Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 566/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 988/2011 de 10 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 566/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100559
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00566/2012
Rollo nº 988/11
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diez de septiembre de dos mil doce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza y seguidos ante el mismo con el nº 341/2009, -rollo nº 988/2011-, entre las partes, actora D. Romeo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Lucas Guardiola y dirigido por el Letrado Sr. Villalba Guardiola; y demandada Dª. Adelaida , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Turpín Herrera y en la Audiencia por el Procurador Sr. Sánchez González y dirigida por la Letrada Sra. Zulueta Ispizua; siendo parte el Ministerio Fiscal.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Adelaida contra la sentencia de 28 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales Dª. Blasa Lucas Guardiola, en nombre y representación de D. Romeo contra Dª. Adelaida representada procesalmente por Dª. María Turpín Herrera, se acuerda haber lugar a la modificación de las siguientes medidas definitivas establecidas en la sentencia de divorcio de fecha seis de marzo de dos mil seis dictada por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción número tres de Cieza en el proceso de divorcio número 81/2006:
D. Romeo deberá abonar la cantidad de ciento noventa euros mensuales (190 euros) a favor de cada uno de sus hijos menores, resultando en total la cantidad de trescientos ochenta euros mensuales (380 euros) en concepto de pensión alimenticia. Dicha cantidad será abonada en la cuenta corriente o de ahorro que designe Dª. Adelaida dentro de los diez primeros días de cada mes y se actualizará cada año aplicando el porcentaje del incremento del índice de precio al consumo (IPC) comenzando la primera actualización el día uno de enero del año dos mil doce.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Adelaida recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 988/2011, y se señaló el 7 de septiembre de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- D. Romeo interpuso demanda de Modificación de Medidas Definitivas solicitando que se fijara en concepto de pensión alimenticia para sus hijos menores de edad, Alba María y Sergio, la cantidad de 360 euros mensuales (180 euros para cada uno), en lugar de los 500 euros mensuales que estableció la sentencia de 6 de marzo de 2006 , dictada en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo nº 81/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza.
Exponía la representación del actor que la situación del Sr. Romeo había cambiado sustancialmente, al encontrarse desde el 24 de noviembre de 2008 en situación de desempleo, por lo que había pasado de percibir unos 1.200 euros mensuales, aproximadamente, a ingresar 768 euros al mes.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y fijó como pensión alimenticia de los hijos del Sr. Romeo la cantidad de 380 euros mensuales (190 euros para cada hijo).
Consideró el Juzgado que había quedado demostrada la alteración sustancial de las circunstancias que existían cuando se dictó la sentencia de divorcio, porque D. Romeo se encontraba trabajando para la empresa Aloa Agrícola, S.L. y percibía unos ingresos mensuales siempre inferiores a 600 euros.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Adelaida que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra no dando lugar a la modificación de medidas interesada por D. Romeo .
Sostiene la apelante que el Juez "a quo" incurrió en error en la apreciación y valoración de la prueba porque, durante el matrimonio, el Sr. Romeo percibía subvenciones y pertenecía a la cooperativa agrícola que después pasó a estar a nombre de su padre.
Además, en el convenio regulador de 30 de enero de 2006 se estipuló que al ser el domicilio familiar de los padres del Sr. Romeo , la Sra. Adelaida , transcurridos cinco años, debería abonar en concepto de renta entre 100 y 200 euros mensuales.
Concluía la apelante señalando que si pasa a percibir 380 euros mensuales y tiene que pagar a su ex-suegro 200 euros mensuales, le quedarían 180 euros mensuales para educar, alimentar y atender las necesidades de sus hijos.
Tales alegaciones deben ser estimadas, no sólo por la posible ocultación de ingresos de D. Romeo , sino por la carga añadida que supone para la Sra. Adelaida pagar una renta por ocupar el domicilio familiar y por la cuantía de la pensión alimenticia que se pretende modificar (267 euros mensuales por hijo a fecha de presentación de la demanda).
En efecto, aunque D. Romeo sufriera una merma en sus ingresos mensuales, al tener Dª. Adelaida que pagar a su ex-suegro 200 euros de renta por la ocupación de la vivienda familiar, la alteración de circunstancias afectaría de igual modo a la demandada.
Por ello se debe estimar el recurso de apelación, revocar la sentencia apelada y dictar otra desestimando la demanda.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuic . Civil procede imponer a D. Romeo el pago de las costas de primera instancia y no hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Adelaida , representada por el Procurador Sr. Sánchez González, contra la sentencia de 28 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas nº 341/2009 de los que dimana este rollo, -nº 988/2011-, debemos revocar y revocamos dicha resolución, dictando otra en su lugar desestimando la demanda interpuesta por D. Romeo , imponiendo a éste el pago de las costas de primera instancia y no haciendo especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
