Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 567/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 284/2012 de 10 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 567/2012
Núm. Cendoj: 30030370012012100560
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00567/2012
J. Murcia nº Diez
Cambiario 432/2010
S E N T E N C I A nº 567/2012
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Dª María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a diez de diciembre de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primerade esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Cambiarionº 432/2010que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Diezentre las partes, como demandante Caravanas Costa Cálida, S.L., representada por el Procurador Sr/a. López Cambronero y dirigida por el Letrado Sr/a. Rico Font, y como demandada Cornelio , representada por el Procurador Sr/a. Martínez Laborda y dirigida por el Letrado Sr/a. Mascaró Capdevilla.
En esta alzada actúa como apelante Cornelio , personándose por el Procurador Sr/a Martínez Laborda, y como apelada Caravanas Costa Cálida, S.L., personándose por el Procurador Sr/a López Cambronero. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 7 de diciembre de 2011dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: Desestimar la demanda de oposición interpuesta por el Procurador D. JOSÉ MARTÍNEZ LABORDA en nombre y representación de D. Cornelio condenando a ésta al pago de 40.452 euros de principal y 12.000 euros presupuestados para intereses y costas, así como al pago de las costas causadas por esta oposición'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de Cornelio , siendo admitido en ambos efectos y del que se dio traslado a la contraparte, quien presentó escrito solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollopor la Sección Primeracon el nº 284/2012, señalándose el día 10 de diciembre de 2.012 para deliberación votación y fallo.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La Juez de Instancia estimó la demanda planteada por Caravanas Costa Cálida, S.L. basada en un título cambiario consistente en cuatro pagarés por un nominal de 40.452 euros y dictó auto mandando seguir adelante la ejecución despachada contra Cornelio , quien recurre tal resolución insistiendo en que se trataba de unos efectos de favor o complacencia y no se correspondían con una real provisión de fondos al no corresponderse con efectivas reformas realizadas en la carrocería del autobús para su adaptación a un bar ambulante, habiendo abonado en exceso el precio por el trabajo de adaptación realmente efectuado por la mercantil actora.
SEGUNDO.- Los pagarés de favor o complacencia implican que el librador del mismo alega que no ha existido relación comercial con el tenedor que hubiese justificado la expedición del efecto, su emisión suele obedecer a la necesidad de ampliar el crédito del beneficiario.
Según esta Sala tiene reiteradamente expuesto, corresponde al que opone su pago (el librador) acreditar que nada adeuda dado que se trata de un hecho impeditivo planteado como una excepción personal frente al acreedor, quien se ve beneficiado por el carácter formal de título que constituye una promesa de pago del que se presume que está basado en una verdadera causa subyacente.
TERCERO.- En el presente caso debe aceptarse la demanda de oposición formulada por el Sr. Cornelio al considerase acreditado que los 40.452 euros de nominal recogidos en los efectos que se reclaman no se corresponden con una efectiva provisión de fondos ante la inexistencia de una obligación causal que justifique dichos títulos.
Para ello basta con comprobar como las dos periciales realizadas (la de la demandante de oposición como la del perito judicial) vienen a concluir que el importe de los trabajos realizados por la poseedora de los efectos vienen a estar entre los 26.000 y lo s 28.000 euros (más IVA), cantidades que fueron oportunamente satisfechas en sucesivas entregas hasta alcanzar la suma de 35.400 euros según se refleja en la documental aportada y ha sido reconocida por la propia Caravanas Costa Cálida, S.L..
No se considera prueba suficiente para justificar la emisión de los pagarés la factura proforma emitida de forma unilateral por la actora por un importe de 72.845 euros, y cuando los 4 efectos se emitieron cuando apenas quedaba trabajo que realizar sobre el autobús según se desprende de la comparación entre las ordenes de trabajo nº 125 y 135 (aportadas como documentos 13 y 14 con la demanda de oposición); no correspondiéndose tampoco su nominal con el importe que estaría pendiente de abonar según las dos últimas facturas (documento 5 y 6) de las cuales tendría que suponer un nominal de 8.215 euros por cada pagaré en vez de los 10.113 euros que se refleja en el título; siendo también perfectamente posible que obedezca a su necesidad de tener un crédito frente a terceros como expone la hoy recurrente.
En conclusión el Sr. Cornelio ha justificado que los cuatro pagarés reclamados carecen de obligación causal que los sustente y por tanto no fueron librados por el Sr. Cornelio para que Caravanas Costa Cálida, S.L. procediera su cobro.
CUARTO.- Respecto de las alegaciones del Sr. Cornelio sobre el embargo de bienes de su mujer, aunque sin consecuencias por la estimación de su oposición, las mismas no tienen sustento pues derivó de la suspensión del Registro de la Propiedad de anotación de embargo de una finca por su carácter ganancial, siendo la actora la que pidió que se comunicase a la esposa la existencia de la demanda cambiaria, como así se hizo.
Respecto de la alegación del Sr. Cornelio de que no se presentaron al cobro los pagarés, carece igualmente de sustento dado que consta al dorso del mismo la declaración bancaria equivalente por Caja Murcia y por la Caja de Ahorros del Mediterráneo; no estando tampoco obligado a presentarla el poseedor del título cuando él mismo es el beneficiario y lo reclama al que lo firmó sin que hubiera salido del círculo en el que se desarrolló el negocio causal que supuestamente lo habría originado.
QUINTO.- Por la estimación de la demanda de oposición procede imponer las costas de la instancia a la actora, sin hacer pronunciamiento sobre las devengadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cornelio contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia en los autos inicialmente reseñados, debemos REVOCAR Y RECOVAMOSdicha resolución y en su lugar dictamos otra por la que estimamos la demanda de oposición formulada por aquél, dejando sin efecto el embargo en su día practicado sobre sus bienes y absolviéndolo de la reclamación efectuada por Caravanas Costa Cálida, S.L., a la que se imponen las costas de la instancia, sin hacer pronunciamiento sobre las devengadas en esta alzada.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
Una vez notificada a las partes, remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

