Última revisión
07/12/2009
Sentencia Civil Nº 567/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 769/2009 de 07 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RUEDA LOPEZ, JESUS CELESTINO
Nº de sentencia: 567/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 769 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 331 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de MAJADAHONDA
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: Cornelio , Gloria
PROCURADOR: ALICIA PORTA CAMPBELL
APELADO: LOS CLASICOS, S.A.
PROCURADOR: PABLO HORNEDO MUGUIRO
En MADRID, a siete de diciembre de dos mil nueve.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre rescisión de capitulaciones matrimoniales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Cornelio y DOÑA Gloria representados por la Procuradora Sra. Porta Campbell y de otra, como apelada demandante LOS CLÁSICOS, S.A. representada por el Procurador Sr. Hornedo Muguiro, seguidos por el trámite de juicio cambiario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, en fecha 17 de febrero de 2009 , se dictó sentencia y con fecha 11 de mayo de 2009 se dictó auto de complemento de sentencia, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de LOS CLÁSICOS S.A. representada por el Procurador D. Juan Bosco Hornedo Muguiro contra D. Cornelio Y Dª. Gloria representados por el Procurador D. José María Álvarez Fernández debo declarar y declaro la rescisión de las capitulaciones matrimoniales otorgadas ante el Notario de Madrid D. Pablo Muñoz Cuellar por los demandados el día 22 de junio de 1999 nº de protocolo 2.499, debiendo procederse a la cancelación de las inscripciones registrales causadas".
"PARTE DISPOSITIVA: Ha lugar a complementar la sentencia de fecha 17 de febrero de 2009 a incluir en el fallo la condena en costas a los demandados".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de diciembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 769 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 331 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de MAJADAHONDA
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: Cornelio , Gloria
PROCURADOR: ALICIA PORTA CAMPBELL
APELADO: LOS CLASICOS, S.A.
PROCURADOR: PABLO HORNEDO MUGUIRO
En MADRID, a siete de diciembre de dos mil nueve.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre rescisión de capitulaciones matrimoniales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Cornelio y DOÑA Gloria representados por la Procuradora Sra. Porta Campbell y de otra, como apelada demandante LOS CLÁSICOS, S.A. representada por el Procurador Sr. Hornedo Muguiro, seguidos por el trámite de juicio cambiario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, en fecha 17 de febrero de 2009 , se dictó sentencia y con fecha 11 de mayo de 2009 se dictó auto de complemento de sentencia, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de LOS CLÁSICOS S.A. representada por el Procurador D. Juan Bosco Hornedo Muguiro contra D. Cornelio Y Dª. Gloria representados por el Procurador D. José María Álvarez Fernández debo declarar y declaro la rescisión de las capitulaciones matrimoniales otorgadas ante el Notario de Madrid D. Pablo Muñoz Cuellar por los demandados el día 22 de junio de 1999 nº de protocolo 2.499, debiendo procederse a la cancelación de las inscripciones registrales causadas".
"PARTE DISPOSITIVA: Ha lugar a complementar la sentencia de fecha 17 de febrero de 2009 a incluir en el fallo la condena en costas a los demandados".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de diciembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Cornelio y Dª. Gloria representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Porta Campbell contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de 1ª. Instancia nº 3 de Majadahonda de fecha 17 de febrero de 2009 en autos de juicio ordinario nº 331/07 DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la misma y en su consecuencia desestimando la demanda en su día formulada por Los Clásicos S.A. contra los antes citados, DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS los mismos de los pedimentos en ella contenidos, con imposición a la demandante de las costas causadas en la primera instancia y sin expreso pronunciamiento en cuanto a las causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Cornelio y Dª. Gloria representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Porta Campbell contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de 1ª. Instancia nº 3 de Majadahonda de fecha 17 de febrero de 2009 en autos de juicio ordinario nº 331/07 DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la misma y en su consecuencia desestimando la demanda en su día formulada por Los Clásicos S.A. contra los antes citados, DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS los mismos de los pedimentos en ella contenidos, con imposición a la demandante de las costas causadas en la primera instancia y sin expreso pronunciamiento en cuanto a las causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
