno, en representación de "Heinrich Bauer Ediciones, S.L.", y estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Manuel Sánchez Puelles y González de Carvajal, en representación de la Agencia de Publicidad "Kitchen, S.A.", contra la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid , en autos de procedimiento ordinario nº 2122/2010, acuerda revocar la referida sentencia en los siguientes términos:

1.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Irene Arnés Bueno, en representación de "Heinrich Bauer Ediciones, S.L.", como actora, contra "Kitchen, S.A.", como demandada; se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 59.861,33 € más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda.

2.- Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en primera instancia.

Con expresa condena a "Heinrich Bauer Ediciones, S.L." de las costas procesales originadas por el recurso de apelación que interpuso; no efectuándose pronunciamiento en cuanto las costas causadas por el recurso de apelación formulado por "Kitchen, S.A."

Se acuerda la pérdida por la parte apelante-demandante vencida del depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 380/12, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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