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Sentencia Civil Nº 565/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 591/2011 de 26 de Octubre de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 565/2012
Núm. Cendoj: 37274370012012100752
Resumen
Voces
Infracción procesal
Acogimiento
Donación
Revocación de donación
Caducidad de la acción
Plazo de caducidad
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00565/2012
SENTENCIA NÚMERO 565/12
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
D. JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ (S)
En la ciudad de Salamanca a veintiséis de Octubre de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 139/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala nº 591/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado D. Herminio representado por la Procuradora Dª Raquel Rodríguez Mateos y bajo la dirección del Letrado D. Antonio Peix García, como demandada-apelada Dª Erica representada por la Procuradora Dª Carmen Herrero Rodríguez y bajo la dirección del Letrado D. Javier Domínguez García, y como demandados-apelantes D. Justiniano , D. Leopoldo y D. Martin , representados por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado D. Christian Diaz Delgado, habiendo versado sobre Acción de revocación de donación.
Antecedentes
1º.- El día 1 de Junio de 2.011 por el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la representación de D. Herminio en el ejercicio de acción de acciones acumuladas de revocación de donación por ingratitud e incumplimiento de cargas y subsidiaria de reducción, contra D. Justiniano , D. Martin , D. Leopoldo y DÑA. Erica . Sin imposición de costas procesales".
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño en nombre y representación de D. Justiniano , D. Leopoldo y D. Martin concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte sentencia en virtud de la que, revocando el fallo objeto de recurso, se acuerde la imposición de las costas de la instancia a la parte actora, con expresa imposición a su vez de las costas del presente, caso de mostrar oposición.
Dado traslado de dicho escrito a las demás partes, por la Procuradora Dª Carmen Herrero Rodríguez en nombre y representación de Dª Erica se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte Sentencia en la que se desestimen por la Audiencia las pretensiones planteadas en la apelación con costas.
Y por la Procuradora Dª Raquel Rodríguez Mateos en nombre y representación de D. Herminio se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte Sentencia en la que se desestime íntegramente el Recurso de Apelación en todos sus puntos y se confirme la Sentencia apelada imponiendo las costas a la parte apelante.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 21 de Septiembre de 2.012 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .
Fundamentos
Primero.- La parte demandada fundamentó su recurso contra la decisión del juzgador de instancia de no imponer las costas del procedimiento en base a las dudas de hecho y de derecho concurrentes en el caso, en que dicha decisión no ha tenido en cuenta las especiales circunstancias concurrentes en el presente juicio, y además contradice los hechos y fundamentos de derecho de la propia resolución, suponiendo una infracción del
artículo
Las demás partes se opusieron a dicho recurso.
Segundo. - Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que de acuerdo con lo establecido en el
artículo
En este sentido, la
STS nº798/10, 1ª, secc. 1, de 10-Dic ., rec. Extraordinario por infracción procesal, nº 680/2007, declaró que "el principio objetivo del vencimiento, como criterio para la imposición de costas que establece el
artículo
Se configura como una facultad del juez (SSTS 30 de junio de 2009 ( RJ 20095490), RC n.º 532 / 2005, 10 de febrero de 2010 ( RJ 2010528) , RC n.º 1971 / 2005), discrecional aunque no arbitraria, puesto que su apreciación ha de estar suficientemente motivada, y su aplicación no está condicionada a la petición de las partes."
Pues bien, por dudas de hecho, deben entenderse aquellas en las que los propios hechos objeto del litigio, a través, por ejemplo, de las pruebas que se hayan practicado, admiten diversidad de interpretaciones, siendo razonadas y lógicas las posturas sostenidas por las partes con relación a los mismos (así, entre otras, SAP Badajoz, sección 2ª, de 2 noviembre 2004 ). Sin embargo, con buen criterio, señala la SAP Madrid, sección 10ª, de 11 mayo 2006 , que la complejidad de un pleito no es por sí misma una circunstancia excepcional a los efectos de evitar la imposición de costas; ni tampoco las dificultades en la prueba, como motiva la SAP Murcia, sección cuarta, de 31 octubre 2006 .
Por su parte, las dudas de derecho concurren cuando una misma norma, o cualquier otro concepto jurídico, admite igualmente varias interpretaciones, entendiéndose la existencia de tales dudas cuando medie discrepancia, según dicho precepto, en la jurisprudencia, si bien, debe interpretarse esta en un sentido amplio, para incluir, por lo tanto, también la denominada "jurisprudencia menor" de las audiencias provinciales, puesto que el sistema de recursos de nuestro ordenamiento civil no permite la creación de doctrina legal consolidada del TS sobre muchas de las materias debatidas en los procesos.
Criterio este que es el sostenido el mantenido en la sentencia impugnada, en cuyo centro de derecho séptimo, en el párrafo segundo se dice que "en el presente caso se han planteado serias dudas en derecho en torno a la interpretación de la escritura de donación y dudas de derecho respecto del plazo de cautiva de la acción de revocación de donaciones por incumplimiento de cargas dada la inexistencia de una doctrina uniforme y consolidada del Tribunal Supremo sobre la materia, que sólo ha tratado el tema muy tangencialmente las resoluciones que se citan en la presente resolución. Ello justifica que no sea la especial pronunciamiento de costas en este procedimiento al considerar que la cuestión jurídica analizada es de aquellas discutibles y no pacíficas. En el mismo sentido: SAP de Huesca del 11 septiembre 2000 , SAP de Burgos de 8 febrero 2006 ,SAP de la colonia de 25 marzo 2004".
Por consiguiente, la sentencia impugnada ha aplicado el último inciso del
artículo
Procede, pues, desestimar el presente recurso de apelación.
Tercero. -Por aplicación del
artículo
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Que desestimando recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño en nombre y representación de D. Justiniano , D. Leopoldo y D. Martin contra la sentencia dictada por el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca con fecha 1 de Junio de 2.011 en el procedimiento de que este Rollo dimana, confirmamos íntegramente la misma, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.
Dese al depósito constituido el destino legalmente establecido.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I O N
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 565/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 591/2011 de 26 de Octubre de 2012"
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