Última revisión
22/10/2009
Sentencia Civil Nº 567/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 874/2008 de 22 de Octubre de 2009
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Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Civil
Fecha: 22 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 567/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-octava
ROLLO Nº. 874/2008
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 73/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE VILANOVA I LA GELTRÚ
Ilmas. Sras. Magistradas
Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARÍA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de octubre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 73/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de D. Hilario , contra Dª. Marisa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de marzo de 2008, por la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda de divorcio formulada por la procuradora Mª. Teresa Mansilla Robert en nombre y representación de D. Hilario contra D. Marisa , DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
1.- LA DISOLUCIÓN del matrimonio, por DIVORCIO, contraído entre D. Hilario y D. Marisa el día 11 de julio de 1987, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.
2.- EN CUANTO A LAS MEDIDAS DERIVADAS DEL DIVORCIO se acuerdan las siguientes:
1. La guarda y custodia del hijo menor -dado que la hija mayor Ariadna, ha alcanzado la mayoría de edad-, Ignasi, de doce años, debe atribuirse a la madre, quedando la patria potestad compartida por ambos cónyuges.
2. El régimen de visitas del hijo menor, se regirá por lo acordado por los padres de mutuo acuerdo en cada momento.
En defecto de acuerdo se fija el régimen de visitas siguiente: El padre podrá tener en su compañía al hijo menor los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta las 20.00 horas del domingo. En caso de tratarse de un fin de semana largo o "puente", este se incluirá en el fin de semana del padre, siempre que le corresponda a éste estar en compañía del hijo el fin de semana más cercano al puente.
En cuanto a las vacaciones: Las de Navidad se dividirán en dos periodos, el primero desde el 22 al 31 de diciembre y el segundo, desde el 1 de enero hasta la reanudación de la actividad escolar; correspondiendo cada periodo a uno de los progenitores. El primer periodo corresponderá los años pares a la madre y los impares al padre, de forma alternativa.
Las Vacaciones de Semana Santa y las de verano también se dividirán ambas por mitad, correspondiendo cada periodo a uno de los progenitores. El primer periodo corresponderá los años pares a la madre y los impares al padre, de forma alternativa.
En relación con los aniversarios y otras fiestas familiares, se fija un régimen abierto, pudiendo el menor escoger libremente con quién desea pasar el día. Cuando alguno de los progenitores deba trasladarse o salir de viaje con el hijo menor deberá comunicarlo al otro por cualquier medio que garantice la comunicación o incluso, si fuera necesario, a través de sus letrados.
El padre deberá recoger y devolver al hijo menor en el domicilio en el que éste reside con la madre.
3. El uso del domicilio familiar, sito en la calle DIRECCION000 nº. NUM000 de Vilanova i la Geltrú y del ajuar contenido en el mismo, se atribuye a la madre, Sra. Marisa y a los hijos del matrimonio. El actor, Sr. Hilario podrá retirar del mismo los enseres de uso estrictamente personal.
4. La pensión por alimentos que se fija a favor de los dos hijos del matrimonio y a cargo del padre, queda establecida en la cantidad mensual de 1000 euros por hijo, 2000 euros en total, que el padre deberá abonar en la cuenta que la madre designe, en los primeros cinco días de cada mes. Asimismo, la referida cantidad se incrementará anualmente, el día uno de enero, conforme al IPC.
5. Gastos extraordinarios: Los gastos extraordinarios de los hijos del matrimonio, serán abonados por ambos cónyuges por mitad, previa comunicación al otro cónyuge. Deberá entenderse por gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por seguros, gastos extraordinarios de educación tales como matrículas de inicio de curso, libros, material escolar, y gastos similares de carácter extraordinario.
6. Pensión compensatoria: Se fija a favor de la Sra. Marisa y a cargo del Sr. Hilario la cantidad de 600 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria. Dicha pensión tendrá una duración limitada de dos años a contar desde que se comience a percibir. Transcurrido dicho plazo se extinguirá automáticamente. Dicha pensión deberá ingresarse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Marisa . Asimismo, la referida cantidad se incrementará anualmente, el día uno de enero, conforme al IPC.
7. No procede fijar pensión indemnizatoria del art. 41 del código de familia de Cataluña.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas."
PARTE DISPOSITIVA del Auto aclaratorio de fecha 15 de octubre de 2008 : "ACUERDO: SE RECTIFICA el nombre de la demandada en sentido de que donde se dice "Mª. José", debe decir " Marisa ".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de octubre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-octava
ROLLO Nº. 874/2008
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 73/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE VILANOVA I LA GELTRÚ
Ilmas. Sras. Magistradas
Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARÍA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de octubre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 73/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de D. Hilario , contra Dª. Marisa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de marzo de 2008, por la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda de divorcio formulada por la procuradora Mª. Teresa Mansilla Robert en nombre y representación de D. Hilario contra D. Marisa , DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
1.- LA DISOLUCIÓN del matrimonio, por DIVORCIO, contraído entre D. Hilario y D. Marisa el día 11 de julio de 1987, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.
2.- EN CUANTO A LAS MEDIDAS DERIVADAS DEL DIVORCIO se acuerdan las siguientes:
1. La guarda y custodia del hijo menor -dado que la hija mayor Ariadna, ha alcanzado la mayoría de edad-, Ignasi, de doce años, debe atribuirse a la madre, quedando la patria potestad compartida por ambos cónyuges.
2. El régimen de visitas del hijo menor, se regirá por lo acordado por los padres de mutuo acuerdo en cada momento.
En defecto de acuerdo se fija el régimen de visitas siguiente: El padre podrá tener en su compañía al hijo menor los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta las 20.00 horas del domingo. En caso de tratarse de un fin de semana largo o "puente", este se incluirá en el fin de semana del padre, siempre que le corresponda a éste estar en compañía del hijo el fin de semana más cercano al puente.
En cuanto a las vacaciones: Las de Navidad se dividirán en dos periodos, el primero desde el 22 al 31 de diciembre y el segundo, desde el 1 de enero hasta la reanudación de la actividad escolar; correspondiendo cada periodo a uno de los progenitores. El primer periodo corresponderá los años pares a la madre y los impares al padre, de forma alternativa.
Las Vacaciones de Semana Santa y las de verano también se dividirán ambas por mitad, correspondiendo cada periodo a uno de los progenitores. El primer periodo corresponderá los años pares a la madre y los impares al padre, de forma alternativa.
En relación con los aniversarios y otras fiestas familiares, se fija un régimen abierto, pudiendo el menor escoger libremente con quién desea pasar el día. Cuando alguno de los progenitores deba trasladarse o salir de viaje con el hijo menor deberá comunicarlo al otro por cualquier medio que garantice la comunicación o incluso, si fuera necesario, a través de sus letrados.
El padre deberá recoger y devolver al hijo menor en el domicilio en el que éste reside con la madre.
3. El uso del domicilio familiar, sito en la calle DIRECCION000 nº. NUM000 de Vilanova i la Geltrú y del ajuar contenido en el mismo, se atribuye a la madre, Sra. Marisa y a los hijos del matrimonio. El actor, Sr. Hilario podrá retirar del mismo los enseres de uso estrictamente personal.
4. La pensión por alimentos que se fija a favor de los dos hijos del matrimonio y a cargo del padre, queda establecida en la cantidad mensual de 1000 euros por hijo, 2000 euros en total, que el padre deberá abonar en la cuenta que la madre designe, en los primeros cinco días de cada mes. Asimismo, la referida cantidad se incrementará anualmente, el día uno de enero, conforme al IPC.
5. Gastos extraordinarios: Los gastos extraordinarios de los hijos del matrimonio, serán abonados por ambos cónyuges por mitad, previa comunicación al otro cónyuge. Deberá entenderse por gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por seguros, gastos extraordinarios de educación tales como matrículas de inicio de curso, libros, material escolar, y gastos similares de carácter extraordinario.
6. Pensión compensatoria: Se fija a favor de la Sra. Marisa y a cargo del Sr. Hilario la cantidad de 600 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria. Dicha pensión tendrá una duración limitada de dos años a contar desde que se comience a percibir. Transcurrido dicho plazo se extinguirá automáticamente. Dicha pensión deberá ingresarse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Marisa . Asimismo, la referida cantidad se incrementará anualmente, el día uno de enero, conforme al IPC.
7. No procede fijar pensión indemnizatoria del art. 41 del código de familia de Cataluña.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas."
PARTE DISPOSITIVA del Auto aclaratorio de fecha 15 de octubre de 2008 : "ACUERDO: SE RECTIFICA el nombre de la demandada en sentido de que donde se dice "Mª. José", debe decir " Marisa ".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de octubre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Doña. Marisa contra la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Vilanova i la Geltrú , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la pensión compensatoria que se cuantifica en mil euros (1.000 euros) mensuales, con el límite temporal de cinco años.
Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Doña. Marisa contra la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Vilanova i la Geltrú , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la pensión compensatoria que se cuantifica en mil euros (1.000 euros) mensuales, con el límite temporal de cinco años.
Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

