Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 565/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 379/2013 de 02 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 565/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100590
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2205
Núm. Roj: SAP MU 2205/2014
Resumen:
OTRAS MATERIAS MERCANTIL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00565/2014
Rollo nº 379/2013
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a dos de octubre de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Incidente
Concursal procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº
383/2010-02, -rollo nº 379/2013-, entre las partes, actora Banco de Castilla La Mancha, S.A., con C.I.F. nº A-
15011489, representada por el Procurador Sr. Rentero Jover y dirigida por la Letrada Sra. Fanjul González;
y demandada, la concursada Las Lomas de Pozuelo, S.A., con C.I.F. nº A-83934315, representada por el
Procurador Sr. Berenguer López y dirigida por el Letrado Sr. Muñiz Calaf, y Administradores Concursales de
las Lomas de Pozuelo, S.A., dirigidos por el Letrado Sr. Del Saz Ortiz. Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Banco de Castilla La Mancha, S.A., contra la sentencia de 4 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado
de lo Mercantil nº 1 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa
el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que desestimo la demanda promovida por el Procurador D. ANTONIO RENTERO JOVER, en nombre y representación de BANCO DE CASTILLA LA MANCHA de manera que los créditos que detenta en el concurso seguido ante este Juzgado con el nº 383/2010 han de calificarse en su totalidad como créditos subordinados; todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.Adviértase a la Administración concursal que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, deberá introducir las modificaciones oportunas a tenor de la presente sentencia y demás resoluciones de los incidentes promovidos, tanto en la lista de acreedores como en su exposición motivada y, presentar en el Juzgado los textos definitivos y una relación actualizada de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, quedando de manifiesto en la secretaría del Juzgado'.
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Banco de Castilla La Mancha, S.A., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 379/2013, y se señaló el 12 de septiembre de 2014 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Banco de Castilla La Mancha, S.A., interpuso demanda incidental de impugnación de la Lista de acreedores en el Concurso Ordinario de Las Lomas de Pozuelo, S.A., solicitando que se reconociera el crédito consistente en el préstamo nº 3030096000552-2 por importe de 10.254.159,24 euros, como crédito con privilegio especial; que se reconociera el crédito consistente en el préstamo nº 3030096000613-2 por importe de 31.746.233,53 euros, como crédito con privilegio especial; que se reconociera el crédito consistente en el préstamo nº 3030096000623-1 por importe de 13.930.210,20 euros, como crédito con privilegio especial; que se reconociera el crédito consistente en el préstamo nº 3030096000914-4 por importe de 26.474.896,49 euros, como crédito con privilegio especial; que se reconociera el crédito consistente en el aval nº 3030098020029-3 por importe de 163.432,94 euros, como crédito ordinario-contingente; que se reconociera el crédito consistente en el aval nº 3030098020064-0 por importe de 22.712,37 euros, como crédito ordinario-contingente; y que se reconociera el crédito consistente en el descubierto en cuenta nº 3030124000402-0, por importe de 784,77 euros, como crédito ordinario.Exponía la representación de la actora que en la Lista de acreedores, con el nº 5 se calificaban como créditos subordinaros todos los créditos comunicados por Banco de Castilla La Mancha, S.A., en su escrito de insinuación, los cuatro préstamos hipotecarios cuya calificación se había solicitado que fuera como créditos con privilegio especial, los dos avales cuya calificación había sido solicitada de créditos contingentes ordinarios y el descubierto de la cuenta cuya calificación se solicitó que fuera de crédito ordinario.
El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia desestimando la demanda y declaró que los créditos de Banco de Castilla La Mancha en el Concurso nº 383/2010 habían de calificarse en su totalidad como créditos subordinados.
Entendía el Juzgado que no discutiéndose la existencia de los créditos ni sus importes, la controversia se centraba en la calificación que hubiera de darse a aquellos. Y que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 92-5 y 93 de la Ley Concursal , y a los datos objetivos acreditados en las actuaciones, unidos al requisito temporal exigido para aplicar la presunción del artículo 93-3, procedía calificar en su totalidad los créditos como subordinados.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Banco de Castilla La Mancha, S.A., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda incidental.
Sostiene la representación de la apelante que ésta no es persona especialmente relacionada con la concursada, por lo que no podían calificarse sus créditos como subordinados. Tal alegación debe ser desestimada porque los créditos que ostenta frente a la concursada Las Lomas de Pozuelo, S.A., la entidad Banco de Castilla La Mancha, S.A., fueron cedidos a la apelante por Caja de Castilla La Mancha, S.A., que estaba especialmente relacionada con la concursada por haber sido administradora, socia, formar parte del mismo grupo y haberse producido la cesión de créditos dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración de concurso.
Caja de Ahorros de Castilla La Mancha, S.A., fue parte integrante del órgano de administración de la concursada, por lo que era persona especialmente relacionada a efectos de calificación de los créditos.
La cesión de los créditos se produjo dentro de los dos años anteriores a la fecha del auto de declaración de concurso de Las Lomas de Pozuelo, S.A.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93-2 de la Ley Concursal , procedía considerar a Banco de Castilla La Mancha, S.A., como sucesora de Caja de Ahorros de Castilla La Mancha, persona especialmente relacionada con la concursada persona jurídica, La Lomas de Pozuelo, S.A., ya que Caja de Ahorros de Castilla La Mancha era socio de la concursada y miembro del Consejo de Administración de la misma.
En consecuencia, siendo ajustada a derecho la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil el 4 de diciembre de 2012 en el incidente concursal nº 383/2010-02, del que dimana este rollo, procede, con desestimación del recurso contra ella interpuesto, su íntegra confirmación.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .
Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Banco de Castilla La Mancha, S.A., representada por el Procurador Sr. Rentero Jover, contra la sentencia de 4 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia en el Incidente Concursal sobre Impugnación de la Lista de Acreedores, seguido con el nº 383/2010 -02, y del que dimana este rollo, -nº 379/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

